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STP1649-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 3011 de 2013Ley 975 de 2005

Tutela 90101 ADRIANO CRESPO PÉREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1649-2017 Radicación n° 90101 (Aprobado Acta No. 32) Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por ADRIANO CRESPO PÉREZ en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 39 de la Unidad de Persecución de Bienes Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, el 6 de diciembre de 2016 ADRIANO CRESPO PÉREZ solicitó a la Fiscalía 39 de la Unidad de Persecución de Bienes Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la expedición de una certificación de bienes conforme a lo dispuesto en los artículos 18 A de la Ley 975 de 2005 y 37 del Decreto 3011 de 2013, exigida para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento.

El accionante manifestó que no obtuvo respuesta alguna. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección a su derecho fundamental de petición. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 27 de enero de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado. La Fiscalía accionada indicó que el 31 de enero siguiente remitió al peticionario copia de la certificación de bienes solicitada, la cual fue enviada por correo electrónico a la oficina jurídica del establecimiento carcelario, en el cual está actualmente privado de la libertad para su respectiva notificación. Pidió no acceder a la protección constitucional reclamada.

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz sostuvo que el actor presentó petición el 13 de diciembre de 2016 solicitando información referente a su desmovilización, la cual fue contestada mediante oficio OFI17-00001703 del 10 de enero de 2017 y enviada por correo electrónico a su destinatario. Como sustento adjuntó copia de la respuesta y reporte de envío. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a una Fiscalía Delegada ante un Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Durante el trámite se estableció que el 31 de enero de 2017 la Fiscalía 39 de la Unidad de Justicia Transicional expidió la certificación de bienes solicitada y en la misma fecha le fue notificada a ADRIANO CRESPO PÉREZ según se advierte de la respectiva constancia allegada. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.

Resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Por último, advierte la Sala que la tutela también fue dirigida contra la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Sin embargo, en la demanda constitucional no se le atribuyó ninguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales y la pretensión del actor se dirigió únicamente en relación con la omisión de la Fiscalía mencionada. Así las cosas, no existen elementos de juicio suficientes para endilgarle a esa entidad la vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela presentada por ADRIANO CRESPO PÉREZ contra la Fiscalía 39 de la Unidad de Persecución de Bienes Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 27 C. de la Corte. 1 PAGE 5