Tutela 108052 OMAR HERNANDO CRUZ MORENO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16712-2019 Radicación n.° 108052 Acta 321 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por OMAR HERNANDO CRUZ MORENO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 385 Seccional de Bogotá y el abogado Mario William Berrio Rubio. Así como las partes e intervinientes del proceso penal descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación y de las pruebas recaudadas durante el presente trámite, el 7 de junio de 2019 el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a OMAR HERNANDO CRUZ MORENO a la pena de 154 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Inconforme con la anterior determinación la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó el 9 de octubre de 2019. Contra el fallo de segunda instancia se promovió el recurso extraordinario de casación, el cual está en traslado para presentar la demanda desde el pasado 25 de octubre. En criterio del accionante, la actuación seguida en su contra vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y presunción de inocencia. Ello, afirmó, porque los funcionarios de primera y segunda instancia apreciaron desacertadamente las pruebas practicadas en el juicio oral.
En lo esencial, denunció que no confirieron ningún valor a las múltiples contradicciones en que incurrió la menor víctima, ni tuvieron en cuenta las conclusiones de la valoración del testimonio rendido por la menor INML, acorde con el cual, su versión no es veraz ni creíble. Así mismo, desestimó la valoración sexológica que le fue realizada, pues carece de hallazgos compatibles con algún episodio de abuso sexual.
Por tales motivos solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado y, como tal, se dejen sin efectos los fallos condenatorios. Aunado a lo anterior, en su criterio, el abogado «no realizó actos idóneos para garantizar sus derechos fundamentales». TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 20 de noviembre de 2019, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las entidades accionadas.
El Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá defendieron la legalidad de sus decisiones. Así mismo, la Corporación judicial demandada aclaró que la acción de tutela resulta improcedente, dado el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. Ello, porque el interesado hizo uso del recurso extraordinario de casación, el cual está en traslado para presentar la demanda a partir del 25 de octubre de 2019.
Por su parte, el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento señaló que la decisión fue producto de la valoración probatoria. El apoderado judicial del accionante indicó que la acción de tutela no es el mecanismo previsto para revisar la actuación, pues está en curso el traslado para sustentar la demanda de casación. Por ende, solicitó que se niegue el amparo ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
En el presente asunto se estableció que la defensa promovió recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia con fundamentos similares a los contenidos en la presente solicitud de protección constitucional. Del mismo modo, acorde con el sistema de consulta Siglo XXI, se estableció que a partir del 25 de octubre de 2019 inició a contar el término para sustentar el recurso el cual vence el próximo 9 de diciembre del año que avanza.
Así las cosas, es manifiesto que la actuación se encuentra en trámite y es allí donde deben presentarse las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que la parte actora estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.
Por lo anterior, resulta innecesaria la intervención del Juez Constitucional en aras de salvaguardar los derechos en cabeza del actor y se negará, por ende, la protección constitucional demandada. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso radicado 11001610810520158050301, a través de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, la Corte negará la protección demandada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR la acción de tutela instaurada por OMAR HERNANDO CRUZ MORENO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. 2.
INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso radicado 11001610810520158050301, a través de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7