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STP16543-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2020Ley 600 de 2000

CUI 1001020400020210236300 Tutela de 1ª instancia Nº 120631 YEISON HERNANDO TORRES BONILLA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP16543-2021 Radicación n° 120631 Acta 310. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por YEISON HERNANDO TORRES BONILLA, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca por la presunta vulneración de la garantía al debido proceso, trámite al que fueron vinculados la Secretaría General del Tribunal Superior de Arauca y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dentro del radicado nº 81001 31 07001 2017 0001101, el 27 de agosto de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca condenó a YEISON HERNANDO TORRES BONILLA, por el delito de concierto para delinquir agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Actualmente dicho ciudadano se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta. Se desconoce si por cuenta de esta sentencia o por cuenta de otra que registra. Contra esa decisión, la defensa y el ministerio público interpusieron recurso de apelación. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca y se repartió el 18 de octubre de 2018.

YEISON HERNANDO TORRES BONILLA acude a la acción de tutela con fundamento en que, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca no ha enviado el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, pese a las peticiones que en tal sentido ha elevado. Indica que, requiere dicha remisión para elevar en sede de garantías, postulaciones de redención de pena y otorgamiento de la libertad condicional, cuyos requisitos está próximos a cumplir.

PRETENSIONES La parte actora invoca se imparta orden al Tribunal Superior de Arauca, tendiente a que envíe el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para que sea asignado a un despacho de esa especialidad. INTERVENCIONES Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta El secretario informó que, verificado el sistema de reparto, no existe registro de actuación donde se vigile pena impuesta a YEISON HERNANDO TORRES BONILLA dentro del radicado 81001 31 07001 2017 0001101, fundamento de la acción de tutela.

Puntualizó que, contra dicho ciudadano, aparece otro proceso a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se vigila la pena impuesta en otro proceso diferente del que concita la atención. Sala Única del Tribunal Superior de Arauca El magistrado ponente refirió que, el proceso 81-001-31-07-001-2017-00011-01, fundamento de la acción de tutela, fue asignado 18 de octubre de 2018, para conocer de la apelación formulada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca.

Indicó que, en efecto, YEISON HERNANDO TORRES BONILLA solicitó a ese despacho remitir las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, con el fin de que “se puedan conceder los redenciones de pena y los beneficios de ley a los cuales tengo derecho”. Petición que fue contestada mediante auto del 29 de septiembre del año en curso, en el sentido de indicarle que el proceso se encontraba en el turno nº 1 de los procesos penales con detenido Ley 600 de 2000, pendiente para decidir de fondo, por lo que, no era posible acceder a la remisión pretendida.

De otra parte, señaló que el 16 de noviembre del año en curso, presentó el proyecto de sentencia, con el fin de dar lectura y discutirlo con los demás magistrados integrantes de la Sala de Decisión. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2020, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca.

En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la mencionada Corporación ha lesionado derechos fundamentales de YEISON HERNANDO TORRES BONILLA, porque no ha remitido el proceso 81-001-31-07-001-2017-00011-01, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para la asignación de un despacho de esa especialidad que vigile el cumplimiento de la pena impuesta.

Pues bien, a partir de la intervención de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, se establece que la razón por la que el expediente no ha sido remitido a los despachos encargados de la ejecución de la pena es porque en dicho asunto no se ha emitido la sentencia de segunda instancia. Tampoco es posible predicar la ausencia de contestación a la petición de remisión del expediente que ha elevado YEISON HERNANDO TORRES BONILLA, pues, de acuerdo con lo acreditado por el Tribunal demandado, mediante auto del 29 de septiembre del año en curso, dio contestación a la postulación, en el sentido de informarle que: i) no era posible acceder a lo pretendido porque aún se encontraba pendiente emitir sentencia de segunda instancia, ii) el expediente se encontraba en “el turno No. 01 de los procesos penales con detenido Ley 600 de 2000”.

Providencia que, se demuestra fue notificada personalmente a dicho ciudadano el 11 de octubre de 2021 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta. En tal virtud, no es posible acceder a la pretensión del accionante tendiente a impartir una orden de remisión del expediente a los juzgados de ejecución de penas, ni tampoco se evidencia situación relacionada con la respuesta a la postulación que en tal sentido elevó. De otra parte, es importante señalar que, aun cuando la expedición de la sentencia de segunda instancia no fue objeto de la acción de tutela, lo cierto es que, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, acreditó que el 16 de noviembre de 2021 radicó el proyecto de decisión dentro del proceso fundamento de la acción de tutela.

Para lo cual, aportó el acta de “inscripción de proyecto No. 351”, de la citada fecha. En el anterior contexto, se negará el amparo solicitado por inexistencia de vulneración de garantías fundamentales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo de tutela invocado por YEISON HERNANDO TORRES BONILLA.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7