Tutela 90113 ORLANDO SEPÚLVEDA GÓMEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1650-2017 Radicación 90113 (Aprobado Acta No. 32) Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por ORLANDO SEPÚLVEDA GÓMEZ contra la Fiscalía 39 Delegada ante el Tribunal Grupo de Persecución de Bienes de la Dirección de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, el 6 de noviembre de 2016 ORLANDO SEPÚLVEDA GÓMEZ solicitó a la Fiscalía 39 Delegada ante el Tribunal Grupo de Persecución de Bienes de la Dirección de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional que se le expidiera la certificación de bienes para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005.
Sin que a la fecha haya obtenido respuesta. Estimó que tal omisión vulneró su derecho fundamental de petición. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección de esa garantía constitucional. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 27 de enero de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado.
La Fiscalía 39 Delegada ante el Tribunal Grupo de Persecución de Bienes de la Dirección de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional informó que a través del sistema interno de correspondencia «ORFEO» estableció que solamente hasta el 13 de diciembre de 2016 fue allegada a ese despacho la petición promovida por el accionante. Sin embargo, acreditó que el 27 de enero de 2017 envió al actor la certificación requerida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a una Fiscalía Delegada ante un Tribunal Superior del Distrito Judicial. Durante el trámite se estableció que el 27 de enero de 2017 la Fiscalía 39 Delegada ante el Tribunal Grupo de Persecución de Bienes de la Dirección de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional remitió a ORLANDO SEPÚLVEDA GÓMEZ la copia de la certificación de bienes requerida por éste.
Lo anterior, se sustentó con la notificación personal efectuada al actor por parte de la Coordinadora del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario Mediana Seguridad de Bucaramanga. Esta respuesta es constitucionalmente admisible por cuanto es de fondo, precisa y congruente con lo solicitado. (Sentencia T – 1160 A de 2001, reiterada en múltiples pronunciamientos posteriores).
Además, está probado que fue remitida al correo electrónico señalado para tal fin por la demandante. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5