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STP16594-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Radicado No. 107525 ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN Tutela de primera instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP16594-2019 Radicación Nº 107525 Acta No. 321 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Decide la Sala la acción de tutela instaurada por ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN, contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

En tal actuación se vinculó a la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de la República, a los Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo (Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca) y Paulina Canosa Suárez (Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá) y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Le corresponde a la Corte verificar si la autoridad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la parte actora debido a que, en su criterio, el Consejo Superior de la Judicatura no ha iniciado las investigaciones contra unos Magistrados de la Sala Disciplinaria del Valle del Cauca y Bogotá, de la remisión que hiciera la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de la República.

ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 18 de octubre de 2019, la Sala Plena de esta Corporación remitió al despacho la presente demanda, por lo que mediante auto de 21 de octubre de 2019, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento del asunto y dio traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción. A través de proveído de 28 de octubre del año que avanza, se vinculó a la actuación a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Con auto de 13 de noviembre del año que avanza el Magistrado Eugenio Fernández Carlier se declaró impedido de conocer la demanda de conformidad con la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, no obstante la Sala de Decisión de Tutelas a través de pronunciamiento de 26 de noviembre del mismo año la declaró infundada. RESULTADOS PROBATORIOS 1.

Una Magistrada Auxiliar de la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó la desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, en atención a que el Consejo Superior de la Judicatura es un órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial sin funciones disciplinarias respecto de los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales.

Allegó copia del oficio OAIO19-691 de 25 de octubre de 2019, a través del cual remitió por competencia a la Sala Disciplinaria de esa Corporación. 2. El doctor Luis Hernando Castillo Restrepo en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, informó que desconoce las afirmaciones que realiza el demandante, en tanto no ha sido notificado de investigación alguna en su contra.

Manifestó que con Telegrama S.J. EGAM 30556 de 13 de agosto de 2018, la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, le comunicó la decisión adoptada por sus superiores funcionales de 20 de junio de 2018, a través del cual esa Corporación se inhibió de adelantar investigación disciplinaria en su contra con ocasión de la queja presentada por el señor ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN dentro del proceso disciplinario 1100101200020180080800.

Señaló además que el accionante registra más de 20 quejas disciplinarias, 13 de las cuales fueron asignadas a ese despacho, en las que solo ha intervenido en 4 de ellas, dado que tomó posesión en el cargo desde el 1º de junio de 2018. Refirió que no basta con la sola inconformidad del accionante para aducir que existe una vulneración de derechos fundamentales, aún más cuando contra la decisión inhibitoria del Consejo Superior de la Judicatura, el actor pudo oponerse a la misma.

Por lo que a su juicio, el presente trámite constitucional carece de fundamentos y de requisitos de procedibilidad. 3. La doctora Paulina Canosa Suárez en su calidad de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, refirió que una vez revisado el sistema de gestión de la Corporación, encontró que el accionante presentó una queja en contra del Fiscal 50 Delegado ante los Jueces Penales Municipales de esta ciudad, la que fue sometida a reparto el 27 de septiembre de 2017 y otro Magistrado que la remplazó mediante proveído de 17 de octubre de esa anualidad, resolvió inhibirse de adelantar investigación disciplinaria, lo que fue informado al interesado.

Por lo anterior, indicó el accionante presentó en su contra demanda de tutela, en la que señaló que la comunicación de la decisión judicial le ocasionó afectación a su salud y por ello le adeudaba dineros por concepto de indemnización. Tal demanda fue declarada improcedente el 20 de abril de 2018 e impugnada por el actor, no obstante se rechazó por extemporánea e igualmente por auto de 13 de julio de 2018, fue excluida de revisión por la Corte Constitucional.

Señaló además que revisado el Sistema de Gestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, advirtió que el accionante formuló en su contra dos quejas (i) radicado 2018-0063800. El 9 de mayo de 2018 la Sala se inhibió de adelantar investigación en su contra y (ii) radicado 2018-0093500. El 23 de mayo de 2018 se dio apertura a una investigación disciplinaria en su contra y está al despacho desde el 28 de abril de 2019.

Por último, insistió en que no suscribió la decisión inhibitoria en la que el actor fungía como quejoso, no tiene conocimiento de las quejas por él presentadas en su contra. Por tanto, solicita se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela, al no advertirse vulneración alguna de derechos fundamentales. 4. El Secretario de la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de la República manifestó que no es cierto que esa autoridad haya decretado que se investigara a los Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo y Paulina Canosa Suárez, pues lo que se realizó fue la remisión por competencia de una queja interpuesta por el actor, al Consejo Superior de la Judicatura por tratarse de su competencia, por lo que solicitó se desvincule de la presente demanda de tutela. 5.

El accionante ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN señaló que esta Sala de decisión se encuentra en «desacato» al conocer de una acción de tutela en la que se advierte la presencia de la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de la República al ser una autoridad superior. Indicó que existe una diversidad de actuaciones irregulares por parte de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura que deben ser investigados. 6.

La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó que esa Corporación recibió un oficio por parte de la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de la República en la que se remitió por competencia una queja en contra del Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, correspondiéndole el radicado 11001010200020180080800 invocado por el accionante, entre otros como vulnerado, queja que pasó al despacho el 15 de mayo de 2018 y el 20 de junio de esa anualidad, la Sala decidió inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra el aludido Magistrado, providencia que quedó en firme en la fecha de su suscripción de conformidad con los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002.

Manifestó además que tal decisión fue notificada al quejoso, al disciplinado y al Ministerio Público a través de telegramas S.J.EGAM 30551,60552 y 30549, procediendo a notificar la providencia por estado el 4 de septiembre de 2018 y archivándose el proceso el 16 de octubre de ese año. Respecto a la queja remitida el 9 de abril de 2018, por la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de la República, respecto a Paulina Canosa Suárez, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, indicó que fue remitida al expediente 11001010200002018006380 y el 9 de mayo de ese año, esa Corporación dispuso inhibirse de plano de conocer la queja presentada en contra de la funcionaria y con auto de 21 de mayo de 2018, se dispuso someter a reparto el escrito remitido por la Comisión de Investigación y Acusación, a fin de que se surtiera lo que en derecho corresponda, correspondiéndole al despacho del doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal.

Señaló que el 6 de noviembre de 2018, dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de la Magistrada Paulina Canosa Suárez y a su vez la práctica probatoria y el 26 de abril de 2019, pasó al despacho para continuar con el trámite, información que se verifica en el sistema de Siglo XXI. Finalmente, manifestó que en atención a la situación fáctica descrita por el accionante puede concluirse que no se han amenazado ni vulnerado derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES 1. Es competente esta Sala para resolver la demanda de tutela, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015 y en el Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), al estar comprometido el Consejo Superior de la Judicatura. 2. Procede esta Sala de Decisión de Tutelas a resolver el problema jurídico indicado por el actor, el que se circunscribe a la presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura en investigar a los Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo y Paulina Canosa Suárez, integrantes de la Sala Disciplinaria del Valle del Cauca y Bogotá respectivamente, por «orden» que elevara la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de la República.

El artículo 86 de Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular (en los casos establecidos en la ley), protección que se ve materializada con la emisión de una orden por parte del juez de tutela dirigida a impedir que tal situación se prolongue en el tiempo.

Ahora, examinadas las respuestas otorgadas por las autoridades accionadas y vinculadas dentro del trámite constitucional, se advierte que el accionante interpuso una queja a través de correo electrónico ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria Luis Hernando Castillo Restrepo-Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca- y Paulina Canosa Suárez –Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por presuntas irregularidades cometidas por los funcionarios, empero lo anterior, mediante oficios CIA 3.8.33.0103.18 y CIA 3.8.33.0102.18 de abril de 2018, el Secretario General de la Comisión en mención remitió por competencia las quejas a la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, al ser el órgano competente para investigar disciplinariamente a los Magistrados.

En atención a lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, contrario a lo señalado por el accionante, a través de la Secretaría asignó el conocimiento de las quejas presentadas por ROBERTO MEDELLÍN a los Magistrados de la Corporación, a efectos de que se investigara las conductas reprochadas a los funcionarios, adelantándose las siguientes actuaciones: Quejas disciplinarias Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo.

Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Magistrada Paulina Canosa Suárez Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 11 de mayo de 2018. Se recibe la queja y el 15 del mismo mes y año pasa al despacho de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros. Le correspondió el conocimiento del asunto a la Magistrada Julia Emma Garzón, quien con providencia de 9 de mayo de 2018 se inhibe de plano de conocer la queja y ordena la comunicación a las partes.

El 19 de junio de 2018 la Magistrada Julia Garzón de Gómez se declara impedida y con providencia de 20 de junio de ese año se acepta el impedimento. El 21 de mayo de 2018, se profirió un auto que ordena someter a reparto el escrito remitido por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara. El 20 de junio de 2018, la Sala decidió inhibirse de iniciar actuación disciplinaria en contra del funcionario.

El 23 de mayo de 2018 le correspondió la queja al Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. El 13 de agosto de 2018, con telegrama S.H.EGAM 30551 se notificó al quejoso. El 6 de noviembre de 2018, se da apertura a investigación disciplinaria en contra de la funcionaria y se ordena la práctica de pruebas. El 16 de octubre de 2018, se ordena el archivo del proceso disciplinario.

Por tanto, se observa que el Consejo Superior de la Judicatura ha cumplido con las funciones asignadas de conformidad con la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley, pues una vez conocida la queja presentada por la parte actora, la cual se remitió por competencia por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, adelantó las actuaciones correspondientes para poner en movimiento la actividad disciplinaria y así determinar si existía o no la posibilidad de abrir una investigación, pues como se vio frente al Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo la Sala se inhibió de iniciar actuación en su contra y en relación con la Magistrada Paulina Canosa Suárez esa Corporación dispuso la apertura de investigación disciplinaria, la cual se encuentra en curso.

En este sentido, emerge con claridad que en sentir del accionante, la vulneración de sus derechos consistía en la presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura en adelantar las acciones correspondientes en contra de los Magistrados de las Salas Disciplinarias Seccionales, quejas que fueron remitidas en razón de la competencia por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, donde primigeniamente las había presentado, no obstante como se vio, una vez la Corporación accionada tuvo conocimiento de las mismas actuó conforme a la ley, sin vulnerar per se derecho fundamental alguno de la parte actora.

Lo considerado en este proveído, impone a la Sala negar el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas Nro. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo deprecado por ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN, conforme a lo expuesto en este proveído.

Segundo: Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: De no ser impugnada la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12