Tutela de primera instancia Radicado n.° 152422 CUI: 11001020400020260027200 José Guillermo Carlos Monosalva Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020250314701 Radicado n.°152422 STP1669-2026 (Aprobado acta n.°036) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por José Guillermo Carlos Manosalva contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bucaramanga con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad los cuales consideró vulnerados con la sanción impuesta en el trámite incidental de desacato radicado No. 680014088003-2018-00084-01.
En síntesis, el actor cuestiona que, en calidad de director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga -DADEР- se le imponga sanción por el incumplimiento del fallo de tutela de 18 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, sin que hubiese sido destinatario de alguna orden concreta y sin haber estado vinculado al trámite de la acción de tutela.
En concreto, alega la configuración de los defectos procedimental absoluto, sustantivo y fáctico. II.
HECHOS 1.- En el trámite de la acción de tutela promovida por Paulino Vásquez Morales contra la Inspección de Policía Urbana - Inspección Civil Par en Descongestión- y la Alcaldía de Bucaramanga, radicado No. 680014088003-2018-00084-01, a través de sentencia de 18 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga amparó los derechos fundamentales a la vida, vivienda digna y mínimo vital invocados por el actor y, en consecuencia, resolvió lo siguiente:
SEGUNDO: ORDENAR a la INSPECCIÓN DE POLICIA URBANA -INSPECCIÓN CIVIL PAR EN DESCONGESTIÓN suspender por el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación del presente fallo, la realización de la diligencia de desalojo que se encuentra pendiente de realizar en el inmueble ubicado en la Calle 52 No 16-148 barrio San Miguel del municipio de Bucaramanga, dentro del proceso de restitución de bien de uso público que allí se adelanta bajo el radicado 23428.
TERCERO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA que de manera prioritaria y a través del área encargada para tal fin dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente fallo se realice un estudio socioeconómico que determine la viabilidad de vincular al señor PAULINO VÁSQUEZ MORALES y su núcleo familiar a un programa de asistencia social y de vivienda que le garantice a estos un lugar en condiciones dignas en el cual ubicarse.
CUARTO: ACLARAR que el desalojo del inmueble en el cual reside el señor PAULINO VÁSQUEZ MORALES junto con su núcleo familiar no podrá llevarse a cabo sin que se haya dado cumplimiento por parte de la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA a lo ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva del presente fallo. 2.- El 5 de septiembre de 2025, Paulino Vásquez Morales presentó incidente de desacato contra la Alcaldía de Bucaramanga.
Señaló que las propuestas de solución de vivienda formuladas por el ente territorial no atienden sus necesidades personales y familiares e implican la separación del núcleo familiar o, algunas de ellas implican pagos que no puede cumplir dado que su condición de discapacidad le impiden ejercer una actividad laboral. 3.- El 8 de septiembre siguiente, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga resolvió abstenerse de iniciar el incidente de desacato al encontrar que la alcaldía accionada sí había cumplido el fallo de tutela, sin embargo, el actor rechazó las alternativas ofrecidas en materia de asistencia social y vivienda. 4.- No obstante, en cumplimiento del fallo de tutela de 26 de noviembre de 2025 proferido, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, por auto de 28 de noviembre de 2025, dio apertura al incidente de desacato y dispuso:
PRIMERO: ORDENAR al Inspector de Policía Urbano N.° 10 Descongestión II, de conformidad al numeral SEGUNDO del fallo de tutela 2018 – 00084, de manera inmediata SUSPENDER la diligencia de desalojo “pendiente de realizar en el inmueble ubicado en la Calle 52 No. 16-148 Barrio San Miguel del municipio de Bucaramanga, dentro del proceso de restitución de bien de uso público que allí se adelanta bajo el radicado 23428.”, hasta tanto se resuelva el presente Incidente de Desacato.
SEGUNDO: APERTURAR PARA SANCIÓN TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO en contra de los siguientes secretarios y dependencias de la Alcaldía de Bucaramanga: • Al señor REYNALDO ROJAS SUÁREZ en su condición de secretario del Interior de Bucaramanga. • A la señora SILVIA JULIANA SAN MIGUEL GUALDRÓN, en su condición de secretaria de Desarrollo Social de Bucaramanga. • Al señor CESAR AUGUSTO CORDERO CACERES en su condición de representante legal del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Bucaramanga – INVISBU. • Al señor José Guillermo Carlos Manosalva en su condición de representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP • Al señor JUAN CAMILO BELTRÁN DOMÍNGUEZ, como representante del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga – IMEBU- • Al señor JORGE ELIÉCER USCÁTEGUI ESPÍNDOLA en su condición de Inspector Policía Urbano N.° 10 Descongestión II.
Para que desde su posición procedan a dar cumplimiento al fallo de tutela del 18 de octubre de 2018, del radicado 2018 – 00084 TERCERO. APERTURAR PARA SANCIÓN TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO en contra del señor JAVIER SARMIENTO en su condición de alcalde de Bucaramanga, representante legal de la entidad territorial y superior jerárquico de los anteriores servidores públicos, para que, desde su condición, adopte las medidas tendientes a hacer cumplir la orden emitida y si hay lugar, abra el correspondiente trámite disciplinario en contra del funcionario responsable de ejecutarla.
Lo anterior en cumplimiento del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos legales pertinentes. 5.- Frente a lo anterior, José Guillermo Carlos Manosalva en calidad de director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga -DADEР- manifestó su oposición a la vinculación al trámite incidental.
Argumentó que no fue vinculado a la acción de tutela y tampoco es destinatario de ninguna orden dada en el fallo de tutela. 5.1. Advirtió que el DADEP carece de competencias misionales para el cumplimiento de la orden dada a la Alcaldía de Bucaramanga, esto es, realizar estudio socioeconómico y determinar la eventual vinculación del señor Paulino Vásquez Morales y su núcleo familiar a programas de asistencia social o vivienda digna. 5.2.
De igual modo, puso de presente que la diligencia de desalojo ordenada en el proceso No 23425 adelantado por la Inspección de Policía Urbana No 10, se materializó el 20 de noviembre de 2025. 5.3. En ese marco, pidió abstenerse de imponer sanción por desacato en su contra. 6. El 20 de enero de 2026, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga resolvió declarar que, entre otros, José Guillermo Carlos Manosalva en calidad de director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga -DADEР- incurrió en desacato del fallo de tutela proferido el 18 de octubre de 2018.
En consecuencia, impuso sanción consistente en 3 días de arresto y multa equivalente a 3 SMLMV. 6.1. En relación con el DADEP, entidad que representa el aquí accionante, en dicha providencia se puso de presente que esa entidad fue vinculada en virtud de la información proporcionada por la Secretaría Jurídica del municipio de Bucaramanga respecto de las dependencias involucradas en el cumplimiento del fallo de tutela. 6.2.
En términos generales, concluyó que « las ofertas institucionales con las que cuenta la Alcaldía de Bucaramanga, no han atendido lo ordenado por este Juez desde el auto del Apertura para Sanción por incidente de Desacato del 28 de noviembre de 2025, cuando se les ordenó el cumplimiento de la sentencia de tutela del 18 de octubre de 2018 que amparó los derechos fundamentales del señor Paulino Vásquez Morales, para aplicar un enfoque diferencial al ser una persona en situación de discapacidad visual total, pobreza extrema y con responsabilidades parentales». 6.3.
En este punto, recordó que en el fallo de tutela proferido el 26 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga calificó esas soluciones de vivienda como « ineficaces e inaccesibles, contrarias al principio de idoneidad e inclusión, pues exigían requisitos al accionante imposibles de cumplir para una persona con discapacidad visual y sin ingresos formales». 7.
Surtido el grado jurisdiccional de consulta, a través del auto de 27 de enero de 2026, el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga confirmó la sanción impuesta. 7.1. En relación con el DADEP, representado por José Guillermo Carlos Manosalva advirtió que se encuentra legitimado para intervenir en el incidente de desacato porque el alcalde del municipio de Bucaramanga informó que esa dependencia estaba involucrada en el cumplimiento de la orden dada en el fallo de 18 de octubre de 2018.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 8.- José Guillermo Carlos Manosalva acudió al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se revoque la sanción por desacato al fallo de tutela proferido el 18 de octubre de 2018. En concreto, alegó la configuración de los defectos procedimental absoluto, sustantivo y fáctico. 8.1. En relación con el primer defecto, señaló que no se vinculó al trámite de la acción de tutela, por lo tanto, no era posible que se le vinculase al trámite incidental de desacato. 8.2 Frente al defecto sustantivo, indicó que se desconocieron las reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional respecto del factor subjetivo, el cual se debe verificar entes de imponer una sanción por el desacato a un fallo de tutela. 8.3.
De igual forma, hizo referencia a la configuración de un defecto fáctico por la omisión de un análisis sobre las pruebas allegadas al trámite incidental de desacato, con relación a las gestiones administrativas adelantadas, los límites funcionales de competencia, así como las actuaciones efectivamente realizadas por el municipio de Bucaramanga en el marco del cumplimiento del fallo de tutela emitido el 18 de octubre de 2018. 9.- El 3 de febrero de 2026 se admitió la acción de tutela y se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso No. 68001408800320180008400.
Dentro del término de traslado se recibieron las siguientes respuestas: 9.1. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, pidió que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo. 9.1.1. En ese sentido, refirió que la vinculación del aquí accionante no es sorpresiva en tanto esa actuación se ejecutó teniendo en cuenta la información suministrada por el alcalde de Bucaramanga respecto de las dependencias de dicho ente territorial que tenían a cargo el cumplimento de la orden de tutela.
Ello, conforme lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. 9.1.2. Consideró que esa información resulta suficiente para acreditar la responsabilidad del aquí accionante en el incumplimiento del fallo de tutela proferida el 18 de octubre de 2018. Aseveró que esa dependencia habría formulado una de las muchas propuestas «inviables» al actor para materializar el cumplimiento de la orden dada en dicho fallo. 9.1.3.
Puso de presente que Sergio Mauricio Téllez Gaitán actuando como representante legal del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Bucaramanga – INVISBÚ-, a través de apodera judicial, presentó una acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones, que actualmente se tramita en la Sala Penal del Tribunal Superior del Bucaramanga. 9.1.4.
Finalmente, informó que el 30 de enero de 2026, la Alcaldía Municipal de Bucaramanga presentó recurso de reposición y formuló solicitud de adición y aclaración contra del auto de 27 de enero de 2026, que en grado jurisdiccional de consulta confirmó la sanción por desacato impuesta. Acreditó que esos escritos fueron remitidos al superior el 2 de febrero de 2026 y a la fecha de la contestación de la tutela 10 de febrero, no se habían resuelto. 9.2.
El Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, tras referirse a las actuaciones adelantadas pidió que se declare improcedente la acción de tutela. Afirmó que el actor pretende que se revoque una decisión adoptada en un trámite de la misma naturaleza, en donde el aquí accionante tuvo la oportunidad procesal para intervenir y ejercer su derecho de defensa y contradicción. 9.3.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga consideró que la acción de tutela resulta improcedente porque, respecto de esa Corporación, se controvierte una decisión proferida en un trámite de la misma naturaleza. 9.3.1. Indicó que conoció la acción de tutela radicada bajo el No. 68001310901120250009401, promovida por Paulino Vásquez Morales contra el auto de 8 de septiembre de 2025 a través del cual el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga se abstuvo de abrir incidente de desacato respecto de la sentencia de 18 de octubre de 2018. 9.3.2.
En ese sentido, informó que accedió al amparo invocado por el actor y, en consecuencia, ordenó al despacho accionado dar inició al trámite incidental. 9.4. El Inspector de Convivencia y Paz No. 10 de Bucaramanga manifestó coadyuvar las pretensiones de la acción de tutela. En ese sentido, solicitó se decrete la nulidad de lo actuado en el trámite del incidente de desacato y se amparen los derechos fundamentales invocados por el actor. 9.4.1.
Asimismo, consideró que se ha materializado una carencia actual de objeto por hecho superado ya que Paulino Vásquez Morales manifestó que se cumplió la sentencia de tutela y manifestó estar conforme con las medidas administrativas ejecutadas para tal efecto. 9.5. La Secretaría Jurídica de Bucaramanga, intervino en el trámite constitucional para pedir que se amparen los derechos fundamentales del actor y se deje sin efectos el auto de 20 de enero de 2026 proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga.
Ello, porque la sanción impuesta carece de fundamento fáctico. 9.5.1. Indicó que el municipio de Bucaramanga no fue debidamente notificado al trámite de la acción de tutela, pues se envió al correo electrónico equivocado, y eso le impidió ejercer los derechos de defensa y contradicción. 9.5.2. Reprochó la decisión de imponerse una sanción por desacato, pese a que se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela de 18 de octubre de 2018, sin embargo, afirmó, las pruebas aportadas para tal efecto no fueron valoradas.
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 10.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. b. Problemas jurídicos 11.- Teniendo en cuenta que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga informó que está pendiente por resolverse el recurso de reposición y las solicitudes de adición y aclaración formulados por la Alcaldía Municipal de Bucaramanga contra el auto de 27 de enero de 2026, corresponde a la Sala determinar si se cumple el presupuesto de subsidiariedad. 12.
Superado el examen formal de los presupuestos generales de procedencia deberá determinarse si con la sanción impuesta a José Guillermo Carlos Manosalva en calidad de director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga -DADEР- por el desacato del fallo de tutela proferida el 18 de octubre de 2018, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en algún defecto específico de procedencia de tutela contra providencias judiciales. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones que ponen fin al trámite incidental de desacato 13.- La jurisprudencia constitucional también ha señalado que la acción de tutela contra providencias judiciales que resuelven incidentes de desacato o solicitudes de cumplimiento es procedente de manera excepcional.
No escapa de las reglas generales de procedencia antes señaladas y, adicionalmente, corresponde evaluar, especialmente, cómo actuó el operador judicial en relación con el cumplimiento de la orden proferida en la tutela inicial, y si actuó bajo los postulados del derecho al debido proceso [CC SU-034 de 2018, CSJ STP12767-2022, STP15257-2022, STP16778-2022, CSJ STP481-2024]. 14.- Adicionalmente, se ha reiterado la necesidad de que el peticionario logre evidenciar que no hay asuntos nuevos que pretende ventilar o pruebas que quiere allegar y que no hayan sido solicitadas (CC T-233 de 2018). 15.- En las acciones de tutela que cuestionan providencias proferidas en el incidente de desacato el juez debe verificar: (i) si la decisión dictada en el trámite de desacato se encuentra ejecutoriada, es decir que la acción de tutela es improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite, incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso;
(ii) si se acreditan los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se sustenta, por lo menos, la configuración una de las causales específicas (defectos); y (iii) si los argumentos del promotor de la acción de tutela son consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que (a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y (b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio (CSJ STP15257-2022, STP2329-2023 y STP3544-2023;
CC SU-034-2018 y CC T-170-2023). d. Caso concreto 16. José Guillermo Carlos Manosalva, en calidad de director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga -DADEР- reprochó la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y confirmada en grado jurisdiccional de consulta por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma ciudad, por el incumplimiento del fallo de tutela de 18 de octubre de 2018. 17.
Se observa que la vinculación del aquí accionante al trámite incidental cuestionado se sustentó en lo manifestado por el alcalde Municipal de Bucaramanga, destinatario de las órdenes dadas en el fallo de tutela objeto de desacato, quien señaló que esa dependencia era una de las responsables en asegurar el cumplimiento de las mismas. 18. En ese marco sería del caso entrar a determinar si con esa decisión se vulneraron los derechos fundamentales del actor, sin embargo, de la respuesta proporcionada por el despacho judicial accionado, se pudo establecer que el 29 de enero de 2026 se notificó el auto de 27 de enero de 2026, a través del cual el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bucaramanga, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sanción impuesta y, ese mismo día, el ente territorial accionado, radicó un recurso de reposición y una solicitud de adición y aclaración de dicha providencia. 19.
En efecto, se observa que en el citado escrito el ente territorial reclama un pronunciamiento de fondo sobre varios aspectos aparentemente dejados de valorar en el trámite incidental y que serían determinantes para el sentido de la decisión. Dichos elementos se encuentran relacionados con las condiciones de vida del núcleo familiar del actor en el municipio de Piedecuesta y, resalta la Sala, se hace referencia a un escrito presentado por Paulino Vásquez Morales el 21 de enero de 2026 en el que manifiesta lo siguiente: Yo Paulino Vásquez Morales con cédula No 91.275.026 de Bucaramanga, me permito manifestar que se ha satisfecho la pretensión invocada dentro de la acción de tutela ya que el instituto municipal de empleo y fomento empresarial IMEBU, ofreció una solución real y concreta para el resarcimiento de mis derechos dentro del marco de la tutela 2018-00084.
De esta manera solicito se deje sin efectos, las medidas tomadas dentro de la acción de desacato. 20. En relación con lo anterior, la Sala considera que, aunque el auto de 27 de enero de 2026 no es susceptible de ningún recurso por lo que en principio se puede concluir que el grado jurisdiccional de consulta finalizó, no se puede desconocer que la solicitud de adición a la que se hizo referencia anteriormente recae sobre aspectos trascendentales en la decisión objeto de reproche constitucional y ello impide al juez constitucional abordar un estudio de fondo sobre la problemática propuesta en la solicitud de amparo, pues el trámite no se puede considerar concluido hasta tanto no se resuelvan esas peticiones. 21.
Se observa que el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga no se refirió al trámite de estas peticiones que le fueron trasladas por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías el pasado 2 de febrero, sin embargo, de la consulta al expediente digital se puede constatar que no existe aún un pronunciamiento al respecto, es decir, aún el trámite está en curso. 22.- Acorde con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada (CSJ STP9360-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138631;
STP9331-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138729; STP9048-2024, 11 jul. 2024, radicado. 138562; STP8731-2024, 4 jul. 2024, radicado. 138369, STP16553-2024, 21 nov. 2024, radicado 141305, entre otros). 23. De esta manera, resulta claro que los medios de defensa ordinarios para controvertir la sanción controvertida, como lo es la solicitud de adición y aclaración del auto que confirmó la sanción por desacato, fueron activados por el municipio de Bucaramanga y se encuentran en trámite ante el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bucaramanga.
Por lo tanto, el accionante debe esperar que finalice esa etapa que se está surtiendo en la fase jurisdiccional de consulta para, de considerarlo necesario, acudir al juez constitucional para plantear la problemática que aún está por definirse en el trámite incidental. f. Conclusión 24.- La Sala declarará improcedente la acción de tutela al encontrar incumplido el presupuesto de subsidiariedad.
Ello porque está en trámite la solicitud de adición y aclaración respecto del auto que, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sanción por desacato al fallo de tutela impuesto al actor y otras autoridades del municipio de Bucaramanga. 25. Se advierte que el objeto de la solicitud de adición recae sobre aspectos trascendentales para la decisión cuestionada en tanto se trata de una manifestación del accionante en dicho proceso en torno al cumplimiento del fallo de tutela de 18 de octubre de 2018.
Esto, resulta suficiente para considerar que el juez de tutela no puede intervenir en el presente asunto pues la problemática que propone la presenta acción de tutela está pendiente por definirse a través de las vías ordinarias del trámite incidental de desacato. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela promovida por José Guillermo Carlos Manosalva.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12