Tutela de 1ª Instancia n° 102020 Verónica Fajardo Díaz Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP16605-2018 Radicación n° 102020 Acta 402 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Verónica Fajardo Díaz, contra el Juzgado Noveno Laboral del Circuito, la Sala de la misma especialidad del Tribunal Superior, ambos de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y del principio de favorabilidad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso laboral promovido por el actor contra la Fundación San Juan de Dios y otros.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. Refiere Verónica Fajardo Díaz haber promovido demanda ordinaria laboral contra la Fundación San Juan de Dios y otras entidades, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de salarios, factores salariales, primas de navidad, de servicio de vacaciones y otras prestaciones. 1.2. Que en fallo del 31 de agosto de 2012, el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá absolvió a las demandadas, decisión que fue confirmada por su superior jerárquico, mediante proveído del 31 de enero de 2013. 1.3.
Contra esa determinación su defensor interpuso recurso extraordinario de casación, el cuál actualmente se encuentra en trámite. 1.4. Fajardo Díaz, promovió acción de tutela en contra de la autoridad judicial referida por la vulneración de sus derechos fundamentales, en consecuencia, solicita se ordene a la Sala de Casación Laboral acceda a las pretensiones del proceso ordinario, en razón a que la misma ha resuelto desfavorablemente procesos similares al suyo. 2.
Las respuestas 2.1. Beneficencia de Cundinamarca El Gerente General menciona que contra esa entidad no se dirige la acción y, por ende, no puede existir condena o fallo dirigido a establecer su responsabilidad y, señala que el peticionario no logró desvirtuar los requisitos que jurisprudencialmente se han establecido para la procedencia de la tutela. 2.2.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público La asesora manifiesta que resulta claro que en el caso concreto se presenta una carencia actual de objeto, en razón a que el recurso de casación aún no ha sido resuelto. 2.3. Alcaldía Mayor de Bogotá La Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del daño antijurídico de la Secretaría Jurídica solicita se decrete la improcedencia de la actuación por incumplimiento de los requisitos establecidos para que opere contra providencias judiciales.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la Fundación San Juan de Dios y otras entidades. 2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo.
Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC 780-2006, dijo: La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar.
(Negrillas y subrayas fuera del original.) Para que ello tenga lugar, se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 3. Caso concreto En este evento, no se cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues el actor hizo uso de los recursos de ley contra la decisión que censura, como es el recurso extraordinario de casación, pero el mismo a la fecha aún se encuentra surtiendo el trámite respectivo.
Ante lo anterior, no puede otra cosa la parte actora, que esperar la resolución del asunto bajo el cauce ordinario, situación que descarta la intervención del juez de tutela en trámites ajenos a los de su competencia, porque le está vedado asumir funciones asignadas por la ley y la Constitución a otras autoridades. Así las cosas, la solicitud de amparo resulta a todas luces improcedente, pues la misma se torna anticipada o prematura, toda vez que no es dable demandar irregularidad alguna al suponer que la decisión que resuelva el recurso extraordinario no estará acorde con sus intereses o que será contraria a derecho.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Verónica Fajardo Díaz. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fallo.C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. PAGE 8