CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 71864 WILLINGTON ORTIZ DE LA OSSA JULIÁN DARÍO RODRÍGUEZ CANTILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobada acta número 39 STP1650-2014 Radicado No. 71864 Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE SAN GIL (SANTANDER), contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2013 de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual resolvió sobre la demanda de tutela propuesta por JULIÁN DARÍO RODRÍGUEZ CANTILLO y WILLINGTON ORTIZ DE LA OSSA.
ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: Dicen los accionantes que cuando se encontraban detenidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, solicitaron mediante derecho de petición el trámite del beneficio administrativo de 72 horas, sin haber obtenido respuesta a sus solicitudes, no obstante, fueron trasladados al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Gil (Santander), donde actualmente se encuentran detenidos, razón por la cual iniciaron nuevamente sus trámites de beneficio administrativo y redención de pena en dicha ciudad, los cuales no se han podido llevar a cabo porque la documentación enviada por el Establecimiento Carcelario de Cúcuta estaba incompleta, por tal razón la Oficina Jurídica del Establecimiento de San Gil ha requerido a Cúcuta para que allegue la información faltante, sin haber obtenido respuesta a dichas solicitudes.
Por lo expuesto solicitan que se amparen sus derechos fundamentales. FALLO IMPUGNADO El Tribunal concedió amparo a los derechos fundamentales de JULIÁN RODRÍGUEZ CANTILLO, en contra del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil (Santander) en tanto no había notificado al actor el auto de 30 de octubre de 2013 mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, previo a su traslado de Penal, determinó la viabilidad del permiso administrativo de hasta 72 horas para salir del centro penitenciario.
Igualmente, por encontrar que el Establecimiento Penitenciario de Cúcuta no había remitido la documentación relacionada con los cómputos para redención de pena y certificación de conducta de este accionante, le ordenó proceder de conformidad. De otra parte, negó las pretensiones de WILLINGTON ORTIZ DE LA OSSA, pues no se acreditó que respecto de este condenado, exista petición pendiente ante las autoridades jurisdiccionales, relacionadas con el citado beneficio.
LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil, expresando que procedió diligentemente a la notificación del auto de 28 de octubre de 2013 que hacía parte del expediente del condenado Julián Darío Rodríguez Cantillo, siendo que esa gestión se cumplió personalmente por intermedio de la oficina jurídica del Penal, que ejecutó lo expuesto el día 12 de diciembre del citado año, según devolución de la constancia correspondiente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.
En ese contexto, respecto a la impugnación presentada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil, se tiene que tal autoridad acredita que ha cumplido con lo resuelto en el fallo de primer grado, notificando personalmente el auto de 30 de octubre de 2013 mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta otorgó viabilidad para el permiso de hasta 72 horas para salir del Penal, solicitado por el accionante Julián Darío Rodríguez Cantillo, hecho que queda demostrado con copia de la constancia de notificación respectiva –folio 106-.
Bajo este contexto, se impone revocar el numeral primero del fallo impugnado, por configurarse una situación de hecho superado respecto a la orden de tutela que afectó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil. Como lo ha expuesto la Corte Constitucional, el hecho superado se presenta cuando: …una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.
Sentencia T-212 de 2006. Razón por la cual se revocará el numeral primero del fallo impugnado, dejándolo incólume en todo lo demás. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR el numeral PRIMERO del fallo impugnado y, en consecuencia, se niega la protección a los derechos fundamentales de JULIÁN DARÍO RODRÍGUEZ CANTILLO, en contra del JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE SAN GIL.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA RESUMEN MOTIVO Cuestionan a jueces de ejecución y a autoridades penitenciarias por no pronunciarse sobre petición de redención de pena y permiso administrativo de hasta 72 horas. JUEZ DE PRIMER GRADO NIEGA Concede respecto al juzgado y al Penal porque no han tramitado la notificación de un auto que concedió la redención de pena.
IMPUGNACIÓN DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN: Ya cumplió. FALLO DE SEGUNDA DE INSTANCIA REVOCA Hecho superado, el juzgado ya notificó la decisión que concedió el beneficio de redención de pena. PROYECTÓ Alejandro VENCE 12 de febrero de 2014 1 7