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STP16665-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991

Impugnación Rad. 101442 Dario Alberto Rúa Aristizabal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP16665-2018 Radicación n.° 101442 (Aprobación Acta No. 399) Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por DARIO ALBERTO RÚA ARISTIZABAL, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 8 de octubre de 2018, mediante el cual negó amparó el deprecado por el accionante, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido. 1.

El señor Dario Alberto Rua Aristizabal presentó acción de tutela en la que manifestó que es desplazado desde el 5 de mayo de 2018 por la violencia que padece el municipio de Medellín, por lo que se encuentra actualmente incluido en el Registro Único de Víctimas-RUV. Por ello, la Alcaldía de Medellín a través del programa "nada justifica el homicidio" los albergó desde el 9 de julio del presente año en las instalaciones de la Corporación VIVE, ubicada en el barrio Prado de esta ciudad.

Agregó, que fue expulsado junto con su grupo familiar del albergue, por haber cometido una supuesta falta al manual de convivencia de la Corporación, razón por la cual, su compañera Lina María Carmona Rincón y su hijo Antony Rúa Duque, interpusieron acciones de tutela por separado, buscando la protección de sus derechos fundamentales, actuación que le correspondió a los Juzgados 27 y 29 Penal Municipal de esta ciudad.

Señaló que en el desarrollo de las referidas acciones, la Alcaldía de Medellín y el Juzgado 27 Penal Municipal, realizaron pronunciamientos deshonrosos en su contra, argumentos a los que se les dio plena credibilidad y conllevaron a la negativa de las pretensiones, por ello, consideró que tanto la Alcaldía de Medellín como el Juzgado, violentaron gravemente su buen nombre y su honra, por lo que solicita se les ordene realizar un acto donde se le pidan disculpas y se le reconozca sus derechos como persona desplazada. 2.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de septiembre de 2018 avocó conocimiento de la acción de tutela. 3. En el escrito de tutela se señaló que en el fallo de tutela proferido por el Juzgado 27 Penal Municipal de Medellín, dentro del radicado 2018-00221 se hicieron los señalamientos que el actor estima que vulneran sus derechos fundamentales. 4.

Dicho fallo de tutela fue impugnado, según se verificó en el sistema de consulta de procesos judiciales de la página web de la Rama Judicial[footnoteRef:1], sin embargo, no se vinculó al trámite tutela al Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que profirió fallo de segunda instancia, para determinar los motivos del disenso y el contenido de la providencia proferida. [1: http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=pTakgz3lLYFlkT5rs9alPBUX2VI%3d] 5.

Al respecto, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que:

ARTICULO 13. -Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. … Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual). En relación con los intervinientes, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable.

Dijo la Corte Constitucional en el auto número 025A de 2012: 3.7 …el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8.

A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que ”la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”.

(Textual). Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante decisiones tales como ATP5714-2017, ATP4660-2017 y ATP5158-2017. 6. En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa del Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, se declarará la nulidad de lo actuado, a partir de la notificación del auto admisorio de la acción de tutela inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, RESUELVE

1. DECRETA R LA NULIDAD de lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por DAIRO ALBERTO RUA ARISTIZABAL, a partir de la notificación del auto de admisión, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. 2. ABSTENERSE de resolver la impugnación presentado. 3. COMUNICAR esta decisión a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6