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STP1687-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991

Tutela de segunda instancia Radicado 142.226 CUI 11001220400020240427901 M.Y.S.S. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ   Magistrado ponente   STP1687-2025   Tutela de 2.a instancia N.o 142.226   Acta 011   Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por M.Y.S.S.  en contra de la sentencia de tutela proferida el 28 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. M.Y.S.S. expuso que el 18 de noviembre de 2021 solicitó a los Juzgados 2° y 9° de Ejecución de Penas de Bogotá ocultar su información personal en relación con los radicados 1100160000XXXXXXXXXXX y 1100160000XXXXXXXXXXX. No obstante, en el sistema de consulta de la Policía Nacional aparece que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna, en lugar de no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.

Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de ambos juzgados, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, al debido proceso y a la igualdad. Solicitó a la Corte ordenarles anonimizar sus datos personales. 2. Trámite de la acción. El 19 de noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento de la demanda y corrió traslado a las accionadas.   3.

Las respuestas. Fueron las siguientes: a. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Bogotá informó que vigila las penas acumuladas impuestas al actor en los procesos 1100160000XXXXXXXXXXX y 1100160000XXXXXXXXXXX. El 18 de agosto de 2021 decretó la extinción de las penas y ordenó la cancelación de los antecedentes penales. Con ocasión de la tutela, reiteró esta disposición. b. El Juzgado 9° de Ejecución de Penas de Bogotá informó que remitió por competencia el proceso 1100160000XXXXXXXXXXX.

En relación con este, no hay registros que dependan de él. c. El Centro de Servicios Administrativo manifestó actualmente no tiene solicitudes del actor pendientes por resolver. 4. La sentencia recurrida. El 28 de noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá encontró que no hay registros del accionante en el Sistema de Gestión de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Asimismo, en la base de datos de la Policía Nacional aparece que él no tiene asuntos pendientes con las autoridades. Por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. 5. La impugnación. El demandante insistió en que sus datos aún no están actualizados. Por tal razón, solicitó a la Corte revocar el fallo recurrido y, en su lugar, acceder a sus pretensiones.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE   1. Competencia. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.   2. El derecho de postulación. La Corte aclara que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial, ello no comporta el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el cual tiene relación con la garantía al debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). 3.

Caso concreto. El accionante aduce que los Juzgados 2° y 9° de Ejecución de Penas de Bogotá y su Centro de Servicios Administrativos vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data, al no ocultar los registros de las actuaciones penales seguidas en su contra. 4. Puestas así las cosas, de la valoración de las pruebas aportadas a la actuación, la Sala advierte que el 10 de enero de 2017 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Yopal acumuló las penas impuestas al actor en los procesos 1100160000XXXXXXXXXXX y 1100160000XXXXXXXXXXX.

Así, conservó este último número. El 18 de agosto de 2021 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Bogotá declaró la extinción de las penas acumuladas en el radicado 1100160000XXXXXXXXXXX en favor del accionante. El 18 de noviembre siguiente él le solicitó a aquel la anonimización de sus datos y la expedición de paz y salvos en relación con ese proceso y, además, con el 1100160000XXXXXXXXXXX.

El 13 de diciembre de 2021, esa autoridad judicial aseguró que accedió a las pretensiones del actor. El 20 de noviembre de 2024, durante el trámite de tutela, ordenó la cancelación de sus antecedentes penales y libró comunicaciones a la Policía Nacional, al Cuerpo Técnico de Investigación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación informándoles sobre el cumplimiento de la pena.

No obstante, únicamente, lo hizo en relación con el radicado 1100160000XXXXXXXXXXX. La Corte verificó que los datos personales del demandante aún pueden consultarse en el radicado 1100160000XXXXXXXXXXX. Además, el Tribunal consultó un número de cédula que no corresponde a aquel, pues, en realidad, el Sistema de Antecedentes de la Policía Nacional indica que él actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna. 5.

En este orden, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Bogotá debe aclarar al accionante si el paz y salvo que le entregó se extiende al proceso 1100160000XXXXXXXXXXX. También debe hacer lo mismo con las órdenes de cancelación de antecedentes, pues las autoridades encargadas de actualizar los datos de aquel no tienen conocimiento de que ese radicado se acumuló al 1100160000XXXXXXXXXXX y que, por ende, deben eliminar los registros de ambas condenas. 6.

En tales condiciones, la Corporación concluye que no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En consecuencia, revocará el fallo recurrido. 7. Finalmente, la Sala ordenará a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia que anonimicen el nombre del accionante y oculten la información confidencial referida en la presente decisión de la versión que publiquen en el sistema de consulta de jurisprudencia de la página web de la Corporación. IV.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Revocar el fallo emitido el 28 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data de M.Y.S.S. Segundo. Ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, oculte de la consulta pública los datos de M.Y.S.S. relacionados con el radicado 1100160000XXXXXXXXXXX.

Tercero. Ordenar al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, expida un nuevo documento en el que aclare a M.Y.S.S. si el paz y salvo que le dio también se extiende al radicado 1100160000XXXXXXXXXXX, el cual está acumulado al 1100160000XXXXXXXXXXX, y que se lo entregue.

Cuarto. Ordenar al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, informe a las autoridades que conocieron del proceso 1100160000XXXXXXXXXXX si también deben cancelar los antecedentes y actualizar los datos de M.Y.S.S. en relación con el radicado 1100160000XXXXXXXXXXX, pues ambas condenas están acumuladas.

Quinto. Ordenar a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia que anonimicen el nombre del accionante y oculten la información confidencial referida en la presente decisión, así como los radicados 1100160000XXXXXXXXXXX y 1100160000XXXXXXXXXXX, de la versión que publiquen en el sistema de consulta de jurisprudencia de la página web de la Corporación. Sexto. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Séptimo. Contra esta decisión no proceden recursos. Octavo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.   2