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STP16750-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1983 de 2017

Radicación n.° 107843 Acción de tutela. Segunda instancia Elvis Zuluaga Machado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP16750 - 2019 Radicación n.° 107843. Acta n° 321 Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por las apoderadas del accionante, ELVIS ZULUAGA MACHADO, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 27 de agosto de 2019, a través del cual negó la tutela instaurada contra la Sala Civil del Tribunal de Antioquia y los Juzgados 1º y 2º Civiles del Circuito de Apartadó, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

La queja se hizo extensiva a la Sala de Casación Civil.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así fueron sintetizados en primera instancia: «… Del escrito que presentó y de las pruebas que obran en el expediente, se deprende que los hechos en los que motivó su solicitud fueron los siguientes: Que presentó demanda ordinaria de simulación contra su excompañera permanente y madre de sus dos hijos, Trinidad Henao Romerín; que, en el interior de dicho trámite, la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió fallo de fecha 21 de junio de 2011, en el que declaró que el contrato celebrado entre ellos, sobre el bien inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 034-6832 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, había sido «simulado absolutamente» y, como consecuencia de ello, ordenó a la demanda que se lo restituyera, aunque la autorizó para ejercer el derecho de retención sobre el mismo, hasta tanto él le pagara las «mejoras útiles» efectuadas al mismo.

Que Trinidad Henao Romerín «se quedó metida en el inmueble y presentó un incidente para obtener el pago de las referidas mejoras; que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó profirió auto de fecha 10 de noviembre de 2017, en el que declaró probados los hechos materia de dicho incidente y lo condenó a pagarle a la incidentante la suma de $294.454.284,35, a título de mejoras sobre el referido predio.

Que, inconforme con la decisión mencionada, presentó recurso de apelación contra la misma, el cual fundamentó, primero, en que no podía pagar las mejoras hasta tanto la demandada no registrara el bien a su nombre y, segundo, en que la convocada a juicio le adeudaba a él una suma mayor, equivalente a $712.262.824, por concepto de cánones de arrendamiento obtenidos de los locales ubicados en el inmueble en disputa.

Que pagó las expensas para que su medio de impugnación fuese enviado al Tribunal, pese a lo cual, el juzgado cognoscente del asunto elaboró mal los oficios remisorios y, «en complicidad con la Oficina de Servicios Postales Nacionales 472, escondió los expedientes para que vencieran los términos». Que, tras dicha experiencia contraria a sus garantías superiores, tanto el juzgado a cargo del proceso como la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia se empeñaron en impedir el cumplimiento de la Sala de Casación Civil, debido a que profirieron los autos de fecha 23 de julio de 2018, 17 de octubre de 2018, 10 de agosto de 2018, los cuales resultaron contrarios a dicho acatamiento.

Que, en atención a dicha conducta irregular, instauró una denuncia de carácter penal contra los funcionarios mencionados y sus equipos de trabajo, seguido de lo cual presentó recusación en su contra, por cuanto todos ellos «tenían un interés enorme en el bien» cuya restitución había ordenado la Corte. Que, no obstante, la recusación que presentó le fue negada en proveídos de fechas 11 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, cuyo contenido fue, en su criterio, abiertamente lesivo de sus garantías superiores.

Se desprende, finalmente, de los mismos elementos de convicción, que lo pretendido por el tutelante es que se dejen sin efectos los autos mediante los cuales le fue negada la recusación que presentó y que, en su lugar, se disponga «el cambio de radicación del expediente denominado proceso ordinario simulación, en donde el demandante es él y la demandada es la señora Trinidad Henao Romerín» y se asigne a autoridades diferentes a las aquí convocadas como accionadas…» TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto de 21 de agosto de 2019[footnoteRef:1], un magistrado de la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y ordenó la notificación de las autoridades encausadas. [1: Ver folio 183 del cuaderno de primera instancia.] La titular del Juzgado 1° Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia, advirtió que no ha sido notificada de la iniciación de ninguna investigación penal por las conductas que le enrostra la parte accionante.

El magistrado José Eugenio Gómez Calvo, de la Sala Civil Familia del Tribunal de Medellín, advirtió que su única participación en la actuación controvertida consistió en pronunciarse sobre la recusación formulada por el demandante contra el también magistrado de esa Corporación Darío Ignacio Estrada Sanín; este, al pronunciarse, informó que le correspondió conocer en segunda instancia el proceso de simulación adelantado por Elvis Zuluaga Machado contra Trinidad Henao Romerín. Detalló que el juzgado de primera instancia ya acató lo relativo a la inscripción de la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil en el folio de matrícula inmobiliaria, de tal suerte que lo que subsiste es una inexplicable omisión del mismo demandante.

El Juez 2° Civil del Circuito de Apartadó señaló que las inconformidades del tutelante ya han sido ventiladas en los diferentes autos a través de los cuales las recusaciones por él propuestas han fracasado, ante la ausencia de los requisitos contemplados en los numerales 7°, 8°, 9° y 12° del artículo 141 del Código General del Proceso. Denunció que el actor y sus abogadas se han dedicado a impedir el registro de la sentencia emitida de la Sala de Casación Civil en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó, para lo cual han interpuesto todo tipo de recursos, nulidades, denuncias y quejas; incluso, afirmó, apelaron a un inexistente error en los oficios librados por el juzgado.

Finalmente, la ciudadana Trinidad Henao Romerín, en su calidad de demandada dentro del proceso ordinario de simulación, solicitó que la presente tutela se declare improcedente, pues por esta vía no puede conminarse a un funcionario a declarar fundada una recusación. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Casación Laboral, a través de sentencia de 27 de agosto de 2019[footnoteRef:2], negó el amparo promovido porque de las decisiones atacadas no se desprende la vulneración de garantías superiores que se manifestó en el escrito originario, como quiera que no están sustentadas en argumentos caprichosos, arbitrarios o abiertamente apartados del ordenamiento jurídico. [2: Ver folio 259 del cuaderno de primera instancia.] LA IMPUGNACIÓN La propuso la parte demandante.

En ella argumentó que la Secretaría de la Sala de Casación Laboral prorrogó por más de 20 días la notificación del fallo de primera instancia y que alteró el sistema de consulta web, puesto que no es creíble que el expediente haya subido al despacho el mismo día que se suscribió la decisión de primer nivel. Tal situación, aseveró, pudo conllevar a que se le venciera el término para impugnar.

Insistió en que las recusaciones que propuso contra los funcionarios que han conocido el proceso deben prosperar y, además, acusó a los jueces, magistrados y demás funcionarios que han intervenido en el trámite de cometer los delitos de cohecho, peculado, malversación de recursos públicos, tráfico de influencias, abuso de autoridad, enriquecimiento ilícito, fraude procesal, lavado de dinero, delincuencia organizada, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y constreñimiento ilegal.

Pidió en que se acceda al cambio de radicación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Siendo competente esta Sala conforme a las previsiones establecidas en el artículo 2 del Decreto 1983 de 2017[footnoteRef:3] y en el 44 del Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), a continuación resolverá la temática planteada al inicio de esta providencia. [3: Vigente desde el 30 de noviembre de 2017.] En el presente caso, la inconformidad de la parte demandante deriva, tal y como lo entendió el A quo, de los autos emitidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia, el 13 de mayo y el 14 de junio de 2019, mediante los cuales negó las recusaciones formuladas dentro del proceso de simulación que instauró contra la ciudadana Trinidad Henao Romerín. En la primera de esas providencias, la Colegiatura encausada indicó: «… Pues bien, aunque en el escrito de recusación la apoderada demandante alude a una presunta denuncia penal interpuesta por ELVIS ZULUAGA MACHADO y otros ante la Unidad de Estructura de Apoyo Fiscal por el presunto punibles (sic) de falsedad ideológica en documento público entre otros, se columbra cómo ninguno de los elementos de la pluricitada causal de recusación se halla acreditado o cumplido en el sub judice por las razones que a continuación de precisan.

A pesar del cúmulo de copias aportadas por la recurrente, no logra otearse entre éstas la prueba de la denuncia penal interpuesta […] Ciertamente se allegan constancias acorde con las cuales los presuntos denunciantes estuvieron en la Unidad Especial de Estructura de Apoyo de Antioquia cumpliendo entrevistas, y así mismo se otean variados memoriales dirigidos a dicha unidad aunque todos ellos tienen como asunto el presente proceso.

Sin embargo, a partir de los documentos aportados no logra establecerse si la denuncia se formalizó de manera efectiva. En efecto, resulta imprescindible la prueba de la denuncia presentada, pues es ésta la que permitirá establecer si precede al proceso o si los hechos fundamento de ella son ajenos al mismo. En todo caso y dejando de lado el anterior elemento se advierte que además de la existencia de denuncia penal contra el juez o sus parientes cercanos debe verificarse que ésta sea anterior al proceso o bien obedezca a hechos ajenos al mismo; sin embargo, según los supuestos fácticos narrados por la misma recusante, la presunta denuncia penal se habría producido por situaciones o actuaciones propias de este mismo proceso, circunstancia que individualmente considerada conduce igualmente a descartar la consumación de la causal 7° de recusación …» (Resalta la Sala).

Por otro lado, las siguientes son algunas de las consideraciones que plasmó en el auto del pasado 14 de junio: «… Se avizoraba la improcedencia de separar al magistrado recusado del conocimiento del proceso; pues, no se [había demostrado] la existencia de la denuncia penal en contra del funcionario, y de acuerdo a lo manifestado por éste no tenía noticia de estar vinculado a la supuesta investigación penal; y aún más, en caso de existir tal denuncia la misma tuvo lugar por hechos ocurridos en el trámite de este proceso de simulación. Y en cuanto a las otras causales enunciadas, las mismas carecen de todo soporte fáctico y probatorio…» (Negrillas fuera de texto) Entonces, ambos pronunciamientos permiten inferir, a diferencia de lo sostenido por la parte accionante, que la recusación propuesta por las apoderadas de ZULUAGA MACHADO estaban llamadas al fracaso por no acreditarse la efectiva interposición de la denuncia, la cual, al parecer, se fundaba en hechos ocurridos al interior del proceso de simulación, mas no en sucesos anteriores.

Así pues, se colige que las providencias malmiradas no contienen yerros dignos de ser enmendados en esta sede, pues fueron producto de un análisis razonable de los hechos y la legislación aplicable al caso. En cuanto a los múltiples reproches realizados en el escrito de impugnación en relación con el proceder de la Secretaría de la Homóloga Laboral, la Sala estima que ninguno de ellos tiene la entidad suficiente para lesionar las garantías fundamentales del proponente, pues lo cierto es que la sentencia de primera instancia se adoptó con antelación a la fecha de vencimiento y su contenido fue publicitado, lo que permitió garantizar el derecho a la doble instancia. Por último, si la parte convocante entiende que los funcionarios que han intervenido en el proceso han incurrido en las descripciones delictuales atrás reseñadas, debe poner todos esos hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, pues el escrito que allegó a esta colegiatura no tiene elementos concretos suficientes para advertir su configuración. El fallo enervado permanecerá incólume.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2