Tutela 107966 YURLEY CRISTINA PARRA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16413-2019 Radicación n.° 107966 Acta 315 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por YURLEY CRISTINA PARRA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: YURLEY CRISTINA PARRA acudió a la presente acción de tutela con el propósito de que se ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla que fije fecha para adelantar el incidente de reparación integral dentro de la actuación seguida contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley denominado Bloque Resistencia Tayrona.
Informó que se encuentra inscrita el Registro Único de Víctimas desde hace mucho tiempo, pese a lo cual no ha recibido la indemnización de «trescientos millones de pesos que le corresponde». TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 14 de noviembre de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial que conforma el extremo pasivo de esta acción. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla -Control de Garantías- informó que el 2 de agosto de 2019 emitió el auto por medio del cual dilucidó la situación jurídica de varios postulados de los Bloques Córdoba, Resistencia Tayrona y el Frente Contrainsurgencia Wayuu de las A.U.C. Sin embargo, con ocasión al recurso de apelación promovido por la defensa y concedido en el efecto suspensivo, el asunto se encuentra en esta Sala, pendiente de que se resuelva y, por ello, no ha iniciado la fase de conocimiento.
Solicitó se niegue el amparo, pues no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas por la accionante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
La Sala ha sostenido que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a través de la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación, mecanismos idóneos y expeditos para perseguir el cumplimiento de los plazos previstos en la legislación procesal.
(CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). Es más, la accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja denunciando la presunta infracción de los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.
Son esos, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir YURLEY CRISTINA PARRA y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera: Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala.
A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por YURLEY CRISTINA PARRA contra la Sala de Justicia y Paz del Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA 1 2