Micelio
STP1630-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 4150 de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 89948 SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE STP1630-2017 Radicación No. 89948 Acta No. 032 Bogotá, D. C., febrero nueve (09) de dos mil diecisiete (2017). 1. VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por el doctor JORGE ALIRIO MANCERA CORTÉS, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, frente a la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y vida, a favor de WILSON ENRIQUE DE LA ROSA BELEÑO y demás internos del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El señor WILSON ENRIQUE DE LA ROSA BELEÑO y otros internos del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, recurrieron al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales, los cuales consideraron estaban siendo vulnerados por la empresa Novación Blue S.A., la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, la Personería Distrital de Cómbita, la Procuraduría y la Defensoría Regionales, autoridades estas últimas con sede en ese departamento.

Para soportar sus pretensiones indicaron que si bien se encontraban detenidos por diferentes delitos cometidos, también lo era que estaban siendo objeto de trato discriminatorio toda vez que no contaban con suficiente agua potable para suplir sus necesidades básicas, especialmente porque el mencionado liquido lo colocaban dos (02) veces al día, esto es, a las seis (06) de la mañana y a las seis (06) de la tarde, por un tiempo que no superaba los cuarenta (40) minutos diarios, generando con ello malos olores en los baños colectivos.

Motivo por cual solicitaron se ordenara a la empresa Novación Blue S.A., que suministra el agua potable a ese centro de reclusión, como a las demás autoridades accionadas que, cada una dentro de sus competencias, adelantaran las diligencias necesarias para que se les garantizara el servicio diario del “preciado líquido”. A la demanda anexaron copia del escrito dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, a través del cual pusieron de presente las anomalías que se estaban presentando respecto al suministro del agua potable.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal competente avocó conocimiento, vinculó a la empresa y demás autoridades a que hicieron mención los accionantes, así como a los terceros que les pudiera asistir interés en la decisión que pusiera fin al amparo solicitado, para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

2. JOHN FREDY ROJAS SARMIENTO, Personero Municipal de Cómbita, Boyacá, señaló que desconocía los hechos puestos de presente por los accionantes. Además, en su calidad de representante del Ministerio Público hacía parte del Consejo de Disciplina del citado centro de reclusión, organismo que se encarga, entre otras cosas, de calificar la conducta, dar concepto respecto de la libertad condicional y de traslados. 3.

Quien representó los intereses de la Procuraduría General de la Nación solicitó se declarara improcedente el amparo solicitado, para lo cual indicó que no era cierto que hubiere sido omisiva en adelantar gestiones relacionadas con el tema del agua, porque a través de la Procuradora Regional requirió en varias oportunidades al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, así como a la Secretaría de Salud de ese Departamento y participando mensualmente en los Comités de Derechos Humanos. Estos últimos donde se trató la deficiencia e irregularidad del suministro de agua potable a los internos, dilucidándose que la que brinda el suministro de agua a la población reclusa era el contratista Novación Blue S.A. Agregó que como resultado de las actuaciones preventivas adelantadas en favor de la población carcelaria en general, la Secretaría de Salud le remitió copia del informe de análisis de la calidad de agua para consumo humano del acueducto de ese centro de reclusión, en el que frente a las muestras tomadas en los meses de octubre y noviembre de 2016, señaló que “ sin riesgo (IRGA 0.00%) se considera que el agua del sistema es apta para consumo humano”.

A la respuesta anexó los documentos que soportan lo dicho. 4. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, indicó que tenía pleno conocimiento de las falencias presentadas por la empresa Novación Blue S.A. con el tratamiento el agua potable suministrada al personal de internos, guardia y administrativos.

Situación que en el transcurso del año pasado informó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, debido a que mediante contrato 324 de 2015, celebró con Novación Blue S.A., el suministro, instalación, puesta en marcha, mantenimiento y operación de sistemas de captación (poso de bombeo), tratamiento, almacenamiento, distribución y optimización del agua potable, ejerciendo directamente la interventoría de lo contratado.

De igual manera informó a la empresa Novación Blue S.A., sin tener una solución de fondo ante esa circunstancia. 5. El Defensor del Pueblo Regional Boyacá, puso de presente las actividades realizadas en aras de realizar seguimiento a las diferentes peticiones de los internos de EPAMSCAS de Cómbita, Boyacá, en cuanto al tema de la calidad de agua que se le estaba suministrando a los reclusos

6. JORGE ALIRIO MANCERA CORTES, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, indicó que el agua potable era un servicio público domiciliario y la garantía de su prestación eficiente y efectiva requería el concurso de varias autoridades. Así, pues, correspondía a esa entidad la infraestructura y mantenimiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, según la priorización de necesidades en materia de obras y arreglos locativos que le presentara el INPEC.

Y, A Proactivas Aguas de Tunja S.A. de Cómbita, Boyacá, el suministro del agua y al Director del EPAMSCAS con sede en esa ciudad definir los horarios de suministro. Luego de hacer referencia a que en vigencia del año 2015, adjudicó el contrato No. 324 de 2015, cuyo objeto es el suministro, instalación, puesta en marcha, mantenimiento y operación del sistema de captación (pozo bombeo), tratamiento, almacenamiento, distribución, optimización, tanques de almacenamiento y operación de todos sistemas residuales en diferentes establecimientos carcelarios, dentro de los cuales está EPAMSCAS de Cómbita, Boyacá, concluyó que la acción de tutela resultaba improcedente porque dentro de sus funciones no se encontraba determinar la frecuencia del suministro del agua sino al INPEC, en este caso, a través del Director del EPAMSCAS de Cómbita, Boyacá.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la vida y dignidad humana invocados por los internos del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá. Para soportar la decisión señaló que las autoridades accionadas no cumplían con la obligación de proveer las condiciones para que los internos del citado centro de reclusión, tuvieran el acceso al uso y disfrute del agua para cubrir sus necesidades básicas vitales, especialmente porque demostrado estaba que los periodos de suministro de agua eran tan cortos que no alcanzaban a garantizar el aseo personal de toda la población reclusa ni las condiciones de higiene mínimas de los baños y en general de todas las instalaciones.

En consecuencia, ordenó: “a la Secretaría de Salud de Boyacá que periódicamente realice seguimiento, análisis y estudios técnicos al agua que se le suministra a la población reclusa del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, para determinar la calidad de la misma y de ellos informe al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y a la empresa NOVACIÓN BLUE para que conforme a sus competencias tomen las decisiones y correctivos pertinentes si a ello hay lugar”.

Y, al “Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, al INPEC y a la empresa NOVACIÓN BLUE que tomen las medidas necesarias para que los razonamientos de agua no se prolonguen de tal manera que impidan asegurar las condiciones mínimas de aseo personal, de las instalaciones y que restrinja la alimentación de la población reclusa del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita”. 5.

IMPUGNACIÓN: El doctor JORGE ALIRIO MANCERA CORTÉS, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, recurrió parcialmente el fallo del Tribunal a quo y solicitó su revocatoria en lo que a esa entidad se refería, para lo cual puso de presente que la orden relativa a que tomara “ las medidas necesarias para que los racionamientos de agua no se prolongaran de la tal manera que impidan asegurar las condiciones mínimas de aseo personal”, escapaba a su competencia. Lo anterior porque en el marco de su objeto legal y dentro del plan de mejoramiento de la infraestructura para la vigencia del 2014, destinó mil millones al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, para adecuación y mantenimiento de la misma.

Además, bajo la vigencia del contrato 324 de 2015, el cual ya se ejecutó, se mejoró ostensiblemente el servicio del agua en ese centro de reclusión. Así pues, consideró que había desplegado todas las acciones dentro de su competencia para poder atender no sólo a la EPAMSCAS de Cómbita, sino los 138 centros de reclusión que se encontraban a nivel nacional a cargo del INPEC, todo supeditado al presupuesto que para tal fin se le asigna.

Reiteró que correspondía a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cómbia, el suministro de agua y al INPEC, a través del Director del centro de reclusión de esa ciudad, definir los horarios de suministro. Finalmente, precisó que venía actuando comprometida con el cumplimiento del objeto que le atribuyó la ley, y se encuentra ejecutando las obras requeridas por el INPEC conforme lo establece la ley, en el orden que han sido solicitadas y una vez surtidos los trámites administrativos y presupuestales necesarios para cada efecto, por lo cual mal podría vulnerar derechos fundamentales a los accionantes.

6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de la cual es su superior funcional. 2.

Entendido que la queja contra el fallo del Tribunal a quo la dirige el doctor JORGE ALIRIO MANCERA CORTÉS, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, en cuanto amparo los derechos fundamentales a favor de los aquí accionantes, ordenándole que junto con el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, y la empresa Novación Blue, tomaran “las medidas necesarias para que los razonamientos de agua no se prolonguen de tal manera que impidan asegurar las condiciones mínimas de aseo personal, de las instalaciones y se restrinja la alimentación” de la población de ese centro de reclusión. 3.

Efectuada la anterior precisión, desde ya ha de señalar este Cuerpo Decisorio que el fallo recurrido será objeto de confirmación porque sin desconocer que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico viene adelantando los trámites pertinentes para el mejoramiento y mantenimiento de las infraestructuras de los diferentes centro de reclusión del país. Tanto así que, tal como lo puso de presente el Asesor Jurídico de la entidad recurrente, adjudicó a la empresa Novación Blue S.A. el contrato de obra No. 324 de 2015, cuyo objeto es el suministro, instalación, puesta en marcha, mantenimiento y operación del sistema de captación (pozo bombeo), tratamiento, almacenamiento, distribución, optimización, tanques de almacenamiento y operación de todos sistemas residuales en diferentes establecimientos carcelarios, dentro de los cuales está EPAMSCAS de Cómbita. 4.

No obstante, lo cierto es que demostrado está que conforme a lo previsto en el artículo 4º del Decreto 4150 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura”, no viene cumpliendo a cabalidad la gestión y operación para el suministro de bienes y la prestación del servicio de agua en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá. Afirmación esta última que tiene su soporte en lo informado a esta sede constitucional por parte del Director del citado de centro de reclusión, cuando indicó que había puesto en conocimiento: “las falencias presentadas con la empresa NOVACIÒN BLUE…así mismo se ha remitido los informes a la USPEC y a la misma empresa NOVACIÓN BLUE, sin obtener solución de fondo ante tal situación. Dicha empresa asumió desde el mes de enero de 2016 y desde ese momento se ha evidenciado el mal tratamiento del agua situación que ha sido informada en reiteradas ocasiones por el Director del establecimiento a la USPEC, sin obtener resultados positivos por parte de esa entidad”. 5.

A lo anterior se suma que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, no allegó elemento de juicio alguno que permita desvirtuar lo señalado por el Director del EPAMSCAS de Cómbita, desconociendo de paso la obligación contenida en la Cláusula 5º del contrato de obra No. 324 de 2015, celebrado con la empresa Novación Blue S.A., esto es, “ realizar el seguimiento, técnico,, administrativo…del contrato, verificando además la correcta ejecución del objeto del contrato”, que no era otro que el suministro, instalación, puesta en marcha, mantenimiento y operación de sistemas de captación (poso de bombeo), tratamiento, almacenamiento, distribución y optimización del agua potable. 6.

La anterior situación sin lugar a dudas demuestra el desconocimiento de los derechos fundamentales reclamados por los internos y que amerita la intervención del juez de tutela, máxime cuando la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, no desconoce que el agua potable es un servicio público y para la garantía de su prestación eficiente y efectiva requiere el concurso de varias autoridades, por ende, no resulta procedente exonerarla de responsabilidad alguna en el suministro constante del liquidado a la población reclusa de ese centro de reclusión. 7.

Precisión que adquiere relevancia si se tiene en cuenta que la jurisprudencia nacional (T-077 de 2013), ha señalado que una efectiva garantía del derecho fundamental al agua potable debe enmarcarse en la satisfacción de tres criterios por parte del Estado, los cuales debían ser verificados en cualquier circunstancia, esto es, la disponibilidad, la calidad y la accesibilidad del agua, toda vez que: “Bajo este supuesto, el abastecimiento de agua a cada persona (i) deberá ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos, atendiendo a las circunstancias externas que impliquen la necesidad de recursos adicionales, como el clima y/o las enfermedades que padezcan los usuarios (disponibilidad).

(ii) Asimismo, deberá ser salubre, por lo que el agua que se suministre tendrá que estar libre de microorganismos o sustancias químicas que puedan constituir una amenaza para la salud (calidad). Y por último (iii) deberá ser asequible para todos (accesibilidad), lo que implica que las instalaciones de agua y la infraestructura de suministro deberán ser de calidad (accesibilidad física), que no podrá discriminarse en su suministro por los motivos prohibidos en la Constitución Política (no discriminación); que los costos asociados con el abastecimiento deberán ser asequibles, incluso, para las personas vulnerables económicamente (accesibilidad económica); y que deberá garantizarse el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua (acceso a la información)”.

(Subrayado de texto). 8. Así pues, sin mayores disquisiciones, lo procedente es confirmar el fallo recurrido, pues se itera, resulta necesaria la participación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, en el suministro del agua potable a los internos del EPAMSCAS de Cómbita, Boyacá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2016 por una la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja. Y, 2. Remitir las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 16