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STP16790-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

Proceso de tutela Radicación N.º 108245 Myriam Bastos Jiménez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP16790-2019 Radicación n°. 108245 Acta 330 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MYRIAM BASTOS JIMÉNEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados, el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO y las partes e intervinientes en el proceso penal que cursó contra la accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Contra MYRIAM BASTOS JIMÉNEZ y Esteban Cárdenas Rodríguez, se adelanta proceso penal dentro del cual, mediante sentencia del 19 de julio de 2019, fueron condenados por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga como responsables de los delitos de abuso de condiciones de inferioridad, agravado y fraude procesal.

Esa decisión fue apelada por los sancionados. La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que el 25 de septiembre siguiente dictó fallo, en el que ratificó la decisión condenatoria de primer grado. Contra tal determinación el apoderado de Cárdenas Rodríguez acudió en casación. El asunto, en la actualidad, se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pendiente de que se decida sobre la admisión de la demanda.

Acude a la vía de amparo MYRIAM BASTOS JIMÉNEZ. Señala que el Tribunal Superior de Bucaramanga lesionó sus derechos fundamentales porque previó a la emisión del fallo de segundo nivel, postuló sendas peticiones de nulidad de la actuación, de archivo y de prescripción de la acción penal, y aunque esa Colegiatura indicó que diferiría su decisión sobre tales aspectos para el momento de emitir la sentencia, no lo hizo.

Por tal razón y luego de referirse al contenido de tales alegaciones, así como a distintos medios de convicción obrantes en el proceso, señala que se vulneraron sus derechos fundamentales por cuenta de las omisiones en que incurrió el Tribunal. Pide, por la senda de amparo, que se tutelen sus garantías, se declare la nulidad de la determinación de segundo nivel y se ordene a la Colegiatura accionada que resuelva las peticiones de nulidad, de archivo del proceso y de prescripción de la acción penal sobre las conductas objeto de condena.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Dentro del término de traslado solo se pronunció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Dijo que, contrario a las afirmaciones de la tutelante, sí se ocupó, en la sentencia atacada, de emitir pronunciamiento sobre los pedimentos de la actora, en “extensas líneas encaminadas a ello” y lo atinente a la prescripción se postuló cinco días después de emitida la sentencia. Pide, al no haber vulnerado las garantías de la accionante, que se deniegue el amparo invocado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por MYRIAM BASTOS JIMÉNEZ, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. [1: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] 2.

La accionante busca, al acudir a la tutela, que se restablezca la vulneración de sus derechos, trasgredidos por el Tribunal accionado quien, supuestamente, no emitió pronunciamiento sobre las peticiones de nulidad, archivo del proceso y prescripción de la acción que había formulado, aunque en auto del 18 de septiembre le advirtió que diferiría su respuesta a la sentencia de segundo nivel.

Sin embargo, su reclamo no tiene vocación de prosperar, porque en ese aspecto la tutela no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia. Ello, porque la actuación que pretende controvertir MYIRIAM BASTOS JIMÉNEZ se encuentra en curso y dentro del trámite ordinario es que debe reclamar el respeto de sus garantías constitucionales por el aspecto materia de tutela, sin que sea admisible acudir para tal fin a esta extraordinaria sede.

En efecto, las alegadas irregularidades de la garantía del debido proceso deben ser zanjadas a través del recurso extraordinario de casación que en la actualidad se está surtiendo ante la Corte Suprema de Justicia. Cabe añadir que, si bien fue el coprocesado en el trámite penal quien presentó la demanda de casación, de todas maneras, la Corte, de ser el caso, puede intervenir de manera oficiosa para el restablecimiento de los derechos fundamentales eventualmente vulnerados dentro del proceso, sin que para ello obste que la ahora accionante no haya impetrado la demanda, pues según el art. 187 de la Ley 906 de 2004, “la decisión del recurso de casación se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable”.

Por esa razón, frente a los reclamos que en la vía de amparo formula MYRIAM BASTOS JIMÉNEZ no puede prosperar la petición de tutela, lo que impone negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7