Tutela de primera instancia Radicado n.° 152345 CUI: 11001023000020260012700 Gastón Renato Durán Quintero Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001023000020260012700 Radicación n.° 152345 STP1666-2026 (Aprobado acta n.°036) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 8 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico 2.- A la Sala le corresponde analizar si el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ- del Consejo Superior de la Judicatura, vulneró los derechos fundamentales a la petición, habeas data, buen nombre y debido proceso de Gastón Renato Durán Quintero, por no resolver la solicitud que radicó el 9 de diciembre de 2025. c. Análisis del caso concreto 3.- De la información obrante en el expediente y las respuestas allegadas en el trámite de la acción de tutela, se observa que el 9 de diciembre de 2025, Gastón Renato Durán Quintero radicó ante el correo electrónico solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, una solicitud en la que pidió: (…) el desarchivo ocultamiento y actualización de mis antecedentes penales debido al cumplimiento de la condena que me fue impuesta entre los años 1997 - 2000 en el juzgado 77 penal de la época, por el delito de estafa, la cual fue cumplida y firmado en el libro del juzgado por la medida impuesta, lo siguiente con el fin de solicitar la eliminación de los antecedentes penales, debido al tiempo que ha transcurrido de más de 25 años, y que la constitución consagra en el artículo 15 de la constitución política al buen nombre.
Adjunto cedula de ciudadanía y pantallazo antecedentes penales (…) 4.- Mediante respuesta del 4 de enero de 2026, un funcionario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Transformación Digital e Informática respondió la petición del actor al correo renatoduranq@hotmail.com -el mismo de esta acción constitucional y la solicitud enviada- en los siguientes términos: (…) la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se permite indicar que, esta Unidad no tiene las facultades legales para intervenir en los procesos judiciales, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el ACUERDO PCSJA23-12130, es una dependencia de carácter técnico creada para asegurar la operación eficiente de la infraestructura de los sistemas informáticos de la Rama Judicial, plantear los proyectos de mantenimiento, mejoramiento y modernización de la infraestructura de los sistemas informáticos de la Rama Judicial, entre otras funciones.
Adicionalmente, en virtud del Artículo 98 de la Ley 270 de 1996, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual, no tiene competencia funcional para realizar gestión alguna como: repartos, actuaciones, eliminación, anonimización, cancelación o redireccionamiento de procesos, como tampoco manipular información almacenada en los diferentes Aplicativos administrados por la Unidad de Transformación Digital e Informática.
Ahora bien, es importante resaltar que los Sistemas de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI y Justicia XXI Web - Tyba), poseen los mecanismos para realizar lo solicitado, motivo por el cual, el mismo despacho es a quien corresponde realizar esta modificación o actualización de la información perteneciente a cada asunto judicial a su cargo y de sus respectivos sujetos procesales.
Adicionalmente, es importante aclarar que, la Rama Judicial tiene a disposición de la ciudadanía la Consulta de Procesos Nacional Unificada, en la cual se puede realizar la búsqueda de éstos con los parámetros que más se ajusten para su consulta. Se pueden consultar los procesos por: Número de 23 dígitos Nombre o Razón Social Construir el número Consultar el Juez o Magistrado y clase de proceso Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad El acceso a la Consulta de Procesos Nacional Unificada se realiza mediante la url https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/Index.
Adicionalmente se cuenta con la ayuda para el manejo de la aplicación, a la cual se puede acceder haciendo clic en el icono. ? (…) Por lo anterior, sugerimos que realice la solicitud directamente a cada despacho donde se encuentren los procesos. Asimismo, en la url https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico encontrará el directorio de cuentas de correo electrónico de la Rama Judicial (Juzgados, Centros de Servicios, Consejo de Estado, Tribunales, etc.). 5.- No obstante, Gastón Renato Durán Quintero radicó la presente acción de tutela al considerar que «hasta la fecha, no [ha] recibido respuesta oficial, clara, ni motivada por parte del CENDOJ desde el correo institucional al cual [fue] remitido, ni se ha resuelto [su] solicitud », lo que en su criterio vulnera sus derechos fundamentales a la petición, habeas data, buen nombre y debido proceso. 6.- Sin embargo, contrario a lo manifestado por el actor, la Sala considera que la autoridad competente sí respondió con claridad su solicitud.
Esto, porque aunque no lo hizo desde el correo del archivo central, un funcionario le indicó que dicha dependencia no es la responsable de ocultar u anonimizar información, pues es responsabilidad de cada despacho el manejo de los datos que se encuentran disponibles en el Sistema de Consulta de Procesos. Además, le brindó información sobre cómo puede consultar sus registros y los correos electrónicos de los despachos judiciales del país, para que promueva la petición correctamente.
Esto, porque el actor en su solicitud no brindó la información completa ya que se limitó a indicar que se trató de una «condena que [le] fue impuesta entre los años 1997 - 2000 en el juzgado 77 penal de la época, por el delito de estafa». 7.- Así las cosas, la sala negará el amparo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 que señalan que la acción de tutela tiene como objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, «cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares». 8.- En consecuencia, en este caso, el amparo constitucional no procede porque no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. Como en el caso, con anterioridad a la interposición de la acción de tutela -30 de enero de 2026- se respondió la solicitud radicada por Gastón Renato Durán Quintero el 9 de diciembre de 2025, no hay lugar a predicar vulneración de derechos alguno. 9.- Además, la respuesta otorgada coincide con la postura que se ha adoptado por la jurisprudencia de esta Sala, en el sentido de indicar que cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello, es presentar la correspondiente solicitud ante las autoridades judiciales encargadas, con miras a que se proceda en tal sentido, escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ello se resuelva sobre su procedencia (Ver, entre otros, CSJ, STP3065-2024, STP5787-2024 y STP1141-2025). 10.- Así las cosas, la Sala negará el amparo propuesto por Gastón Renato Durán Quintero, en tanto no existe una actuación u omisión a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. d. Conclusión 11.- Con base en el anterior análisis, la Sala negará la acción de tutela propuesta por Gastón Renato Durán Quintero.
Se evidenció que el 4 de enero de 2026 se le respondió de forma suficiente y clara la solicitud del 9 de diciembre de 2025 en la que buscaba el ocultamiento de información de un proceso penal que se siguió en su contra. Así, al haberse dado respuesta a la petición que generó la interposición de la presente acción de tutela con anterioridad a la interposición de esta, no es posible predicar la existencia de vulneración a derechos alguna.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela promovida por Gastón Renato Durán Quintero. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6