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STP1688-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.691 MONICA LILIANA QUINTERO CARRILLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP1688-2014 Radicación N°. 71.691 (Aprobado Acta N°. 41) Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Mónica Liliana Quintero Carrillo, contra la decisión proferida el 9 de diciembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Universidad de Pamplona, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: Afirma la accionante que es participante del concurso de méritos para proveer los empleos del INPEC en virtud de la convocatoria N° 250 de 2012, para lo cual se inscribió al cargo de profesional universitario grado 7 N° 203716 pero el 9 de octubre de 2013, según la lista que se publicó por la Comisión Nacional del Servicio Civil, fue inadmitida por no cumplir el mínimo de experiencia requerida al cargo, por lo cual el 11 de octubre del año en curso presentó reclamación, cuyo contenido reproduce en parte, siendo respondida el 29 de ese mismo mes negando la misma por no cumplir con los requisitos mínimos de experiencia por no acreditar el tiempo requerido por el cargo.

Tras exponer que si cumple con los requisitos mínimos, lo que explica ampliamente haciendo un parangón de requisitos exigidos y documentación aportada en punto de la experiencia, funciones y el tiempo laboral cumplido solicita que se ordene a los accionados que autoricen y ordenen realizar los trámites administrativos para ser incluida en la lista de admitidos de la convocatoria y continuar en la siguiente etapa del concurso, y fijen fecha y hora para la presentación de las pruebas correspondientes.

Aporta como pruebas lista de cargos, relación de las características básicas del empleo, comprobante de pago del PIN. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo, al no advertir actuación arbitraria o caprichosa por parte de la Universidad demandada, toda vez que actuó conforme a los parámetros definidos en la respectiva convocatoria, específicamente, aquellos relacionados con la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados a concursar.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de la quejosa, quien se opuso al fallo remitiéndose a los mismos argumentos planteados en la demanda. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al inadmitirla del concurso público de méritos al cual se inscribió para optar por un cargo en el INPEC.

CONSIDERACIONES La Sala comparte los motivos expuestos por el A-quo para negar la tutela, por lo que ratificará la sentencia impugnada. Las siguientes son las razones: 1. En el presente evento la actora se vale de este mecanismo constitucional como alternativa para suplir su desidia frente al concurso general y público de méritos dentro del cual se inscribió para aspirar al cargo de Profesional Universitario grado en el INPEC.

Desde el inicio de la Convocatoria N° 250 de 2012, la accionante tuvo pleno conocimiento de las reglas de juego para participar en el concurso público de méritos, entre ellas, el cumplimiento de los requisitos para la respectiva inscripción, que de no ser acatados, el interesado quedaría excluido de la convocatoria. En la etapa de «cargue de documentos» la CNSC encontró que la concursante no cumplió con el requisito mínimo de experiencia, pues en las certificaciones laborales que allegó, por un lado, no se relacionan las funciones que desempeñó como asistente jurídica de una oficina de abogados, y de otro, aquellas expedidas por el INPEC y el Juzgado 14 Administrativo de Bucaramanga como auxiliar ad-honorem, no son consideradas como experiencia laboral.

Lo expuesto pone de presente, que la exclusión del concurso se dio por incumplimiento de uno de los requisitos previstos en la convocatoria, y no, por la arbitrariedad o el simple querer de los entes accionados. 2. Ahora, si la actora no está conforme con la actuación de la CNSC, observa la Sala que tienen a su alcance otros medios de defensa judicial, como lo es la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 318 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), mediante la cual puede atacar la decisión tomada por la autoridad accionada donde no fue incluida en la lista de admitidos para seguir en el proceso de selección de la convocatoria 134 de 2012, y allí proponer la discusión que ahora ventila por vía constitucional.

Las anteriores razones son suficientes para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2