Tutela de segunda instancia Radicado n.° 151550 CUI: 47001220400020250049201 Deivis Fernando Maza Felipe Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 47001220400020250049201 Radicación n.° 151550 STP1644-2026 (Aprobado acta n.°036) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto.
Ausencia de vulneración a derechos 2.- De la información obrante en el expediente se logra extraer que Deivis Fernando Maza Felipe radicó diversas solicitudes ante la Fiscalía 29° Seccional de Plato (Magdalena), el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Plato, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y los Juzgados 1° y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, «con el fin de saber a qué juzgado de ejecución de pena y medida de seguridad le correspondió la vigilancia de [su] condena y poder solicitar el paz y salvo, para poder restablecer [sus] derechos». 3.- En particular, en los anexos se observa que el 28 de octubre de 2025 radicó una petición ante el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Plato, en la que aparentemente elevó las siguientes peticiones:
PRIMERO: Solicito copia de expediente del proceso penal que se siguió en mi contra por este despacho, donde fui condenado.
SEGUNDO: Solicito que se me allegue la información de cual es el juzgado de ejecución de pena y medida de aseguramiento el cual lleva acabo mi proceso, esto con el fin de solicitar la paz y salvo por pena cumplida. 4.- No obstante, ante la falta de respuesta, el 21 de noviembre de 2025, el actor interpuso acción de tutela solicitando lo siguiente:
PRIMERO: Se ampare Los Derechos Fundamentales Del Trabajo, Acceso A La Justicia, Participación Política Y Derecho De Petición y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado.
SEGUNDO: Se ordene a las accionadas la entrega inmediata de la información solicitadas tales como, copia del expediente e información del juzgado de ejecución de pena y medida de seguridad el cual llevo a cabo la vigilancia de mi mi condena (sic). TERCERA: solicito a este honorable despacho que se le ordene a quien por competencia le corresponda, la expedición, a mi costa de ser el caso, de la paz y salvo por extinción de la condena, por pena cumplida. 5.- El 4 de diciembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en decisión de primera instancia adoptó las siguientes decisiones: 5.1.- Concedió el amparo al derecho fundamental de petición de Deivis Fernando Maza Felipe, ordenando a «la FISCALÍA 29 SECCIONAL DE PLATO – MAGDALENA y al JUZGADO 1 PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLATO – MAGDALENA que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, si aún no lo han hecho, respondan de forma clara, congruente, suficiente, de fondo y efectiva la petición presentada el 6 y 20 de octubre de 2025». 5.2.- Declaró improcedente el amparo respecto de las demás autoridades accionadas, pues la expedición de paz y salvos es competencia exclusiva de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 6.- Diana Marcela Martínez Gutiérrez actuando en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Plato impugnó la decisión de primera instancia. Señaló que la presunción de veracidad no debió aplicarse en su contra porque «la situación que originó la tutela fue superada, toda vez que desde el día 7/11/2025 siendo las 11:12 AM se dio respuesta completa y de fondo al derecho de petición mediante correo electrónico, el cual fue debidamente notificado al accionante».
Además, informó que el 5 de diciembre de 2025 volvió a remitir la respuesta, configurándose en su criterio un hecho superado. 7.- En el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta concedió el amparo en contra del Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Plato en aplicación de la presunción de veracidad, por la falta de respuesta del despacho en el trámite de la acción de tutela.
No obstante, de la revisión del asunto, esta Sala considera que no había lugar a conceder el amparo. 8.- Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 que señalan que la acción de tutela tiene como objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, «cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares».
De esta forma, el amparo constitucional no procede cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. 9.- Esto es así, porque justamente en los anexos aportados por el actor en la acción de tutela, se evidencia que el 7 de noviembre de 2025 el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Plato dio respuesta al correo remitido el 28 de octubre de 2025, de la siguiente forma: 10.- En consecuencia, ante la respuesta emitida por la autoridad accionada con anterioridad a la interposición del amparo, en los términos de la impugnación propuesta, la Sala considera que no hay lugar a acceder a este.
Lo anterior, porque no se evidencia vulneración a derechos alguna por parte del Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Plato, pues fue claro en señalarle a Deivis Fernando Maza Felipe que en dicho despacho no existía constancia de ningún proceso penal en su contra. 11.- En consecuencia, la Sala revocará el numeral 1° de la decisión de primera instancia que otorgó el amparo respecto del Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Plato, para en su lugar negarlo. c. Conclusión 12.- Conforme a las situaciones descritas, la Sala: 12.1.- Revocará el amparo otorgado en el numeral primero de la decisión de primera instancia respecto del Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Plato, porque el 7 de noviembre de 2025, es decir, con anterioridad a la interposición de la acción de tutela -21 de noviembre de 2025-, brindó respuesta a la solicitud del 28 de octubre del año pasado, que originó la acción de tutela que promovió Deivis Fernando Maza Felipe. 12.2.- Confirmará en todo lo demás el fallo impugnado, pues no fue objeto de reproche en la impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar el numeral primero de la decisión de primera instancia que otorgó el amparo a Deivis Fernando Maza Felipe, en contra del Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Plato, para en su lugar negar la acción de tutela.
Segundo. Confirmar en todo lo demás la sentencia impugnada. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2