Tutela de primera instancia Radicado n.° 152383 CUI: 11001020400020260025900 Juan David Osorio Zemanate Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020260025900 Radicado n.o 152383 STP1668-2026 (Aprobado acta n.°036) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). a. Competencia 1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto porque la acción involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería determinar si el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán vulneró los derechos fundamentales al debido proceso en su componente de postulación de Juan David Osorio Zemanate al no responder la petición que presentó el 25 de agosto de 2025 en la que solicitó el reconocimiento de la prisión domiciliaria consagrada en la Ley 750 de 2002, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado como pasa a explicarse. 3.- En el presente asunto, y en atención a la acción de tutela, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán informó que, mediante auto del 5 de febrero de 2026 resolvió la solicitud de prisión domiciliaria consagrada en la Ley 750 de 2002.
Así mismo, analizó la procedencia de la prisión domiciliaria prevista en los artículos 38B y 38G del Código Penal, así como la redención de pena que se encontraba pendiente por resolver. 4.- Adicionalmente, indicó que esta decisión fue notificada personalmente al demandante el 9 de febrero de 2026. Para tal efecto, aportó la constancia de notificación -imagen 1-: -Imagen 1- 5.- De esta manera, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue radicada el 13 de enero de 2026 y que, mediante auto del 5 de febrero de 2026 resolvió la solicitud de prisión domiciliaria, se concluye que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite del presente recurso de amparo.
En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4