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STP1669-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela segunda instancia Radicado 142.565 CUI 11001020500020240214601 Colfondos S.A Pensiones Y Cesantías TUTELAS N.° 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente STP1669-2025 Tutela de 2.a instancia N.o 142.565 Acta 011 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por Colfondos S.A Pensiones y Cesantías, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 11 de diciembre de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Myriam Yolanda Murillo Peña presentó proceso ordinario laboral contra Colfondos S.A Pensiones y Cesantías y Colpensiones, con el propósito de obtener la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad. La demandante solicitó que el fondo privado trasladara a Colpensiones los montos de cotización a pensión y bonos pensionales, junto con los intereses establecidos en el artículo 1746 del Código Civil.

El 17 de junio de 2022, el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de Murillo Peña. Por lo tanto, declaró la ineficacia de la afiliación efectuada en el régimen de ahorro individual y ordenó a Colfondos S.A Pensiones y Cesantías trasladar a Colpensiones la totalidad de los aportes girados a su favor por concepto de cotizaciones a la pensión, junto con los rendimientos pertinentes y los bonos pensionales.

Así mismo, dispuso que ésta última avalara su afiliación. Las partes apelaron y, el 14 de diciembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión. Colfondos S.A Pensiones y Cesantías interpuso recurso extraordinario de casación. El 24 de agosto de 2024, el Tribunal no lo concedió. El fondo privado no presentó reposición en subsidio del recurso de queja contra esa decisión. Colfondos S.A Pensiones y Cesantías expuso que el Tribunal desconoció la sentencia SU-107 de 2024, en la que la Corte Constitucional determinó que, en caso de declararse la ineficacia de traslado de régimen pensional, únicamente deberán trasladarse los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos y el bono pensional, pero no los valores pagados por las primas, los gastos de administración ni el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima.

Por tal motivo, el fondo privado acudió ante la jurisdicción constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Pidió a la Corte que deje sin efectos la decisión de segunda instancia y, en su lugar, se le ordene emitir una nueva decisión favorable a sus intereses. 2. Trámite de la acción. Mediante auto del 2 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 11001310501720190079301 y corrió traslado de la demanda. 3.

La respuesta. Colpensiones pidió su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. 4. La sentencia recurrida. Mediante decisión del 11 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo. Expuso que el fondo privado no interpuso el recurso de reposición en subsidio con el de queja, contra la decisión que negó el recurso extraordinario de casación. 5.

La impugnación. Colfondos S.A Pensiones y Cesantías, a través de apoderado judicial, impugnó el fallo. Insistió en los argumentos expuestos en la demanda. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el artículo 1º del Acuerdo n.o 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en concordancia con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.

El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela implica que ésta solo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que, aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo. 3.

Caso concreto. Colfondos S.A Pensiones y Cesantías, a través de apoderado judicial, pretende que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia del 14 de diciembre de 2023, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión del 17 de junio de 2022, emitida por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá. 4.

La Corte advierte que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad. Si el fondo de pensiones estaba interesado en reprochar el quebranto de sus derechos fundamentales, pudo interponer reposición en subsidio de queja, según lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Sin embargo, prefirió no hacerlo. 5.

Era en dicho escenario procesal que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite, pero no utilizó esos mecanismos judiciales. 6. Así las cosas, como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente de acuerdo con lo descrito en el artículo 6º.1 del Decreto 2591 de 1991. 7. Además, la Sala no aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la actuación transitoria del juez de amparo. 8.

En consecuencia, la Sala confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia del 11 de diciembre de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo solicitado por Colfondos S.A Pensiones y Cesantías, a través de apoderado judicial. Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1