Tutela 107674 KATERINE PERALTA FRANCO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16300-2019 Radicación n.° 107674 Acta 315 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación propuesta por el apoderado de KATERINE PERALTA FRANCO, contra la sentencia de tutela proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías, el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Puerto Salgar y la Fiscalía 1ª Local.
Al trámite se vinculó al abogado Esteban Ortiz Guerra y a la Procuraduría Regional de la Dorada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, contra KATERINE PERALTA FRANCO se adelanta proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar agravado por hechos ocurridos el 20 de marzo de 2019 en el Municipio de Puerto Salgar. El 21 de marzo siguiente, ante el Juzgado 5º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de la Dorada se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento.
El despacho consideró que la captura se ajustó a las previsiones contenidas en los artículos 301 a 303 de la Ley 906 de 2004 y declaró su legalidad. Así mismo, declaró legalmente formulada la imputación por el referido delito e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. La defensa apeló la restricción de la libertad y el 7 de junio de 2019 el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada declaró desierto el recurso.
El proceso correspondió al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Puerto Salgar con Función de Conocimiento. Luego de instalarse la audiencia de acusación, el 30 de junio de 2019, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado. En particular, pretendía la anulación de la legalización de la captura, pues en su sentir, la defensa técnica fue deficiente.
El juzgado de conocimiento negó la petición de nulidad. Para ello, argumentó que una vez verificada la audiencia preliminar en cuestión, le fue fácil concluir que la procesada estuvo asistida por un defensor que intervino en la diligencia y se opuso a la solicitud de la fiscalía. Inconforme con la negativa, el actual defensor impugnó la providencia. El 19 de julio de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada confirmó la decisión de primera instancia. Con respecto a la nulidad, explicó que KATERINE PERALTA FRANCO estuvo asistida por un defensor que participó activamente en el acto procesal, por tanto, era infundada la nulidad planteada.
Por tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad. En consecuencia, solicitó que se anule íntegramente el proceso y se ordene la libertad inmediata de la accionante. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 27 de septiembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.
El Comandante de la Estación de Policía de Puerto Salgar luego de recontar la actuación surtida por parte de la Patrullera Diana Marcela Abello García quien capturó a la accionante el 20 de marzo de 2019, defendió el procedimiento de aprehensión y la idoneidad de la funcionaria cuestionada. El Juzgado Penal del Circuito de la Dorada se limitó a señalar que por reparto le correspondió resolver las impugnaciones propuestas en contra de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, la negativa de la nulidad y la sustitución de la medida de aseguramiento.
Indicó que las decisiones proferidas en segunda instancia son razonables y por ello, se opuso a la prosperidad de la acción. Aportó copia de las providencias en mención. La Fiscalía 1ª Local de la Dorada acudió al trámite constitucional. Señaló que será en la audiencia de juicio oral donde la procesada demuestre la ocurrencia o no del hecho imputado y explicó el procedimiento surtido en la captura de KATERINE PERALTA FRANCO.
El Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Puerto Salgar resumió el trámite surtido en la fase de conocimiento. A la par, indicó que el 20 de septiembre de 2019, en ejercicio de la función de control de garantías, ordenó la libertad de la acusada en razón del vencimiento de los términos de conformidad con el artículo 317 de la Ley 906 de 2004. Finalmente, el Juzgado 5º Promiscuo Municipal de la Dorada se remitió a las audiencias preliminares que tramitó en contra de la accionante y aportó el audio de las mismas.
El 9 de octubre de 2019 el Tribunal negó el amparo. Encontró que la decisión del Juzgado 5º Promiscuo Municipal de la Dorada es razonable. Adicionalmente, explicó que la acción de tutela no es una instancia adicional o paralela al proceso ordinario. En cuanto a la libertad, declaró la carencia actual de objeto por existencia de hecho superado.
El 16 de octubre de 2019 VÍCTOR EMILIO VALDEZ RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado del accionante, impugnó la sentencia de primer grado. En lo esencial, reiteró las inconformidades manifestadas en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.
Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
En el presente asunto se estableció que el proceso penal se encuentra en plena fase de juzgamiento, tal y como lo dio a conocer el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Puerto Salgar, pues solo hasta el 30 de septiembre de 2019 continuaría la audiencia de acusación dentro del trámite penal 2019-80083. Así las cosas, es manifiesto que la actuación se encuentra en trámite y es allí donde deben presentarse las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que la parte actora estime desconocedora de sus garantías superiores.
Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.
Por lo anterior, resulta innecesaria la intervención del Juez Constitucional en aras de salvaguardar los derechos en cabeza de la parte actora y se negará, por ende, la protección constitucional demandada. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso radicado 17380-4089-002-2019-00129-00, el cual, se encuentra a cargo del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Puerto Salgar - Cundinamarca.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 9 de octubre de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo solicitado por KATERINE PERALTA FRANCO. 2. INCORPÓRESE copia de la presente decisión al expediente a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La información se obtuvo de la respuesta emitida por el Juzgado visible a folio 88 del cuaderno 1. 1 PAGE 8