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STP16699-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020220245000 Número interno 127752 Tutela primera instancia Jhon Carlos Córdoba Palomeque FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente STP16699-2022 Radicación n°. 127752 Acta 291 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por Ana Milena Muñoz en calidad de agente oficiosa de JHON CARLOS CÓRDOBA PALOMEQUE, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2018-00132.

ANTECEDENTES 2. La señora Ana Milena Muñoz manifestó actuar en calidad de agente oficiosa de su esposo JHON CARLOS CÓRDOBA PALOMEQUE, quien se encuentra privado de la libertad en el centro carcelario de Tuluá, en donde no se le permite acceder a medios digitales para acudir directamente a la acción constitucional. 3. Adujo que el 5 de marzo de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a CÓRDOBA PALOMEQUE a 66 meses y 20 días de prisión, por la comisión de la conducta punible de concierto para delinquir. 4.

Indicó que contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, autoridad que recibió la actuación desde el 26 de junio de 2020, sin que hubiera definido la situación de su cónyuge. 5. Agregó que CÓRDOBA PALOMEQUE fue capturado desde el 17 de febrero de 2020, pero no se le ha reconocido la redención de pena ni libertad condicional, por no haberse decidido la segunda instancia. 6.

En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolver la alzada interpuesta, para que las diligencias puedan ser enviadas a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 7.

El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que JHON CARLOS CÓRDOBA PALOMEQUE se encuentra privado de la libertad desde el 18 de febrero de 2002, en virtud del proceso radicado bajo el No. 2018-00132. Adujo que dicha actuación se adelantó bajo la Ley 600 de 2000, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que el 5 de marzo de 2020, lo condenó a 66 meses y 20 días de prisión y multa de 1.666,67 s.m.l.m.v. y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad; decisión que fue apelada por el defensor y asignada inicialmente al Despacho 001.

Afirmó que en virtud del Acuerdo CSJMEA22-188 del 26 de agosto de 2022, se dispuso la redistribución de dicha actuación, la cual le fue asignada junto con 179 procesos. Agregó que mediante providencia del 22 de noviembre de 2022, se resolvió el recurso de apelación, en el sentido de no declarar la prescripción de la acción penal y confirmar el fallo de primer grado, por lo que las diligencias fueron remitidas a la secretaria de la Sala para las respectivas notificaciones y por ello, pidió negar la protección invocada. 8.

La Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Villavicencio indicó que conoció del proceso adelantado contra el accionante y en providencia del 5 de marzo de 2020, emitió condena; decisión apelada por el defensor, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial. Afirmó que no ha recibido ninguna petición del demandante, tendiente a obtener algún beneficio. 9.

Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales. CONSIDERACIONES 10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 11.

La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 12.

En el caso objeto de análisis, JHON CARLOS CÓRDOBA PALOMEQUE, a través de agente oficiosa, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no había resuelto el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2020, a través de la cual, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial, lo condenó a 66 meses y 20 días de prisión, por la comisión de la conducta punible de concierto para delinquir. 13.

Frente a tal situación, el Magistrado Ponente informó que mediante providencia del 22 de noviembre de 2022, resolvió la alzada, en el sentido de negar la declaratoria de prescripción de la acción penal y confirmó el fallo de primer grado. 14. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de JHON CARLOS CÓRDOBA PALOMEQUE cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”.

(…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado[footnoteRef:1]. [1: En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.] 15.

Lo anterior, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante providencia del 22 de noviembre del año en curso, resolvió el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2020, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»[footnoteRef:2]. [2: CC T-200 de 2013. ] 16.

Así las cosas, lo procedente en este evento es negar el amparo invocado en favor de JHON CARLOS CÓRDOBA PALOMEQUE, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°.

NEGAR el amparo invocado en favor de JHON CARLOS CÓRDOBA PALOMEQUE, por hecho superado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7