Tutela de 2ª instancia nº. 120336 Cui: 73001220400020210107501 Benjamín Cárdenas Cruz DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP16546-2021 Radicación n° 120336 Acta 310. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por el accionante, Benjamín Cárdenas Cruz, contra el fallo proferido el 15 de octubre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual denegó el amparo del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juez Penal del Circuito del Guamo.
ANTECEDENTES HECHOS y FUNDAMENTOS Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma: El accionante acudió a este mecanismo constitucional, pues consideró vulnerado el derecho fundamental citado ut supra, en virtud de los siguientes hechos: · Manifiesta que en su contra se adelanta un proceso penal desde el año 2012, cuyo conocimiento en la actualidad corresponde al accionado Juez Penal del Circuito del Guamo. · Durante el curso del mismo, se han presentado diferentes irregularidades tales como negársele la oportunidad de oponerse frente a los elementos de prueba allegados por la contraparte o la concesión de tiempo para comunicarse con su defensor de confianza, entre otros, lo que en su criterio supone una vulneración de sus derechos fundamentales y le puede generar una sentencia condenatoria. · Como consecuencia de lo anterior, una vez agotado el trámite de la audiencia preparatoria, radicó una solicitud de nulidad de lo actuado el 1º de junio hogaño. Como tal pedimento no ha sido resuelto, acude a la protección de sus derechos fundamentales ante esta Corporación. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia de 15 de octubre de 2021, denegó el amparo, tras estimar que no se satisfacía el requisito de la subsidiariedad, en la medida que se pretende controvertir un proceso que está en curso, el cual es el medio idóneo para reclamar los derechos que se estimen vulnerados.
DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el actor, quien deprecó la revocatoria del fallo de primer grado bajo similares argumentos a los expuestos en el libelo inicial. Insistió en que interpuso la tutela no sólo porque no se le ha resuelto su solicitud de nulidad sino porque se le han violados sus derechos al interior del proceso en concreto en la audiencia preparatoria celebrada el 6 de abril de 2021, pues, a su juicio, se le negó la oportunidad de interponer recursos, de establecer una comunicación con su defensor y de presentar sus propias solicitudes probatorias u oponerse a las de la fiscalía. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante, Benjamín Cárdenas Cruz, contra el fallo proferido el 15 de octubre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual denegó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juez Penal del Circuito del Guamo, al no resolver la solicitud de nulidad presentada con posterioridad a la audiencia preparatoria de 6 de abril de 2021 y al no decretar la invalidación de todo lo actuado por irregularidades en esa diligencia. Pues bien, desde ya se anticipa que habrá de ratificarse el fallo de primer grado, por ausencia del requisito de subsidiariedad de la tutela.
Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación del juez ordinario no ha culminado, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
De cara al sub iudice, de la información obrante al interior del expediente, se verifica que el proceso penal seguido en contra de Benjamín Cárdenas Cruz, se encuentra en etapa de juzgamiento, concretamente, con iniciación de juicio oral de fecha 3 de agosto de este año. Ello se constituye en el escenario latente y propicio que tiene el implicado para ejercer sus derechos, pues allí cuentan con alternativas de defensa judicial para salvaguardar sus intereses.
Así, al estar aún en trámite la actuación penal, no es posible solicitar la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1.
Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». En esos términos, el proceso se erige como la vía propicia para resolver la solicitud de nulidad relacionada con presuntas irregularidades en la audiencia preparatoria, la cual, tal y como fue informado por el despacho accionado, fue incoada en el inicio del juicio oral y, en ese momento se le informó que sería resuelta en la sentencia definitiva, siendo ese el medio de defensa judicial al cual debe atenerse el actor.
Por las razones antes señaladas, se impone la confirmación de la sentencia de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7