República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicación No. 83141 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE STP16302-2015 Radicación No. 83141 Acta No. 425 Bogotá, D. C., noviembre veintiséis (26) de dos mil quince (2015). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por la doctora JULIA ADRIANA FIGUEROA CORTÉS, representante legal de la Corporación Colectivos de Abogados “Luis Carlos Pérez”, contra los Directores de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional; de Protección y Asistencia; y de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y el acceso a la información.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JULIA ADRIANA FIGUEROA CORTÉS, representante legal de la Corporación Colectivos de Abogados Luis Carlos Pérez, puso de presente que el 03 de agosto del año en curso solicitó a la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional – Unidad de Justicia y Paz, le informara: “1. De las personas que se han desmovilizado, sírvase informar quiénes tenían investigaciones abiertas al momento de su desmovilización. 2.
De las personas que se han desmovilizado, a quiénes se les ha abierto investigación por comisión de delitos con posterioridad a su desmovilización. 3. A la fecha ¿Cuántas personas han sido desvinculadas del proceso de justicia y paz por violar las obligaciones que impone la Ley 975 de 2006 "Ley de Justicia y Paz"? 4. ¿Qué medidas de protección se han implementado a favor de víctimas y testigos que han intervenido en los procesos que se adelantan contra los miembros de grupos al margen de la Ley? 5.
¿Qué estrategias se han diseñado e implementado para garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 6. En relación a las medidas de reubicación a través de su Oficina de Protección a Víctimas y Testigos ¿Cuáles y cuántas medidas se han tomado respecto a la reubicación y seguridad de las Víctimas y Testigos que han intervenido en el procedimiento de la Ley 975 de 2005? 7.
¿Qué protocolo se ha implementado para la investigación de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en el que se contemplen medidas jurídicas y psicosociales y aspectos como el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios para la investigación, el trato, la atención y la asistencia a las víctimas durante todas las etapas del procedimiento, y acciones específicas para la atención de las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 8.
¿Cuántas investigaciones se adelantan a la fecha por delitos sexuales en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 9. ¿Contra quién se adelantan, bajo qué número de radicado, a qué despacho corresponden, en qué etapa procesal se encuentran las investigaciones que se adelantan a la fecha por delitos sexuales en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 10.
En relación a las condenas proferidas a la fecha por delitos sexuales, sírvase indicar, ¿Quiénes han sido los condenados y los cargos por los que se les condenó? 11. ¿Cuántas investigaciones por delitos sexuales en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio se encuentran actualmente archivados y cuál fue el motivo del archivo? 12.
¿Cuántas investigaciones por delitos sexuales en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio se encuentran actualmente en etapa de juicio? 13. ¿Cuántas condenas se han proferido a la fecha por delitos sexuales en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 14. Cuántas investigaciones se adelantan a la fecha por el delito de torturas cometidas en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 15.
¿Cuántas investigaciones se adelantan a la fecha por el delito de torturas cometidas en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio, en las que los presuntos responsables sean miembros de los grupos paramilitares, miembros de las guerrillas? 16. ¿Contra quién se adelantan, bajo qué número de radicado, a qué despacho corresponden, en qué etapa procesal se encuentran las investigaciones que se adelantan a la fecha por el delito de torturas cometidas en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 17.
En relación a las condenas proferidas a la fecha por el delito de torturas, sírvase indicar, ¿Quiénes han sido los condenados y los cargos por los que se les condenó? 18. ¿Cuántas investigaciones por el delito de torturas cometidas en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio se encuentran actualmente archivados y cuál fue el motivo del archivo? 19.
¿Cuántas investigaciones por el delito de torturas cometidas en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio se encuentran actualmente en etapa de juicio? 20. ¿Cuántas condenas se han proferido a la fecha por el delito de torturas cometidas en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 21. ¿Cuántas investigaciones se adelantan a la fecha por el delito de ejecuciones extrajudiciales en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 22.
¿Contra quién se adelantan, bajo qué número de radicado, a qué despacho corresponden, en qué etapa procesal se encuentran las investigaciones que se adelantan a la fecha por el delito de ejecuciones extrajudiciales en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 23. En relación a las condenas proferidas por el delito de ejecuciones extrajudiciales, sírvase indicar, ¿Quiénes han sido los condenados y los cargos por los que se les condenó? 24.
¿Cuántas investigaciones por el delito de ejecuciones extrajudiciales en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio se encuentran actualmente archivados y cuál fue el motivo del archivo? 25. ¿Cuántas investigaciones por el delito de ejecuciones extrajudiciales en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio se encuentran actualmente en etapa de juicio? 26.
¿Cuántas condenas se han proferido a la fecha por el delito de ejecuciones extrajudiciales en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 27. ¿Cuántas investigaciones se adelantan a la fecha por el delito de desaparición forzada en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 28. ¿Cuántas investigaciones se adelantan a la fecha por el delito de desaparición forzada en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio, donde los presuntos responsables sean miembros de los grupos paramilitares, miembros de las guerrillas? 29.
¿Contra quién se adelantan, bajo qué número de radicado, a qué despacho corresponden, en qué etapa procesal se encuentran las investigaciones que se adelantan a la fecha por el delito de desaparición forzada en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 30. En relación a las condenas proferidas a la fecha por el delito de desaparición forzada, sírvase indicar, ¿Quiénes han sido los condenados y los cargos por los que se les condenó? 31.
¿Cuántas investigaciones por el delito de desaparición forzada en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio se encuentran actualmente archivados y cuál fue el motivo del archivo? 32. ¿Cuántas investigaciones por el delito de desaparición forzada en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio se encuentran actualmente en etapa de juicio? 33.
¿Cuántas condenas se han proferido anualmente a la fecha por el delito de desaparición forzada en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 34. ¿Cuántas investigaciones se adelantan a la fecha por el delito de homicidio en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 35. ¿Contra quién se adelantan, bajo qué número de radicado, a qué despacho corresponden, en qué etapa procesal se encuentran las investigaciones que se adelantan a la fecha por el delito de homicidio en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 36.
En relación a las condenas proferidas a la fecha por el delito de homicidio, sírvase indicar, ¿Quiénes han sido los condenados y los cargos por los que se les condenó? 37. ¿Cuántas investigaciones por el delito de homicidio en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio se encuentran actualmente archivados y cuál fue el motivo del archivo? 38.
¿Cuántas investigaciones por el delito de homicidio en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio se encuentran actualmente en etapa de juicio? 39. ¿Cuántas condenas se han proferido anualmente a la fecha por el delito de homicidio en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 40. ¿Cuántas investigaciones se adelantan a la fecha por el delito de desplazamiento forzado en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 41.
¿Cuántas investigaciones se adelantan a la fecha por el delito de desplazamientos forzados en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio, donde los presuntos responsables sean miembros de los grupos paramilitares, miembros de las guerrillas? 42. ¿Contra quién se adelantan, bajo qué número de radicado, a qué despacho corresponden, en qué etapa procesal se encuentran las investigaciones que se adelantan a la fecha por el delito de desplazamiento forzado en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 43.
En relación a las condenas proferidas a la fecha por el delito de desplazamiento forzado, sírvase indicar, ¿Quiénes han sido los condenados y los cargos por los que se les condenó? 44. ¿Cuántas investigaciones por el delito de desplazamiento forzado en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio se encuentran actualmente archivados y cuál fue el motivo del archivo? 45.
¿Cuántas investigaciones por el delito de desplazamiento forzado en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio se encuentran actualmente en etapa de juicio? 46. ¿Cuántas condenas se han proferido anualmente a la fecha por el delito de desplazamiento forzado en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 47.
¿Cuántos casos y que delitos, se tienen registrados a la fecha en los que se denuncia a miembros de grupos paramilitares, miembros de las guerrillas como responsables de la comisión de delitos en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 48. ¿Cuántas investigaciones se han abierto a la fecha por intimidación, amenazas, persecución, estigmatización, lesiones personales, persecución política, o cualquier ataque contra la vida, integridad personal o labor contra líderes o lideresas, defensores o defensoras de derechos humanos en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 49.
¿Cómo se ha logrado la materialización del derecho a la Justicia por parte de esta institución en las regiones de Santander, Norte de Santander y Magdalena Medio? 50. En caso de no ser ustedes los competentes para dar respuesta a nuestras solicitudes, por favor remitir a la autoridad que lo pueda hacer". 2. Agregó que si bien la petición fue contestada, ésta fue parcial, habida cuenta que las preguntas 7, 18, 19, 32, 37, 38, 44 y 45 no fueron atendidas.
Además, frente a la número 6 se corrió traslado por competencia a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia. Y, en cuanto a las 8, 9, 14, 15, 16, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 42 y 48, a la Dirección de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación. 3. Como para el 10 de noviembre del año en curso, la representante legal de la Corporación Colectivos de Abogados Luis Carlos Pérez, alegó no haber recibido respuesta alguna a las pretensiones referenciadas, acudió al Juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición y el acceso a la información. En consecuencia, solicitó se ordenara a los Directores de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional; de Protección y Asistencia; y de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación, se pronunciaran de manera clara, completa y de fondo frente a cada una de las preguntas efectuadas en los citados numerales.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas para que, si a bien tenían, ejerciera el derecho de contradicción. 2. El doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, Director Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, señaló que dentro del trámite realizado por la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, recibió el oficio 335 fechado 16 de septiembre del año en curso, solicitándole respondiera el contenido del numeral 6º del derecho de petición elevado por el Colectivo de Abogados “Luis Carlos Pérez”.
Requerimiento que fue atendido y puesto en conocimiento de la parte actora a través del correo electrónico paraquehayajusticia@yahoo.es. A su respuesta anexó copia de los documentos que soportaban lo dicho. 3. Por su parte, el doctor JUAN PABLO HINESTROZA VÉLEZ, Director Nacional de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación, indicó que como la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, respecto a las pretensiones de la parte actora, le solicitó mediante oficio interno No. 09374 del 27 de agosto del año en curso “dar respuesta a cuatro (4) puntos, a saber: 15, 28, 41 y 47”, procedió a adelantar las diligencias necesarias a fin de atender ese pedimento.
A la respuesta adjuntó copia del oficio No. 01234 fechado 23 de noviembre del año en curso, enviado a la dirección que para tal efecto registró la demandante, a través del cual, le puso de presente, entre otras cosas que, le remitía: “el informe de Investigador de Campo, suscrito por JAVIER ALBERTO COTE BLANCO, con el que se dio respuesta a cuatro interrogantes planteados en el mismo, de los cuales nos corrió traslado la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional” 4.
La doctora NANCY STELLA ANGARITA MARTÍNEZ, Coordinadora del Grupo de Apoyo Legal de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, puso de presente que si bien la accionante había solicitado información en relación con las conductas punibles perpetradas por los Grupos de Autodefensas y Guerrillas en las regiones de Santander, Norte de Santander y el Magdalena Medio, también lo era que sus pedimentos habían sido atendidos a través del radicado con Orfeo No. 20155800170401, la información enviada al correo electrónico estudiantesconveniouis@ccalcp.org, y el oficio DFNEJT 01226, fechados 27 de agosto, 04 de septiembre y 23 de noviembre del año en curso, respectivamente, este último “del cual ya se recibió constancia de recibido.
Con base en lo expuesto, solicitó se declarara la improcedencia de la acción de tutela por carencia de objeto, al estarse frente a un hecho superado. De igual manera anexó copia de los documentos que soportaban lo ya señalado. 5. Posteriormente, la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, envió copia del oficio No. 012308 fechado 25 de noviembre de 2015, a través del cual señaló que daba “Alcance oficios 009370 del 27 de agosto de 2015, correo de septiembre de 2004 de 2015 y oficio 012273 del 23 de noviembre de 2015”, donde no sólo se aclaró lo precisado en las anteriores comunicaciones, sino que se da respuesta a cada uno de los numerales a que se hizo referencia en la petición de amparo.
Documento que fue enviado a través de los correos electrónicos que señaló la Corporación Colectivos de Abogados “Luis Carlos Pérez”, para efectos de notificación, esto es, paraquehayajusticia@yahoo.es y estudiantesconveniouis@ccalco.org. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 2.
En el presente caso es preciso mencionar que del contenido del artículo 23 Superior, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene el carácter de derecho fundamental, por ello el mecanismo para lograr su protección cuando quiera que éste resulte amenazado o vulnerado por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en ciertos eventos por los particulares, es la acción de tutela ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garantía. En cuanto a su alcance, el derecho de petición no sólo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad para exigir de la autoridad a quien le ha sido formulada una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración. 3.
En ese sentido, la respuesta que se dé a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) Debe ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; (ii) Resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado, y (iii) Debe ser puesta en conocimiento del peticionario, pues la notificación de la respuesta al interesado forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, porque de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. 4. Efectuada la anterior precisión, se advierte que la demanda de tutela presentada por la doctora JULIA ADRIANA FIGUEROA CORTÉS, representante legal de la Corporación Colectivos de Abogados “Luis Carlos Pérez”, está dirigida a que se completamente la petición elevada el 03 de agosto de 2015, por medio de cual solicitó a la Fiscalía General de la Nación información relacionada con las conductas punibles perpetradas por los Grupos de Autodefensas y Guerrillas en las regiones de Santander, Norte de Santander y el Magdalena Medio, especialmente, en cuanto a las preguntas relacionadas en los numerales a que hizo mención en su escrito, y de las cuales, dijo no haber recibido respuesta. 4.
Ahora: si la petición de amparo tiene por finalidad la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley, que se denuncia como vulneradora de derechos ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente.
Posición nada novedosa, si se tiene en cuenta que sobre este aspecto la jurisprudencia nacional (C.C. T-542/06), ha señalado que: …la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez. 5.
En el asunto sub-exámine, es lo que ocurre porque de la información y de las copias que hicieron llegar a este trámite constitucional los Directores de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional; de Protección y Asistencia; y de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación, acreditado está que se dio respuesta a cada una de las preguntas efectuadas en los numerales a que hizo referencia en la demanda de tutela la doctora JULIA ADRIANA FIGUEROA CORTÉS, representante legal de la Corporación Colectivos de Abogados “Luis Carlos Pérez”.
Comunicaciones que de igual manera se demostró fueron enviadas a los correos que para tal efecto registró la demandante, esto es, - paraquehayajusticia@yahoo.es y estudiantesconveniouis@ccalco.org-. 6. En este punto precisa la Sala que si la parte actora advierte inconsistencias en las repuestas suministradas por las autoridades accionadas, dada la complejidad del asunto, puede acudir a las accionadas y solicitar las aclaraciones que considere pertinentes. 7.
Las anteriores precisiones conducen a concluir que en el presente caso se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales que se invocan en la demanda.
Además, la jurisprudencia nacional (C.C. SU-540/07), ha señalado que: El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que ‘carece’ de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.
Así entendida, por principio, la muerte del accionante no queda comprendida en ese concepto, aunque la Corte la haya utilizado en diversas oportunidades. En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”.
A lo anterior se suma que frente a la carencia actual de objeto por hecho superado la citada Corporación (C.C. T-087/11), ha precisado que: La naturaleza de la acción de tutela estriba en garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protección cesa, ya sea porque la situación que propiciaba dicha amenaza desapareció o fue superada, esta Corporación ha considerado que la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo de protección judicial, en la medida en que cualquier decisión que el juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecerá de fundamento fáctico.
De suerte que la Corte ha entendido que una decisión judicial bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acción de tutela. En consecuencia, este recurso jurídico deviene en improcedente por carencia de objeto o sustracción de materia, cuando el hecho que inicialmente vulneró o amenazó con lesionar el derecho fundamental respectivo, desaparece.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por doctora JULIA ADRIANA FIGUEROA CORTÉS, representante legal de la Corporación Colectivos de Abogados “Luis Carlos Pérez”. Y, 2. En caso de no ser impugnada la presente decisión, por la Secretaría de la Sala remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2