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STP16694-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 77.111 Jhon Jairo Osorio Salamanca CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP16694-2014 Radicación N° 77.111 (Aprobada Acta N° 421) Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Jhon Jairo Osorio Salamanca contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito y la Fiscalía 1° Seccional, ambos de Sabanalarga y los cooprocesados Cisny José Ricaurte, Jairo Flórez Barreto y Juan Carlos Valdés Bolaños.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 27 de enero de 2014, el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito condenó a Osorio Salamanca y otros, a 210 meses de prisión y les negó los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de prisión domiciliaria, por los delitos de hurto calificado agravado y homicidio agravado, ambos en grado de tentativa.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 21 de julio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla la revocó parcialmente y, en consecuencia, los absolvió de la primera conducta punible y eliminó la causal de agravación de la segunda. 1.2. Jhon Jairo Osorio Salamanca promovió acción de tutela contra de la referida autoridad judicial por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por haberlo condenado sin que, al parecer, existen pruebas en su contra.

Señaló que la decisión emitida por el Ad quem no está cimentada en elementos probatorios válidos o suficientes, razón por la cual solicita su revisión y que se ordene su libertad inmediata. 2. Las respuestas 2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla El Magistrado Ponente señaló que las labores desplegadas por esa corporación estuvieron dentro del marco de la legalidad y respetuosas de las garantías de todos los sujetos procesales, toda vez que les fue concedida la oportunidad para recurrir en casación la providencia que hoy cuestiona el accionante, recurso que no fue utilizado ni por su apoderado ni por él mismo.

Pidió despachar negativamente la presente acción y remitió copia de las principales actuaciones adelantadas en sede de segunda instancia. 2.2. Unidad Seccional de Fiscalías de Sabanalarga La Fiscal Jefe manifestó que el actor fue asistido por una defensa activa, a tal punto que apeló la sentencia emitida por el A quo, logrando convencer al tribunal accionado.

Indicó que el ente acusador no especuló para maximizar la conducta realizada por los condenados, simplemente realizó una valoración de los elementos materiales probatorios, cumpliendo así con sus deberes constitucionales y legales que le son encomendados. Adujo que la víctima, en una audiencia virtual realizada, ratificó lo dicho mediante declaración, quien narró de manera detallada lo sucedido.

CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, por haberlo condenado sin que, al parecer, existen pruebas en su contra. Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2.

Improcedencia del amparo por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.

En esta ocasión, el peticionario pretende controvertir la decisión adoptada por el tribunal accionado, quien conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el pasado el 27 de enero. Al respecto, la Sala observa que sus reparos debió plantearlos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó las herramientas jurídicas a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente. Por las anteriores consideraciones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Jhon Jairo Osorio Salamanca.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 12 a 23 – ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.

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