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STP16295-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 1755 de 2015Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia Radicado 148.440 CUI 11001020400020250218400 Rodrigo Hernán Riveros Cuervo ​SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP16295-2025 Tutela de 1.a instancia N.°148.440 Acta 237 Bogotá, D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Rodrigo Hernán Riveros Cuervo manifestó, entre otras cosas, que el 5 de agosto de 2025, le solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio que le remitiera copia del auto por medio del cual concedió la impugnación interpuesta en la acción de tutela No. 50001220500020251002100. Sin embargo, a la fecha ha obtenido respuesta.

Por ese motivo, instauró acción de tutela contra esa Corporación, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. Pidió a la Corte ordenarle que responda su requerimiento. 2. Trámite de la acción. El 29 de agosto de 2025, la Sala de Casación Laboral escindió la demanda de tutela presentada por el accionante contra la Fiscalía 24 Local, el Juzgado 2º de Pequeñas Causas Laborales, la Sala Laboral del Tribunal Superior, todos de Villavicencio y la empresa Transporte Autollanos SA.

En consecuencia, remitió la demanda a esta Corporación, por competencia, respecto de los reparos dirigidos contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio[footnoteRef:2]. [2: Argumentó que esa Corporación resolvió la impugnación interpuesta en la acción de tutela objeto de reproche. Por ello, eventualmente podría ser necesaria su vinculación.] El 3 de septiembre de 2025, la Corte admitió la acción en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y vinculó a las partes e intervinientes de la acción de tutela 50001220500020251002100. 3.

Las respuestas. Fueron las siguientes: a. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio expuso que, mediante correo electrónico del 5 de agosto de 2025, respondió la petición del accionante, toda vez que le remitió copia del auto del 28 de mayo de 2025, por medio del cual concedió la impugnación interpuesta en la acción de tutela No. 50001220500020251002100. b. La Sala de Casación Laboral solicitó la desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. c. El Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Villavicencio hizo un recuento de la actuación surtida en el proceso No. 500014105001202300428 00 promovido por el accionante contra Transportes Autollanos S.A. III.

CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021–, la Corporación es competente para tramitar la acción de tutela en contra de un tribunal de distrito judicial. 2. El derecho de petición. El artículo 23 de la Constitución Nacional, regulado en la Ley 1755 de 2015, establece que es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. 3.

El derecho de postulación. La Corte aclara, que cuando se pretende el impulso o la obtención de documentos de una actuación judicial por medio de la presentación de requerimientos, estas no deben entenderse como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el cual tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). 4.

Caso concreto. Riveros Cuervo considera vulnerado su derecho fundamental de petición, porque la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio no respondió la petición radicada el 5 de agosto de 2025. En esta, solicitó copia del auto por medio del cual esa Corporación concedió la impugnación interpuesta en la tutela No. 50001220500020251002100. 5.

Con base en las pruebas practicadas en la actuación, la Corte advierte que la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio remitió al accionante, mediante correo electrónico - asesoriasorientales2021@gmail.com- del 5 de agosto de 2025, copia del auto del 28 de mayo de 2025, por medio del cual la Sala Laboral de esa Corporación concedió la impugnación interpuesta en la acción constitucional No. 50001220500020251002100. 6.

Puestas así las cosas, la Corte concluye que el Tribunal accionado no vulneró los derechos fundamentales del accionante, pues el mismo día en que el actor radicó la solicitud, la respondió de fondo y lo notificó de esa decisión. En consecuencia, negará el amparo. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Negar la acción de tutela instaurada por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio. Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.

Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE