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STP16568-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

Tutela de 2ª instancia nº 101880 Jorge Eduardo Rubiano EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente STP16568-2018 Radicación n° 101880 Acta 408. Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por el ciudadano Jorge Eduardo Rubiano, contra el fallo proferido el 17 de octubre del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Salas de «Casación Laboral» y Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES I

HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue: El accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción y al «acceso a una buena administración de justicia» dentro de la acción de tutela de radicado n. ° 11001020300020180284200.

Para el efecto, el peticionario señaló que: El señor Conjueces (sic) Dr. ALVARO BARRERO BUITRATO, con el elemento a sabiendas, dolo y mala fe, violó mis derechos fundamentales, humanos, y legales, cuando: Rechazó y ordenó el archivo de las tutelas Rad. No. 11001020500020180070200 de la Sala de Casación Laboral y 1100102300020180035500 de la Sala Plena y logró inducir en error a los Honorables Magistrados Ponentes para que rechazaran de plano las tutelas Rad. 11001020300020180265900 de la Sala de Casación Civil y 11001020500020180144400 de la Sala Casación Laboral, con el único objetivo de despojar a mi persona JORGE EDUARDO RUBIANO de mi vivienda familiar a través de la demanda 371-2005 del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA.

De conformidad con lo anterior, solicita se ampare sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene al Juzgado Cuarto Civil de Cartagena «dictar sentencia dentro de la demanda 371-2005, en los términos y con el procedimiento establecido en el artículo 404 y siguientes del Código de Procedimiento Civil». Mediante auto de 12 de octubre de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás autoridades, partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Los accionados guardaron silencio.

DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 17 de octubre de 2018, negó el amparo solicitado, al estimar que el actor incurrió en una actuación temeraria, pues ha interpuesto alrededor de 148 acciones de amparo por los mismos hechos, por lo que resulta palmario que incurre en un «obstinado» e inconcebible abuso de la acción de tutela.

DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien reiteró los argumentos consignados en el libelo introductorio. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala de tutelas para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral. 2.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.

Valga aclarar, que el actor acciona contra la Sala de Casación Laboral y Civil de esta Corporación, por lo cual, el reparto de la presente acción de tutela se efectuó a través de la Secretaría General y correspondió a un magistrado de la Sala de Casación Laboral, conforme lo indica el artículo 44 del reglamento general de esta Corte: Artículo 44.

La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético. 4. Al descender al presente asunto, considera la Sala que el amparo no está llamado a prosperar, pues se verifica una actuación temeraria con la interposición de la presente acción, toda vez que revisado el registro de esta Corporación, se observa con claridad que lo pretendido, ya fue objeto de varias decisiones por parte de esta Corte Suprema de Justicia; la última de ellas CSJ STC13649-2018 del 31 de octubre de 2018, donde se pronunció de fondo sobre los mismos hechos y pretensiones que ahora plantea el interesado; de ahí que pueda esta Sala afirmar que no existe buena fe del actor al instaurar una nueva acción de tutela. 5.

El demandante ha interpuesto alrededor de 150 demandas de amparo por los mismos hechos, y pretende a través de variaciones insustanciales en la redacción de los hechos y de las partes, otorgar apariencia de distinción a cada una de ellas, sin que así sea; pues ha incurrido en un ostensible abuso de la acción de tutela. 6. Cabe recordar que, por incluirse hechos o pretensiones supuestamente diferentes, esta no deja de ser la misma acción que aquellas que ya fueron objeto de pronunciamiento, pues es indiscutible que en esencia, en todas las anteriores, se duele el accionante de las presuntas irregularidades acaecidas en el proceso en el que perdió su «vivienda familiar a través de la demanda 371-2005 del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA». 7.

No está por demás advertir que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de tal situación, insiste reiteradamente en su accionar, situación que torna improcedente el amparo irrogado. 8.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la tutela impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7