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STP1654-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1982 de 2005Decreto 2591 de 1991Decreto 4816 de 2008

Tutela 90084 P.A.P.O. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1654-2017 Radicación 90084 (Aprobado Acta No. 32) Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la Jefe (E) de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEX-, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de enero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo del derecho fundamental a la educación invocado por Elvia Lucía Ortiz Sánchez, representante legal de la menor P.A.P.O. Al trámite fueron convocados el Ministerio de Educación Nacional en calidad de accionado y el Departamento Nacional de Planeación como tercero con interés.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Elvia Lucía Ortiz Sánchez acude a la acción de tutela en procura del derecho a la educación de su hija menor de edad P.A.P.O. Para el efecto, informó que el 1º de noviembre de 2016 consultó los resultados de la convocatoria del programa Ser Pilo Paga 3 a través de la página web del ICETEX y constató que la postulación de la joven P.A.P.O era viable, en razón a que obtuvo en las Pruebas Saber 11 presentadas el 31 de julio de 2016 un puntaje global igual o mayor a 342 y estaba registrada en la base de datos del SISBEN con corte al 22 de septiembre de 2016 con un puntaje de 56,61.

No obstante, y pese a varios intentos, no pudo formalizar la inscripción, porque al escribir «DISEÑO Y GESTIÓN DE LA MODA» en la casilla «Programa académico» ésta registraba «DISE¿O Y GESTI¿N DE LA MODA *Formato inválido». Por tal motivo, el 9 de noviembre de 2016 Elvia Lucía Ortiz Sánchez intentó realizar la inscripción de su hija en la oficina del ICETEX en Bogotá, donde le comunicaron que debía esperar que el departamento de sistemas solucionara la referida falla para finalizar el trámite.

Más adelante, el 24 de noviembre de 2016, acudió nuevamente a las instalaciones del ICETEX. En esta ocasión, un funcionario le comunicó que P.A.P.O. no era beneficiaria del programa, debido a que la base de datos del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales –SISBEN-, con corte al 22 de septiembre de 2016, reportaba que su estado era «Suspendido-Caso 4».

Dicha causal se originó en un informe rendido por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, acorde con el cual alguno de los miembros del núcleo familiar al que pertenece la menor tuvo ingresos superiores a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2016. Sin embargo, realizadas las labores de verificación correspondientes, su estado fue modificado nuevamente a «Validado».

A juicio de Lucía Ortiz Sánchez el motivo de rechazo esgrimido por el ICETEX nunca existió y, por tanto, la exclusión de su hija P.A.P.O. del mencionado programa de créditos condonables vulnera sus derechos fundamentales a la educación, igualdad y dignidad humana. Consecuente con ello, demandó que se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al ICETEX que incluya a P.A.P.O. en la lista de beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga

3. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 13 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. El Ministerio de Educación Nacional señaló que corresponde al ICETEX verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción, gestionar las convocatorias y evaluar y asignar los créditos condonables hasta el límite presupuestal.

Así las cosas, destacó su falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó que se le desvincule del presente trámite. A su vez, el ICETEX indicó que la menor P.A.P.O. no se inscribió a la convocatoria del Programa Ser Pilo Paga 3 y, por ello, solicitó que se deniegue la protección constitucional reclamada. Señaló que tal postulación es un requisito ineludible para acceder a uno de los créditos condonables y que la inactividad de los ciudadanos no le es atribuible.

Agregó que el acceso a ese beneficio no es un derecho fundamental y que sólo mediante el criterio objetivo del mérito académico se puede acceder a este tipo de programas, compitiendo en condiciones de igualdad y cumpliendo los requisitos previamente estipulados y conocidos por los interesados. El Departamento Nacional de Planeación advirtió que carece de legitimidad en la causa por pasiva y demandó su desvinculación. Igualmente, señaló que si bien para el 22 de septiembre de 2016 el estado en la base de datos del SISBEN de la parte actora era «SUSPENDIDO CASO 4», el artículo 4º del Decreto 4816 de 2008 dispone que la suspensión no constituye una sanción ni afecta el acceso a los programas ofrecidos.

El Tribunal amparó los derechos fundamentales a la educación de la menor P.A.P.O. Advirtió que el estado de la accionante en la base de datos del SISBEN a corte 22 de septiembre de 2016 no era razón suficiente para impedirle completar la inscripción a la convocatoria del Programa Ser Pilo Paga 3 porque, según las normas pertinentes, las causales de suspensión no son definitivas y pueden corregirse con la documentación adecuada, como ocurrió en el caso examinado.

Por lo tanto, ordenó al ICETEX que dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esa decisión otorgue a la menor P.A.P.O. el incentivo económico para estudios superiores ofrecido por el Gobierno Nacional dentro del Programa Ser Pilo Paga 3. El ICETEX impugnó el fallo. Insistió en que la demandante no elevó ninguna solicitud de inclusión en el programa de créditos educativos condonables ni completó el formulario para ser beneficiaria del Programa Ser Pilo Paga 3.

Además, resaltó que a la fecha de interposición de la demanda de tutela (12 de diciembre de 2016) la convocatoria se encontraba abierta y no se habían publicado las listas de elegibles de los posibles beneficiarios, lo cual, redunda en el desconocimiento del cronograma por parte de la interesada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El programa Ser Pilo Paga es una estrategia del Ministerio de Educación Nacional que propende por el ingreso a la educación superior de los mejores bachilleres del país que carecen de recursos económicos para acceder a las universidades acreditadas en alta calidad. El beneficio entregado es un crédito condonable que deberá adquirir el interesado por intermedio del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEX-.

Para acceder a la tercera convocatoria del mencionado programa, los aspirantes debían acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Ser colombianos. 2. Obtener un puntaje igual o superior 342 en las pruebas SABER 11 presentadas el 31 de julio de 2016. 3. Cursar y aprobar el grado 11 en el año 2016. 4. Estar registrado en la base de información del SISBEN con corte al 22 de septiembre de 2016 bajo los puntajes establecidos en la convocatoria o, en el caso de ser indígenas, encontrarse incluidos en el censo del Ministerio del Interior al 30 de septiembre de 2016. 5.

Finalmente, debían ser admitidos a un programa académico presencial, ofertado en una Institución de Educación Superior con acreditación en alta calidad (o en proceso de renovación de dicha acreditación), en sede o seccional cubierta por la resolución de acreditación. Por lo demás, los candidatos debían verificar el cronograma publicado en la página web del ICETEX y efectuar las actividades estipuladas en el término conferido: FECHA ACTIVIDAD Apertura convocatoria 21 de octubre de 2016 Inscripción de los aspirantes Desde 28 de octubre de 2016 Hasta 14 de diciembre 2016 Comité Operativo – preselección Desde 15 de diciembre de 2016 Preselección beneficiarios del Fondo Hasta 30 de diciembre de 2016 Junta Administradora Adjudicación de Créditos Educativos Enero 24 de 2017 Publicación resultados Enero 25 de 2017 Legalización de créditos Desde el 25 de Enero de 2017 Hasta el 10 de Febrero de 2017 En el caso examinado está acreditado que al consultar su número de registro ICFES en el aplicativo dispuesto por el ICETEX para establecer si un aspirante había sido seleccionado en el programa Ser Pilo Paga 3, la menor P.A.P.O. recibió el siguiente mensaje de notificación: «¡Felicidades!, cumples con los requisitos de puntaje de SISBEN o estás reportado en Base Censal del Ministerio del Interior para población indígena, y cumple con un puntaje igual o superior a 342 en la Prueba SABER 11 presentada el 31 de julio de 2016».

Acorde con esa información, la menor inició el proceso de admisión al programa de Diseño y Gestión de la Moda ofertado por la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano y, el 23 de noviembre de 2016, la Dirección de Admisiones le notificó que su proceso de ingreso culminó satisfactoriamente. Además, le detalló los documentos que debía adjuntar para formalizar la matrícula y la conminó a diligenciar el formulario de inscripción dispuesto en la página web del ICETEX para acceder al crédito condonable.

Sin embargo, la accionante afirmó que no pudo concluir ese trámite debido a un error de la página web, específicamente, en la casilla del programa académico. Como prueba de lo anterior, allegó copia impresa del formulario de registro en el que se advierte el aviso de error «formato inválido» junto a «DISE¿O Y GESTI¿N DE LA MODA». Ahora bien, según lo afirmado en la demanda de tutela, la parte actora acudió al ICETEX con el propósito de corregir el problema reseñado, pero un funcionario le explicó que debido a que el estado del SISBEN con corte el 22 de septiembre era «SUSPENDIDO CASO 4», no le estaba permitido postularse para ser beneficiaria de uno de los créditos condonables.

En ese orden, la Sala concluye que la falta de inscripción alegada por el ICETEX en el escrito de impugnación se originó en las dos circunstancias reseñadas, ninguna de las cuales es imputable a la menor accionante. En efecto, compete al ICETEX garantizar que los aplicativos dispuestos en la página web no presenten fallas que impidan el acceso de los ciudadanos a sus servicios.

De acaecer un error de este tipo, sus consecuencias no pueden atribuírsele al usuario. Sumado a lo anterior, el artículo 2.2.8.1.4. del Decreto 1982 de 2005 prevé que la suspensión de un registro en la base del SISBEN no constituye una sanción y, por sí sola, no imposibilita el acceso a los programas a los cuales haya accedido la persona.

Por tal motivo, el reporte realizado con corte al 22 de septiembre tampoco constituía impedimento para que P.A.P.O. accediera al crédito condonable Ser Pilo Paga 3. La observancia de los presupuestos reseñados garantiza el principio de confianza legítima y regula las relaciones entre los ciudadanos y la administración. En otras palabras, impone límites a ésta, impidiéndole que cree expectativas favorables y, súbitamente, sorprenda al administrado eliminándolas, en contravención del debido proceso.

Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de 17 de enero de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que accedió al amparo solicitado por la representante legal de la menor P.A.P.O. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 11