CUI 11001020400020250215300 Tutela de 1.ª instancia n.° 148371 ORLANDO FABIÁN YELA IBARRA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP16537-2025 Tutela de 1.ª instancia n.° 148371 Acta n.° 237 Bogotá, D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la demanda de tutela instaurada por ORLANDO FABIÁN YELA IBARRA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de postulación y habeas data.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 17 de mayo de 2019, el Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto condenó a ORLANDO FABIÁN YELA IBARRA, por el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años, decisión confirmada el 23 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Promovido el recurso extraordinario de casación, esta Corporación en proveído AP4153-2021 del 15 de septiembre de 2021, inadmitió la demanda, dando paso a la ejecutoriedad de la condena. Con ocasión del traslado del procesado a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán, se le asignó la vigilancia de la condena impuesta al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, despacho judicial que con auto del 29 de abril de 2025 decretó la extinción de la sanción penal y concedió la libertad por pena cumplida a partir del 3 de mayo siguiente.
ORLANDO FABIÁN YELA IBARRA indica que el 25 de junio de 2025 elevó petición vía correo electrónico, solicitando la anonimización u ocultamiento de sus datos de las bases de datos públicas de la Rama Judicial, no obstante, aduce, que solo el juzgado de ejecución y la Corte Suprema de Justicia dieron respuesta y cumplieron con lo pretendido.
Por tanto, acude a la acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales frente al Tribunal Superior de Pasto, y, en consecuencia, se le ordene el ocultamiento de datos solicitado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 2 de septiembre del presente año, se avocó el conocimiento de la acción de tutela, se corrió traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. La magistrada sustanciadora de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto informó que mediante auto del pasado 3 de septiembre, accedió a la solicitud de anonimización formulada por el aquí accionante y ordenó a la Relatoría y a la Secretaría de esa Corporación el ocultamiento de información y la limitación de la consulta al público « de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos ».
De igual manera, remitió la aludida petición al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y se puso en conocimiento, en la misma fecha, al accionante de las anteriores determinaciones al correo electrónico aportado por aquel. En ese orden, destacó haber atendido a cabalidad la pretensión, objeto de tutela, desestimando vulneración alguna de derechos fundamentales.
El juez 3° de ejecución y medidas de seguridad de Popayán indicó que desde el pasado 4 de julio, ocultó la información del proceso cuestionado, en la página web de la rama judicial, adjuntó los soportes correspondientes y solicitó la desvinculación del trámite constitucional. Finalmente, el magistrado ponente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que mediante auto AP5047 -2025 del 25 de julio del año en curso, accedió a la petición de anonimización, a su vez, el 22 de agosto de 2025, la Relatoría de la Corporación, informó el debido acatamiento de lo dispuesto en el auto en mención; « de modo que, al descargarse las providencias atinentes al caso del actor, sus datos ya aparecen reemplazados ».
En ese orden, solicitó negar la petición de amparo al descartarse la transgresión de prerrogativas por parte de la Sala. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por ostentar la condición de superior jerárquico.
De manera preliminar es necesario precisar que la cuestión examinada no debe resolverse bajo la óptica del derecho de petición, sino bajo la égida del debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación. Así lo ha sostenido la Sala reiteradamente[footnoteRef:1] en asuntos en los que avizora que las peticiones génesis de la acción son presentadas por un sujeto procesal y están relacionadas con el decurso de una actuación judicial.
( Cfr. CSJ STP13831-2023, STP11334-2024, STP15092-2024, CC T-086/15, T-332/15 y T-138/17, entre otras). [1: Cfr. CSJ STP13831-2023, CC T-086/15, T-332/15 y T-138/17. ] El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23). Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19).
La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando «la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria.
En criterio de la Sala, esto es lo que ocurre en este caso. Con fundamento en lo que fue objeto de la acción de tutela, se sabe que ORLANDO FABIÁN YELAN IBARRA acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales de postulación y habeas data y que, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Pasto la anonimización u ocultamiento de sus datos personales de las bases de datos de la rama judicial, con ocasión a la decisión emitida por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que declaró la extinción de la sanción penal por pena cumplida.
No obstante, a partir de la información que recibió la Corte con ocasión a la admisión del mecanismo de amparo, se estableció que el tribunal accionado mediante auto del 3 de septiembre accedió a lo pretendido en la postulación elevada el pasado 25 de junio, objeto de reproche. Situación que fue puesta en conocimiento al accionante, vía correo electrónico[footnoteRef:2]. [2: Oficio enviado el 4 de septiembre de 2025 a las 8: 24a.m por parte del tribunal accionado.] Este recuento revela que la autoridad convocada, en el curso del trámite constitucional, resolvió la solicitud principal planteada por el extremo actor, configurándose el fenómeno jurídico aludido.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela promovida por ORLANDO FABIÁN YELA IBARRA en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP16537-2025 Tutela de 1.ª instancia n.° 148371 Acta n.° 237 Bogotá, D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la demanda de tutela instaurada por ORLANDO FABIÁN YELA IBARRA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de postulación y habeas data.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.