Tutela 94640 JOSÉ LUIS SÁNCHEZ FLÓRES SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16726-2017 Radicación n° 94640 (Aprobado Acta No. 344) Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto, contra la sentencia de tutela proferida el 6 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición en favor de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ FLÓRES, vulnerados por esa institución y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital.
Al trámite fue vinculada la Coordinación de Procuradurías Judiciales Penales de Pasto.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, el demandante se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto, descontando la pena de 128 meses de prisión impuesta el 15 de marzo de 2012 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pasto, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Así mismo, dio a conocer que por escrito del 10 de agosto de 2017, solicitó a la oficina jurídica del mencionado centro carcelario que remita al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto los documentos necesarios para que éste se pronuncie respecto de la viabilidad de conceder a su favor la redención de pena por trabajo y el subrogado de libertad condicional.
En la misma fecha, demandó al Despacho judicial accionado que resuelva sus requerimientos una vez reciba las certificaciones pertinentes. Informó que, mediante auto del 25 de agosto de 2017, se le reconoció a título de redención de pena por actividad intramural el equivalente a 5 meses y 12 días de prisión. Sin embargo, denunció que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto no remitió su cartilla biográfica, motivo por el cual la libertad condicional reclamada no ha sido estudiada, a pesar de que cumple los requisitos legales.
En consecuencia, acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Por ello, demandó que se ordene al centro carcelario que envíe al Juzgado los documentos que requiere y, a éste, que se pronuncie de inmediato sobre el subrogado pedido. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de agosto de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se opuso a la prosperidad de le presente acción. Argumentó que si bien no ha resuelto la solicitud de libertad condicional presentada por el actor, ello obedece a la omisión en que han incurrido las autoridades carcelarias. En concreto, refirió que no han expedido los certificados de conducta, antecedentes disciplinarios y el acto administrativo mediante el cual avalan la concesión del beneficio reclamado, pese a que fueron requeridas mediante auto del 25 de agosto de 2017.
La Procuraduría 144 Judicial II en Asuntos Penales de Pasto coadyuvó la solicitud de protección constitucional. Para el efecto, señaló que la petición de libertad condicional presentada por el actor no ha sido resuelta por la negligencia del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto. Por ende, pidió que se le ordene remitir la cartilla biográfica para que el Despacho accionado pueda definir la viabilidad de conceder o no el subrogado.
El Tribunal Superior de Pasto amparó los derechos al debido proceso y petición del actor. Estimó que ha transcurrido un lapso considerable sin que el centro carcelario accionado haya expedido los documentos necesarios para que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto resuelva el requerimiento de libertad condicional del accionante.
En consecuencia, ordenó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión, expida y envíe al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad los certificados de conducta trimestrales, antecedentes disciplinarios, cómputos de trabajo o estudio, calificación de actividad intracarcelaria, aval, cartilla biográfica y todos los documentos necesarios para que se resuelva de fondo la petición presentada por JOSÉ LUIS SÁNCHEZ FLÓRES el 10 de agosto de 2017.
A la par, indicó a la mencionada autoridad judicial que, recibidos dichos documentos, deberá proceder en el menor tiempo posible a emitir pronunciamiento de fondo. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pasto impugnó el fallo. Afirmó que por oficio del 6 de septiembre de 2017 remitió al Juzgado de ejecución competente la información requerida.
Por ende, pidió que se revoque la decisión de instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Revisado el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI[footnoteRef:1], encuentra la Sala que el 7 de septiembre de 2017 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto recibió la documentación aportada por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pasto. [1: http://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/pastojepms/adju.asp?cp4=52001600048520120147500&fecha_r=04/10/2017_10:04:27%20a.m.] Así mismo, se advierte que, por auto del 19 de septiembre de 2017, dicha autoridad judicial concedió la libertad condicional al accionante y libró los oficios para el cumplimiento de tal determinación. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar, se negará la demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 6 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, para en su lugar, NEGAR el amparo promovido por JOSÉ LUIS SÁNCHEZ FLÓRES. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2