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STP1643-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 333 de 2021

Tutela de segunda instancia Radicado 142.182 CUI 11001023000020240128801 Francisco Javier Zuluaga Restrepo SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP1643-2025 Tutela de 2.a instancia N.o 142.182 Acta 05 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala debería resolver la impugnación presentada por Francisco Javier Zuluaga Restrepo en contra de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si no fuera porque es necesario acudir a la facultad correccional prevista en el artículo 44 del Código General del Proceso.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. De forma confusa[footnoteRef:1], Francisco Javier Zuluaga Restrepo expuso que el 5 de agosto de 2024, presentó una demanda de amparo en contra de la Corte Suprema de Justicia. Allí denunció una posible mora judicial para resolver la impugnación de una sentencia de tutela proferida en primera instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. [1: La demanda fue presentada de manera oral. ] El asunto fue repartido inicialmente a la Sala de Casación Penal de la Corte.

El 9 de agosto de 2024 esta ordenó su remisión en aplicación de las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021. Una vez efectuado el reparto, la Sala de Casación Laboral, inadmitió la acción y le concedió al accionante tres días para subsanarla. Al respecto, estimó que, de lo descrito en la demanda, no es posible establecer si el accionante actuaba a nombre propio o en representación legal de la Fundación Asociados –ASOCALLE- o Juega Tenis la Academia Móvil del Deporte Blanco.

Durante el término concedido, el accionante indicó: (sic) todo el pueblo, apoya, al presidente Petro no se metan de brutos, señores jueces y magistrados, corte suprema, corte constitucional, defensor del pueblo, todos denunciados por Asocalle, y tenemos las pruebas y elefantescas, y ud miopes y con providencia obtusas, y letales, en contra del buen orden social. expropiaciones, privatizar, y defender a sus jefes uds dos ya los recuse y entutele (sic), me abusaron, ultrajaron, me lanzaron al ostracismo a deanbular (sic) por las calles, nos robaron y ahora vienen de jueces habiendo sido mis victimarios… No lo recuerdan En el audio los argumentos, contundentes.

(negrilla fuera del texto original). El 21 de agosto de 2024, la Sala de Casación Laboral rechazó la acción de tutela, al considerar que el accionante no atendió lo requerido, y la remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Francisco Javier aseguró, sin más, que los funcionarios adscritos a las Salas de Casación Penal y Laboral de esta Corporación vulneraron sus derechos fundamentales con las decisiones descritas.

Presentó un audio del que se transcriben los siguientes apartes: Señor juez constitucional de la república de Colombia, cordial y respetuoso saludo, de la manera más atenta nos dirigimos para incoar acción de tutela contra el magistrado ( ) por prevaricato y peculado, (…) nos expropiaron, han sido nuestros victimarios, como pueden venir estos dos irresponsables, estamos pidiendo al juez constitucional de la república de Colombia la reforma a la rama judicial porque estamos llenos de gente deshonesta, de truanes, (…) ustedes están intentando dar un jaque mate en dos jugadas, sino que ustedes son cobardes y pusilánimes y actúan en gavilla, son gavilleros, si? son gavilleros, entonces me expropian y ahorita vienen entonces de de de de ah? de care pálidas a venir a dictarme, eh, de hacernos justicia, no sean sinvergüenzas, si? (…) No sé qué hace (…) cuando ya este señor ha currido (sic) y ha afectado a más de uno y ha expropiado y ha regalado la, porque eso es lo que hacen los magistrados, si? (…), porque nos van a dar un golpe de estado, un jaque mate, y nos van a asesinar y van a armar las bandas criminales y van a armar todo, ya hay que actuar [inaudible] mi hermano, (…) o desisten de esta intentona golpista y se hacen los pendejos si?, y no quieran dar un mate silencioso al señor presidente constitucional de la república de Colombia elegido por el pueblo, porque todos los demás han sido elegidos por todos ustedes, bandas criminales, bandidos (…). 2.

Trámite de la acción. El 26 de septiembre de 2024, la Sala Laboral asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado a los accionados. 3. Las respuestas. Fueron las siguientes: a. La Sala de Casación Penal detalló la actuación surtida en la que resolvió remitir la demanda, de acuerdo con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. b. La Sala de Casación Laboral resumió las razones por las que rechazó la acción de tutela en aplicación del artículo 17 de Decreto 2591 de 1991.

Asimismo, añadió que, con posterioridad, el demandante presentó un escrito en el que refirió, entre otros calificativos, lo siguiente: «Su providencia es, innocua, burda, nula. Por parcial, tendenciosa y de manera (sic), sistemática fraudulenta (…) en un golpe de estado». 4. El 9 y 11 de octubre de 2024 la Sala de Casación Laboral declaró fundado el impedimento presentado por el magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez y ordenó el sorteo de conjueces. 5.

La sentencia recurrida. El 13 de noviembre de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte consideró que las decisiones censuradas no configuraron ninguna vía de hecho ni defecto que transgreda los derechos fundamentales del actor. Asimismo, ordenó a la Secretaría devolver el escrito y audio de tutela que el accionante presentó en lo relativo a las manifestaciones irrespetuosas en contra de los funcionarios judiciales accionados.

Por ello, negó el amparo. 6. La impugnación. El accionante no presentó argumentos concretos de su inconformidad. Remitió un audio, del que se transcriben algunos apartes: (…) Ustedes a través de sus providencias sí una apología a los jueces una apología al contubernio una apología a la expropiación una apología de la privatización de la isla de la de la justicia de no poder acceder y están ustedes haciendo actuando como defensores de sus propios accionados de sus compañeros de su contubernio y de sus actuaciones peligrosas que ponen en riesgo inminente y de manera fáctica sí un estado de derecho quiere revertir ustedes el mandato popular.

(…) El lenguaje que utilizamos es mucho más fuerte sí y pues ustedes están muy delicaditos, ay que no me pueden ( ) no acá estamos utilizando nombres concretos estamos actualizando de genocidas de bandas criminales de creadores de destructores de promover la prostitución. (…) Impugnamos correctores de la Corte Suprema de Justicia porque están cometiendo prevaricato y están defendiendo a los señores [inaudible] que están defendiendo a capa y espada a la alcaldía de Cali y a los desafueros de todo lo demás entre el contratista o sea que están apropiándose, saqueando la suma, injurias ahí están las pruebas y las evidencias (…) III.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia. Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, según el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 2. Devolución de escritos irrespetuosos. El artículo 86 de la Constitución Política establece a favor de toda persona la posibilidad de presentar la acción de tutela para invocar la protección de sus derechos fundamentales.

Por otra parte, el artículo 44.6 del Código General del Proceso[footnoteRef:2], que trata sobre los poderes correccionales del juez, lo autoriza para devolver los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o los terceros. [2: Aplicable a las presentes diligencias constitucionales en aplicación del principio de integración normativa previsto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.] Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la devolución de un escrito irrespetuoso no es una sanción, sino una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de la parte consistente en guardar la adecuada compostura en el proceso (CC T-017/07).

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional[footnoteRef:3], la determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible por irrespetuoso deber ser ponderada, objetiva, juiciosa e imparcial. Esto con el fin de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En ese sentido, deberá entenderse que un escrito es irrespetuoso cuando es «descomedido e injurioso de manera ostensible e incuestionable y que supera el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial». [3: Ver sentencia CC T-554 de 1999.] 3.

Bajo esas premisas, la Corte ha rechazado acciones de tutela o ha devuelto impugnaciones en las que ha observado un actuar que no guarda la compostura ni las reglas básicas de comportamiento por parte de quienes pretenden acudir a la administración de justicia por medio de la acción de tutela (CSJ ATP1317-2024, ATP574-2023, ATP1145-2018, ATP1235-2018, STL9211 – 2017, ATL5941 – 2015 y ATP, 22 de junio de 2010, rad. 48910). 4.

Sobre el particular, la Sala advierte que una vez revisada, la impugnación presentada por el accionante en nada controvierte la decisión de fondo de primera instancia. De su lectura, no es posible discernir una fundamentación concreta sobre su inconformidad con lo resuelto por el juez de tutela. Por el contrario, es evidente que se caracteriza por utilizar un lenguaje ofensivo, irrespetuoso, e incluso amenazante en contra de las partes accionadas, esta Corporación y los magistrados que la integran.

Tal situación desconoce el deber exigido a las partes de «[a]bstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia», establecido en el artículo 78.4 del CGP. 5. Aunque a la parte actora le asiste el derecho a manifestar su inconformidad frente a lo decidido en la primera instancia, ello no la autoriza en modo alguno a perder el decoro y a asumir comportamientos que atentan objetivamente contra la dignidad de los funcionarios y empleados judiciales.

Es irrefutable que el impugnante, en su lugar, ha debido defender con vehemencia las razones de su desacuerdo, bajo el empleo de un vocabulario respetuoso, sin necesidad de acudir a expresiones contrarias a las más elementales reglas de cortesía y de respeto hacia la administración de justicia. 6. Así las cosas, en aplicación del artículo 44.6 del CGP, la sala se abstendrá de pronunciarse respecto del recurso formulado y dispondrá la devolución del escrito de impugnación a su remitente, dejando copia íntegra de todo lo actuado en el expediente respectivo.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Abstenerse de pronunciarse frente a la impugnación propuesta por Francisco Javier Zuluaga Restrepo en contra del fallo de tutela del 13 de noviembre de 2024, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Segundo. Devolver por irrespetuoso el escrito de impugnación presentado por Francisco Javier Zuluaga Restrepo, dejando copia íntegra de todo lo actuado en el expediente respectivo.

Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera y única instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2