República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 77.033 EVERARDO ESCOBAR VARÓN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP16418-2014 Radicación N° 77.033 (Aprobado Acta N° 414) Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Everardo Escobar Varón, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Contra el accionante (Juez de la República) se adelanta proceso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué por el delito de prevaricato por acción, por hechos relacionados con el proferimiento de múltiples fallos de tutela que ordenaron el reconocimiento de la pensión gracia al parecer sin el cumplimiento de los requisitos legales. 2.
El 22 de octubre de 2014, en el curso de la audiencia preparatoria el juez colegiado negó las pruebas que pretendía hacer valer la defensa del accionante en el juicio oral, al estimarlas superfluas. 3. Contra tal determinación el representante judicial del actor interpuso el recurso de apelación, el cual declarado desierto, en razón a que no fue debidamente sustentado.
Frente a dicha decisión presentó recurso de reposición el cual fue despachado desfavorablemente. 4. No conforme con lo anterior, el defensor interpuso el recurso de queja el cual fue desestimado por improcedente por cuando en ningún momento le fue denegado el de apelación. 5. Inconforme con lo anterior Everardo Escobar Varón, acude a la intervención del juez constitucional con el propósito de que todas sus pruebas sean autorizadas en la audiencia preparatoria para hacerlas valer en el juicio oral que se adelanta en su contra.
Al respecto, aduce su defensor que, la decisión del Tribunal de negar sus pretensiones probatorias lo priva de toda posibilidad de defenderse de los cargos por los cuales fue llamado a juicio, «dándose por sentado de que ya todo está probado dentro del proceso y que solo faltaría que entráramos a los alegatos de conclusión o alegatos finales, para que la Sala Penal del Tribunal profiera una sentencia donde no hubiere prueba de defensa para el acusado doctor EVERARDO ESCOBAR VARON.» LAS RESPUESTAS La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informó que revisado el sistema Justicia Siglo XXI, se constató que se tramita proceso de primera instancia contra el accionante radicado con el número 24596 por el delito de prevaricato por acción y actualmente se encuentra pendiente de realizar la audiencia del juicio oral, la cual fue fijada para el próximo 26 de noviembre de 2014.
Por su parte, el Magistrado que tiene a cargo la actuación señaló que en el curso de la audiencia preparatoria se le respetaron al actor todas sus garantías procesales, tanto así que tuvo la oportunidad de interponer los recursos legales contra la determinación de censura aunque lo haya hecho de manera indebida. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Tribunal demandado, vulneró los derechos fundamentales que reclaman el procesado, por negar las pruebas solicitadas en audiencia preparatoria dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de prevaricato por acción. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto la decisión censurada se apega a la ley y a la Constitución. Las razones son las siguientes: 1.
Ha sido reiterada la posición de la Sala de Casación Penal, en sede de tutela, al sostener que cuando por esta vía se cuestiona una decisión judicial es necesario que en el caso concreto se verifique el cumplimiento de las causales genéricas y específicas establecidas por la Corte Constitucional. En efecto, las determinaciones judiciales, ya sean sentencias, autos interlocutorios o resoluciones que ponen fin a una actuación, gozan de presunción de acierto y legalidad, y no es admisible que por la sola inconformidad, los interesados pretendan desconocer el criterio que, apoyado en la autonomía judicial reconocida en la Carta Política, fue plasmado por el operador judicial.
En ese orden, tan sólo se ha admitido la viabilidad del amparo cuando el accionante demuestre en forma clara que la decisión adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. Adicionalmente, es preciso que se cumplan unos requisitos genéricos que habilitan su interposición, esto es, que a) el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte derechos fundamentales; b) el interesado haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) la demanda se presente dentro de un término razonable, oportuno y justo (principio de inmediatez); e) se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) no se trate de sentencias de tutela. 2.
En el presente caso, la inconformidad del quejoso está dirigida a cuestionar la decisión por medio de la cual el Tribunal demandado negó las pretensiones probatorias solicitadas en desarrollo de la audiencia preparatoria dentro del proceso que se adelanta en su contra por el punible de prevaricato. La Sala observa que tal determinación se encuentra debidamente soportada y fundada, tanto en los medios de prueba obrantes en la actuación como en la normatividad aplicable al caso, pues la razón que llevó al juez colegiado a negar las pruebas de la defensa radicó en que los testimonios que pretendía valer en el juicio oral resultaban superfluos, pues no ofrecían nada nuevo frente al resto del caudal probatorio, ya que las circunstancias que pretendía demostrar, como son los motivos que llevaron a los apoderados judiciales a presentar las múltiples tutelas para obtener el reconocimiento de la pensión gracia, aparecen expuestas en las mismas y las cuales reposan en la actuación, luego no tiene razón volver sobre lo mismo.
Como tampoco se evidencia que la corporación accionada haya obrado arbitrariamente al declarar desierto el recurso de apelación frente a la decisión que censura, toda vez que no cumplió con la carga procesal de sustentar debidamente la alzada, pues se dedicó a insistir en los testimonios negados y a agregar otros nuevos, razón por la cual el recurso de reposición y el de queja fueron negados.
Finalmente, vale anotar de todos modos, que la censura del accionante se predica de una actuación que se encuentra en curso, lo cual evidencia que aún cuentan con distintos mecanismos de defensa judiciales al interior de la misma, como es apelar la sentencia en el evento de resultar en contra de sus intereses, e inclusive, interponer el recurso extraordinario de casación para insistir en la nulidad que hoy deprecan a través de este medio constitucional.
Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Everardo Escobar Varón. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fallos C-590 de 08 de junio de 2005 y T-950 del 16 de noviembre de 2006 de la Corte Constitucional. PAGE 8