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STP1684-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 71.853 EFRAIN RAFAEL RODRIGUEZ BUELVAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP1684-2014 Radicación N°. 71.853 (Aprobado acta N°. 41) Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Efraín Rafael Rodríguez Buelvas, contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 1° de abril de 2011, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, condenó al accionante a la pena principal de 458 meses de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria. 2.

Efraín Rafael Rodríguez Buelvas con fundamento en lo resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 33.254 solicitó por razones de favorabilidad ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, redosificación punitiva por allanamiento a cargos, la cual fue negada en auto 537 del 20 de junio de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004. 4.

Contra la anterior decisión, el quejoso interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo negado el primero en auto 1306 del 10 de octubre del año anterior, y resuelto el segundo por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, el 2 de diciembre de 2013, confirmando el proveído impugnado. 5. Inconforme con lo expuesto, Rodríguez Buelvas acude a la presente solicitud constitucional con el propósito de insistir en el reconocimiento de la rebaja referida en acatamiento a un fallo de la máxima autoridad de la justicia ordinaria.

LAS RESPUESTAS Tanto el Tribunal como el juzgado accionados se limitaron a remitir copia de las providencias por medio de las cuales negaron la petición de redosificación punitiva deprecada por el actor. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas vulneraron derecho fundamental alguno al actor al negarle la redosificación de la pena por allanamiento a cargos.

CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto las decisiones censuradas se apegan a la ley y a la Constitución. Las siguientes razones: 1. Aunque en forma reiterada la jurisprudencia ha afirmado que la acción contra providencias judiciales es, por regla general, improcedente, también ha admitido su viabilidad en casos excepcionales, siempre que cumpla con los requisitos de procedibilidad, generales y específicos, ampliamente tratados por la Corte Constitucional (CC C-590/05) y acogidos por esta Sala de Casación. Los primeros, que habilitan su interposición, y, los segundos, que apuntan a la procedencia del amparo.

De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Cuando se acude ante el funcionario judicial con el objeto de lograr un beneficio o subrogado penal, y éste de manera motivada y con argumentos serios y razonables concluye que el solicitante no se hace merecedor al mismo, no se vulnera derecho alguno. El juez, por disposición constitucional, goza de autonomía para interpretar las normas aplicables al caso y para evaluar las circunstancias particulares del interesado, con el fin de decidir el asunto puesto bajo su consideración. De manera que si luego de valorar la situación del solicitante, encuentra que no cumple con los presupuestos normativos exigidos para acceder al beneficio, es evidente que no atenta contra los derechos fundamentales. 2.

En el expediente consta que a los jueces les asiste razón al negar la petición del accionante pues el juez ejecutor sólo tiene competencia para modificar las penas, reducirlas, sustituirlas, suspenderlas o extinguirlas con ocasión del tránsito legislativo que haga viable la aplicación del principio de favorabilidad (artículo 38 de la Ley 906 de 2004), y no por cambio de jurisprudencia, como lo pretende el actor, pues en este último evento, es la acción de revisión a la que debe acudir como lo prevé el numeral 7° del artículo 192 ibídem.

Evidentemente, no hay lugar a formular reproche alguno de constitucionalidad contra las decisiones impugnadas en sede de tutela, toda vez que las autoridades judiciales demandadas con fundamentos serios y razonables encontraron que el tutelante equivocó el camino para obtener la redosificación que tanto depreca. Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Efraín Rafael Rodríguez Buelvas. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2