Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020240457101 Radicación n.° 142617 Julio Cesar Rubio Ríos MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240457101 Radicación n.° 142617 STP1657-2025 (Aprobado acta n.°32) Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Análisis del caso concreto.
Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[footnoteRef:2], incurrió en la vulneración al derecho fundamental de petición de Julio Cesar Rubio Ríos, por no resolver la petición que radicó el 14 de noviembre de 2024, orientada a que se decrete la extinción definitiva por pena cumplida dentro del radicado n.° 11001600002820060341300, de no ser porque se advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. [2: Al presente trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.] 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).
En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16395-2024, STP7978-2024, STP1100-2024, STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión expresada en la solicitud de amparo radicada el 5 de diciembre de 2024, orientada a que se resuelva «puntualmente la extinción de [su] pena», que radicó el 14 de noviembre de 2024. 5.- El 12 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela, al considerar que «la Dirección de Investigación Criminal e Interpol aún no ha dado respuesta al requerimiento judicial referido, en cuanto que, a la fecha, el Juzgado de Ejecución de penas competente no ha recibido la información solicitada (…) para disponer de los elementos de juicio necesarios para decidir de fondo la petición». 6.- En la impugnación, el accionante consideró que la decisión adoptada en primera instancia vulneraba sus derechos fundamentales, porque «no existe excusa alguna para no dar trámite a la petición que tiene inmersa la extinción de [su] pena radicada desde el mes de agosto de la presente anualidad», toda vez que, la demora en los requerimientos de información no justificaba la tardanza en la respuesta a la solicitud de Julio Cesar Rubio Ríos. 7.- En sede de segunda instancia el despacho de la magistrada ponente requirió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que informara si resolvió la solicitud de extinción definitiva por pena cumplida dentro del radicado n.° 11001600002820060341300, que Julio Cesar Rubio Ríos interpuso.
Como resultado, el 12 de febrero de 2025 la accionada informó que el día anterior declaró la liberación definitiva de la pena principal y accesoria en favor del procesado, decisión que fue notificada ese mismo 12 de febrero, vía correo electrónico, al accionante. 8.- Al respecto, la Sala encuentra que la solicitud de amparo inicialmente estaba dirigida a que se resolviera la solicitud de extinción definitiva por pena cumplida dentro del radicado n.° 11001600002820060341300, lo que ocurrió efectivamente durante el trámite de la acción de tutela.
Pues, al constatar en el Sistema de Consulta de Procesos, se logra ver que el 11 de febrero de 2025, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá efectivamente resolvió la solicitud. Así se observa: 9.- Lo anterior resulta suficiente para encontrar satisfecha la pretensión de la acción de tutela. En ese sentido, se modificará la sentencia impugnada que negó el amparo, para en su lugar declarar la carencia actual por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6