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STP1638-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 2591 de 1991

68001220400020240101301 Radicado Interno 142487 Nohemí Guevara Arias Tutela impugnación JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente STP1638-2025 Radicación n.º 142487 (Acta n.° 28) Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) VISTOS 1. Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por NOHEMÍ GUEVARA ARIAS contra la sentencia de tutela proferida el 4 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

En este mecanismo se negó la solicitud de amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia por presunta mora judicial en los procesos penales 68001600016020190268800 y 68001600025820180076100.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 2. Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en los siguientes términos: NOHEMÍ GUEVARA ARIAS expuso que en el año 2018 denunció a Jaime Antonio Perea Bernal por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir en contra de sus hijas LF y IN, correspondiéndole los radicados 680016000258201800761 y 680016000160201902688, respectivamente.

Aseguró que “he tratado por todos los medios legales de buscar justicia para mis hijas y hasta la fecha todo ha sido en vano por el trámite burocrático existente en la justicia”. Por este motivo, solicitó amparar los derechos fundamentales de sus hijas y, en consecuencia, ordenarles a los accionados que le informen qué ha pasado con los procesos y por qué tanta demora para administrar justicia. (SIC) EL FALLO IMPUGNADO 3.

En sentencia proferida el 4 de diciembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga decidió negar el amparo solicitado. 4. La Sala consideró que los Juzgados 13 y 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad impulsaron de manera célere y adecuada la etapa de juzgamiento en los procesos penales 68001600016020190268800 y 68001600025820180076100. 5.

En cuanto a la actuación 68001600016020190268800 determinó que el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento ha surtido las etapas procesales de acuerdo con el sistema de turnos, pues no hay medida de aseguramiento ni prescripción cercana. Actualmente está pendiente de surtir la audiencia preparatoria el próximo 23 de septiembre de 2025 a las 8.30 am. 6.

Respecto del proceso penal 68001600025820180076100 se examinó que el Juzgado 13 homólogo instaló las audiencias acertadamente y en el tiempo respectivo. Advirtió que la continuación del juicio oral se programó para el 20 de marzo de 2025 a las 11:00 am. 7. Refirió que, si bien las denuncias en contra de Jaime Antonio Perea Bernal datan del 2018, desde que se asumió el conocimiento se efectuaron los procedimientos conforme a la norma.

Ningún aplazamiento obedeció a una causa injustificada atribuible a las autoridades accionadas. 8. Por estas razones, concluyó que no se configuró el fenómeno de mora judicial. En consecuencia, despachó desfavorablemente las pretensiones de la actora. LA IMPUGNACIÓN 9. Inconforme con la decisión, NOHEMÍ GUEVARA ARIAS impugnó la decisión proferida el 4 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

En sustentó reafirmó los argumentos del escrito de tutela inicial. 10. Aunado a lo anterior, agregó que «el reconocimiento constitucional y de derecho fundamental del recurso de alzada en acciones de tutela impide que los jueces obstaculicen su ejercicio, anteponiendo criterios puramente discrecionales y personales sustentados en requisitos que no estén contenidos en las normas superiores o en posibilidades que afecten de forma desproporcionada el acceso a la justicia». 11.

Solicitó que el fallo de primera instancia se revoqué y, en consecuencia, se le amparen sus derechos constitucionales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia 12. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 20024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al actuar como su superior funcional.

Problema jurídico 13. Esta ocasión, la Sala debe determinar si los Juzgados 13 y 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de NOHEMÍ GUEVARA ARIAS. Esta reclama la afectación por la falta de continuidad a las etapas de juzgamiento en los procesos penales 68001600016020190268800 y 68001600025820180076100.

El caso concreto 14. En el caso que concita la atención de la Sala, NOHEMÍ GUEVARA ARIAS promovió acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En concreto, se quejó de que desde el 2018 interpuso denuncias en contra de Jaime Antonio Perea Bernal por los presuntos delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir en contra de sus hijas LF y IN.

A la fecha no se emiten las sentencias correspondientes. 15. En el proceso 68001600016020190268800, el 12 de mayo de 2021 ante el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, la Fiscalía imputó a Jaime Antonio Perea Bernal, como presunto autor del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo.

Cargos que no aceptó el procesado. 16. La fiscalía 11 Seccional CAIVAS de Bucaramanga radicó escrito de acusación. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga. El 7 marzo de 2022 desarrolló la audiencia de formulación de acusación. 17. El 10 de octubre de 2022, en audiencia preparatoria, la defensa solicitó la conexidad de la actuación penal con radicado 6800160002582018007161 que adelanta el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bucaramanga (hoy el juzgado 13 homólogo) por la presunta identidad de sujeto, hechos y delitos.

Tal solicitud fue negada el 15 de mayo de 2023. 18. Inconforme con la decisión, el apoderado del procesado apeló. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial el 12 de octubre de ese año confirmó la determinación. 19. El asunto se reasignó por descongestión al Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga desde el 2 de mayo de 2024. 20.

Conforme a la agenda de despacho y categoría del asunto, por no tener persona privada de la libertad ni fecha de prescripción cercana, programó audiencia preparatoria para el 23 de septiembre de 2025 a las 8:30 am. 21. Ahora, en el proceso con radicado 68001600025820180076100, el 7 de octubre de 2020, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, la Fiscalía imputó a Perea Bernal por el delito de acto sexual con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

Cargo que no aceptó el procesado. 22. El conocimiento fue asignado primigeniamente al Juzgado 8° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga. Autoridad que el 5 de febrero de 2021 habilitó la audiencia de formulación de acusación. 23. En iguales términos, el apoderado del procesado el 16 de septiembre de 2021 intentó la conexión de los dos procesos penales relacionados.

No obstante, no la obtuvo. 24. El 1 de febrero de 2022 realizó la audiencia preparatoria. El 2 de junio siguiente instaló el juicio oral. 25. Por descongestión, el 31 de mayo de 2023 el asunto se remitió al Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga. Tal autoridad fijó continuación de juicio para el 20 de marzo de 2025 a las 11:00 am. 26.

Bajo el anterior contexto, esta Sala comparte las consideraciones del fallador de primera instancia. En efecto, si bien las denuncias se efectuaron desde el 2018, los Juzgados 13 y 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga han impulsado de manera adecuada los procesos penales con radicados 680016000160201902688 y 680016000258201800761.

Consta que han evacuado las etapas procesales conforme a los mandatos legales y jurisprudenciales. 27. Aunque le asiste razón a la actora en indicar que los dos procesos se reasignaron por descongestión a otros despachos judiciales, situación que generó reasignación en el sistema de turnos, ello no implica que exista una dilación que configure una mora judicial injustificada.

Lo anterior, ya que son medidas adoptadas administrativamente para agilizar las actuaciones y estabilizar las cargas laborales. 28. Por último, se acreditó que las autoridades accionadas fijaron nuevas fechas en cada proceso para continuar con las audiencias respectivas y continuar con la actuación, por lo que satisfizo por su cuenta lo pretendido por la accionante.

Lo anterior es suficiente para negar la acción de tutela por la configuración de un hecho superado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de diciembre del 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 17 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente STP1638-2025 Radicación n.º 142487 (Acta n.° 28) Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) VISTOS 1. Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por NOHEMÍ GUEVARA ARIAS contra la sentencia de tutela proferida el 4 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

En este mecanismo se negó la solicitud de amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia por presunta mora judicial en los procesos penales 68001600016020190268800 y 68001600025820180076100.