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STP16562-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI 11001221500020250014101 Tutela de 2da instancia No. 148082 GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS GERARDO BARBOSA CASTILLO  Magistrado ponente  STP16562-2025 Tutela de 2.ª instancia n.o 148082 Acta n.o 245 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS contra la decisión judicial proferida el 8 de agosto de 2025, mediante la cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS indicó en su escrito de tutela que, el 12 de diciembre de 2024, presentó dos solicitudes de desarchivo ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., en relación con los procesos n.° 11013105034-20190041200 del Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá, archivado en la caja 3 de 2021, y el proceso n.° 11013105014-20180054100 del Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, archivado en la caja 50 año 2022. 2.

Asimismo, indicó que, el 21 de enero de 2025, presentó una tercera solicitud de desarchivo del proceso n.° 10013105014- 20190011400 del Juzgado 40 Laboral del Circuito de Bogotá, archivado en la caja 16 paquete 09 del 2024. 3. Pese a que el 25 de febrero y el 25 de mayo de 2025 solicitó información del estado de sus solicitudes al Archivo Central, cuestiona que, hasta la fecha, no ha recibido respuesta a los diferentes requerimientos.

DEL FALLO IMPUGNADO 4. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 8 de agosto de 2025, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre el particular, indicó que, durante el trámite de la presente acción de tutela, esto es, el 29 de julio de 2025, la accionada dio respuesta de fondo, clara y congruente a la petición de GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS.

DE LA IMPUGNACIÓN

5. GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS impugnó la decisión. En su escrito, solicita que se revoque el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, se ampare su derecho fundamental de petición y se apruebe el desarchivo de los procesos indicados en precedencia. Lo anterior por cuanto considera que la accionada no dio respuesta de fondo a su petición. CONSIDERACIONES 6.

La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., de la cual esta Corporación es superior funcional. 7. Ahora bien, de los hechos narrados en precedencia, esta Sala observa que, en el escrito de impugnación, GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS solicita que se revoque el fallo de tutela del 8 de agosto de 2025, en atención a que, contrario a lo afirmado por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C. no dio respuesta de fondo a su petición. 8.

No obstante, esta Sala deberá advertir desde el inicio que confirmará la decisión del juez constitucional de primera instancia, teniendo en cuenta que, contrario a lo afirmado por GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C. sí dio respuesta de fondo a su solicitud de desarchivo de los procesos relacionados en los párrafos 1° y 2° de la presente providencia. 9.

En principio, deviene procedente recordar al accionante que dar respuesta de fondo a una petición no implica per se conceder lo solicitado por el interesado, toda vez que el sentido de la respuesta, ya sea positiva o negativa, no es relevante para el estudio del amparo (CC Sentencia T 521-2020, reiterada en Sentencia T 292-2022). 10. Bajo ese entendido, la accionada únicamente emitió en su respuesta un reporte preliminar del estado de búsqueda, lo que no implica que los procesos solicitados por GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS se hayan extraviado ni constituye una constancia de su inexistencia. Por el contrario, dio trámite prioritario a la solicitud y se comprometió a que, en el término de 20 días hábiles, después de efectuar las labores de búsqueda correspondientes, le indicaría el procedimiento a seguir en caso de que se encuentren o no los procesos requeridos. 11.

En ese orden de ideas, es posible concluir que, estando en curso el presente amparo, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C. dio cumplimiento a lo pretendido por GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS, lo que tornaría innecesaria la intervención de este juez constitucional. 12. Por consiguiente, esta Sala decidirá confirmar la decisión proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en orden a que se evidenció que la situación que dio origen a la posible afectación de los derechos fundamentales del accionante cesó durante el trámite de la presente acción. 13.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de agosto de 2025 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en relación con la acción de tutela presentada por GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP16562-2025 Tutela de 2.ª instancia n. o 148082 Acta n. o 245 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS contra la decisión judicial proferida el 8 de agosto de 2025, mediante la cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.