República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 76.885 YENNY BIBIANA LÓPEZ SALAZAR. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP16681-2014 Radicación N° 76.885 (Aprobado Acta N° 421) Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Yenny Bibiana López Salazar frente a la decisión proferida el 17 de octubre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual negó tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad de La Sabana, por la presunta vulneración de los derecho fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad y al acceso a la función pública.
Al presente tramité fue vinculado el Ministerio de Educación Nacional.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La accionante manifestó que se inscribió al concurso público de méritos dentro de la Convocatoria 254 de la CNSC para optar por un cargo de docente en el Municipio de Dos Quebradas Risaralda, superando las respectivas pruebas de aptitudes, competencias y psicotécnicas el 28 de julio de 2013. 2. No obstante, el 16 de septiembre de 2014 fueron publicados los resultados en el cual le informan que no fue admitida por no cumplir con los requisitos mínimos, toda vez que la fecha de grado del título aportado no era legible. 3.
Frente a lo anterior, presentó la respectiva reclamación ante las autoridades accionadas para que explicaran el motivo de la exclusión del concurso, lo cual fue resuelto desfavorablemente. 4. Inconforme con lo anterior, Yenny Bibiana López Salazar acudió al juez constitucional con el propósito de ordenarle a las autoridades accionadas su inclusión en la lista de admitidos de la etapa de verificación de los requisitos mínimos.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud de amparo al estimar que la participante no cumplió con las cargas legalmente impuestas en la convocatoria a la cual se inscribió, pues no allegó en debida forma la documentación requerida para el cargo por el cual optó. Además, frente al acto que dispuso la exclusión de la actora del concurso de méritos proceden otros medios de defensa judicial distintos a la tutela, los cuales puede accionar al interior de la jurisdicción contenciosa administrativa.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de Yenny Bibiana López Salazar, quien manifestó que dentro de los términos establecidos envió vía fax copia del título en el cual se observa claramente la fecha del grado. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al inadmitirla del concurso público de méritos al cual se inscribió para optar por un cargo de docente en idiomas en el Municipio de Dos Quebradas - Risaralda.
Previo a ello, se abordará el tema de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la tutela no es el escenario para controvertir actos administrativos. Las razones son las siguientes: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad asociados a la aplicación del principio de subsidiaridad.
El carácter subsidiario de la acción de tutela implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable. No fue prevista para sustituir a los jueces ordinarios ni como mecanismo supletorio o alternativo.
Considera la Sala importante recordar cómo la acción de tutela ha sido establecida como un instrumento residual y subsidiario de defensa de los derechos fundamentales, por lo cual, su ejercicio no es procedente cuando existen otras opciones igualmente adecuadas de protección de los mismos; por ello, la Carta Política señala expresamente, en el artículo 86, que esta acción: «…solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial», planteamiento que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al indicar: «La acción de tutela no procederá: 1.
Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». 2. En el asunto que se examina, la actora pretende que el juez constitucional deje sin efectos el acto administrativo proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, específicamente aquel que la excluyó del concurso al cual se inscribió para optar por un cargo de docente en el Municipio de Dos Quebradas - Risaralda, empero, Yenny Bibiana López Salazar cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.
En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por el ente accionado. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto personal, concreto y especifico.
Corresponde destacar que la protección reclamada tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el trámite de la acción contenciosa está prevista la posibilidad de solicitar medidas cautelares « para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia », de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. ejusdem, lo que desvirtúa, en consecuencia, la configuración de un perjuicio irremediable.
Finalmente, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que la interesada no demostró que las partes accionadas hayan dado un alcance diferente al mismo asunto. Basten estas consideraciones para que la Sala conforme la sentencia objeto de impugnación y niegue la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7