República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 82.891 JORGE IVÁN BERNAL FAJARDO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP16873-2015 Radicación N° 82.891 (Aprobado acta N° 429) Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Jorge Iván Bernal Fajardo, a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 20 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra el Ejército Nacional, el Batallón ASPC para la FUDRA FF.MM y el Fuerte Militar de Tolemaida, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Indicó el profesional que representa al accionante que mediante petición radicada el 10 de agosto de 2015, solicitó al Batallón ASPC para la FUDRA FF.MM, efectuar una modificación del Informativo Administrativo por Lesión del soldado Bernal Fajardo Jorge Iván de fecha 24 de junio de 2015, a través del cual calificó que la causa de los mismos fueron “actos del servicio pero no por causa o razón del mismo”.
Que en respuesta a lo anterior, la entidad accionada emitió el Oficio N° 5965 MDN-CG —FUTCO-FUDRA-BASFUD-CJM-1.10 del 14 de setiembre de 2015, "y en su argumentación cita normas militares de conducta. Artículo 17, resolvió declarar que la conducta desplegada por el SLR. BERNAL FAJARDO JORGE IVÁN va en contra de la ley habiendo infringido lo contemplado en el título tres capítulo único de las faltas, artículo 60 faltas leves, numeral 41, el cual en su parte motiva dice "El desafío, las 11110 riñas, maltratos de obra o de palabra entre compañeros" y consecuente con lo anterior se fundamenta en calificar el Informativo Administrativo por lesión, en contra del lesionado SLR.
BERNAL FAJARDO JORGE IVÁN y no tiene posibilidad de modificación alguna ya que no procede ninguna causal contemplada en las normas y las leyes que permita realizarlas. Con la anterior declaración se declara a favor del EJERCITO NACIONAL EL BATALLÓN ASPC. PARA LA FUDRA FF.MM. DE COLOMBIA. FUERTE MILITAR DE TOLEMAIDA EN NILO CUNDINAMARCA. De donde es el agresor un militar que actuó con culpa criminal compañero del accionante." Adujo que dicha respuesta dada no es congruente con la modificación del informativo administrativo por lesión, ya que se decidió favoreciendo la actuación de otra persona, quien adujo fue quien causó la lesión corporal en contra del accionante, produciéndose con ello una vía de hecho por defecto procesal y sustancial, al aducir en la respuesta que la lesión se produjo por un acto de indisciplina, sin que se hubiese procedido a la modificación del informe, cual fuera el objeto de la petición. Con fundamento en lo anterior solicitó la protección a los derechos fundamentales vulnerados, ordenando modificar el informativo Administrativo por Lesión del soldado Bernal Fajardo Jorge Iván de fecha 24 de junio de 2015.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca no accedió a la solicitud de amparo al constatar que no se evidencia la vulneración de ningún derecho fundamental, pues el Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate de la FUNDRA se pronunció frente a la solicitud de modificación del informativo administrativo de lesiones mediante oficio 5965 del 14 de septiembre de 2015, negando la petición por no con configurarse alguna causal contemplada en las normas que regulan la materia.
De otra parte, se observa que en virtud de la presente solicitud de amparo, la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional actualmente conoce la petición del actor, trámite dentro del cual ha solicitado pruebas y ha requerido al interesado para que aporte la copia de su historia clínica por la atención médica recibida con ocasión a la lesión sufrida, por lo que la decisión definitiva ha de tomarse dentro de los 15 días siguientes a su recibido.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de Jorge Iván Bernal Fajardo, quien cuestiona la forma de incorporación de su prohijado al Ejército Nacional para definir su situación militar, pues refiera que debió ser reclutado como soldado bachiller y no como regular. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas desconocieron algún derecho fundamental en cabeza del accionante frente a la petición de modificación del informe administrativo por lesiones.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto no se evidencia ninguna vulneración al derecho reclamado por el actor. Las razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte que las partes demandadas hayan vulnerado concretamente algún derecho fundamental en cabeza del tutelante como pasa a demostrarse: 2.1.
Recuérdese que la inconformidad del quejoso radica en la manera como fue respondida su petición de modificación del informe administrativo por lesiones causadas en su integridad del 24 de junio de 2015, en su sentir, por una agresión sufrida por un compañero de compañía sin justa causa. 2.2. De las pruebas que reposan en el expediente, se tiene que en un primer momento el Comandante del Batallón de Apoyo de Servicios para la FUDRA – Tolemaida mediante oficio 5965 del 14 de septiembre de los corrientes se pronunció en relación al requerimiento en cuestión afirmando que la modificación no era procedente, por cuanto las lesiones sufridas por el accionante fueron ocasionadas en una riña, lo cual se encuentra clasificado como accidente de origen común, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1796 de 2000, Ley 1699 de 2013 y la Resolución del Ministerio de Defensa número 4584 del 30 de mayo de 2014.
Así las cosas, la Sala observa que el procedimiento se ha ajustado a la normatividad que regula la materia, cosa distinta es que el actor se muestre inconforme con lo informado, lo cual no amerita la intervención del juez constitucional. 2.3. De otra parte, también se evidencia que actualmente la Jefatura de Desarrollo Humano de las Fuerzas Militares tramita la petición de la cual se queja el accionante en virtud de la presente solicitud de amparo, lo cual pone de presente que una vez se emita la decisión de rigor, bien puede el interesado controvertir dicho acto administrativo a través de la vía gubernativa e incluso ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En ese orden de ideas, no se evidencia un actuar arbitrario o caprichoso en cabeza de las partes demandadas frente a la solicitud de quejoso. 3. Finalmente, conviene precisar al quejoso que no se hará pronunciamiento alguno frente a los argumentos expuestos en el escrito de impugnación relacionados con la presunta irregularidad en la incorporación del actor al Ejército Nacional para prestar el servicio militar, toda vez que no fueron planteados en la demanda de tutela, y por ende, tampoco fueron objeto de estudio por parte del Tribunal.
Son estas las razones por las cuales el fallo censurado será ratificado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8