República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.737 BAVARIA S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP1687-2014 Radicación N°. 71.737 (Aprobado Acta N°. 41) Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Bavaria S.A., a través de apoderado, contra la decisión proferida el 26 de noviembre de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad.
A la presente acción, fue vinculado Luis Jairo Díaz Benjumea y el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Bogotá.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: Señaló que en virtud de la demanda de fuero sindical promovida por el señor Luis Jairo Díaz Benjumea el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá condenó a Bavaria S.A. a reintegrar al demandante al cargo de auxiliar de depósito y al pago de los salarios dejados de percibir; que a fin de que se diera cumplimiento a dicha sentencia, el señor Díaz Benjumea inició proceso ejecutivo laboral, dentro del cual la sociedad propuso las excepciones de pago y extinción de la obligación demandada por cumplimiento del fallo judicial; que el 24 de enero de 2013 el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá resolvió revocar el mandamiento de pago, declarar probadas las excepciones propuestas y negó en consecuencia seguir adelante con la ejecución; que para ello se tomó en cuenta que operó pago por consignación en virtud de los depósitos judiciales realizados por la sociedad; frente a la obligación de reintegrar, el juzgado consideró que tal obligación estaba cumplida como quiera que a fin de que compareciera a las instalaciones de la empresa se citó, en varias oportunidades, al señor Díaz Benjumea, a través de comunicación enviada a las direcciones reportadas por éste; que dicha decisión fue apelada por el demandante y el Tribunal, el 31 de mayo de 2013, la revocó “por considerar que las comunicaciones enviadas por Bavaria S.A. citando al demandante fueron enviadas antes de que se profiriera el auto de obedézcase y cúmplase por parte del juez de primera instancia dentro del proceso ordinario, por lo que las comunicaciones, según la providencia carecen de validez jurídica”; que interpuso los recursos de ley y estos fueron denegados; que solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado y tal fue negada el 16 de septiembre del año en curso.
Pretende específicamente que se declare que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral de Descongestión vulneró sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por Luis Jairo Díaz Benjumea al declarar incumplida la obligación y en consecuencia se deje sin efecto el proveído dictado el 31 de mayo de 2013.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que la acción de tutela no es una instancia judicial ante la cual puedan esclarecerse aspectos probatorios que deben ser resueltos por los jueces naturales dentro del proceso. No obstante lo anterior, la parte accionante no demostró que haya cumplido con la orden de reintegro del trabajador de la demandó como lo dispone la ley.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de la sociedad accionante, quien por medio de su apoderado se muestra inconforme con el fallo al estimar que no constituye razón suficiente que se haya negado el amparo por discrepancias en la valoración de las pruebas, pues la violación radicó en la indebida interpretación de la norma aplicada al caso concreto. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el Tribunal demandado, vulneró los derechos fundamentales a la sociedad accionante al declarar no probadas las excepciones donde pretendía demostrar el cumplimiento del reintegro del trabajador y ordenó la continuación del proceso ejecutivo promovido en su contra.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la decisión adoptada por el juez colegiado accionado se muestra razonable y ajustada a la ley y a la Constitución. Los siguientes son los motivos: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
En este asunto se constata, que el juez colegiado accionado valoró el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, declaró que Bavaria S.A., no obró adecuadamente en aras a cumplir la orden de reintegrar del trabajador que la demandó, toda vez que las citaciones a la diligencia de reintegro que envió al trabajador (22, 23 de agosto y 1° de septiembre de 2006) se hicieron antes de tiempo, es decir, cuando no se había proferido el auto de obedecimiento a lo resuelto (2 de octubre de 2006), en total desacuerdo con lo previsto en el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil: “Procedencia. Podrá exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas, o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso, y cuando contra ellas se haya concedido apelación en el efecto devolutivo”.
Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Argumentos como los presentados por el apoderado de Bavaria S.A., son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás la Sala ha venido reiterando que la inconformidad del accionante respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba efectuada por los funcionarios, debe plantearlas en el escenario que le es propio, esto es, el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8