CUI 11001023000020210148500 Tutela de 1ª Instancia No. 119536 MARÍA FERNANDA JOSA VALENZUELA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente STP16256 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 119536 Acta No. 269 Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por MARÍA FERNANDA JOSA VALENZUELA contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 14 de enero de 2021, la accionante solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la tarjeta profesional como abogada titulada por la Universidad de Nariño, lo cual hizo a través de la página web dispuesta para tal propósito.
Pero, según lo afirma, a la fecha de presentación del mecanismo de amparo no había obtenido respuesta. Por tanto, pretende mediante la acción de tutela que se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada expedir la tarjeta profesional solicitada. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, con ocasión de la presente acción de tutela, procedió a inscribir en el registro de abogados a MARÍA FERNANDA JOSA VALENZUELA, identificada con la C.C. No. 1.233.190.286, asignándole la tarjeta profesional de abogada No. 368.177 mediante el Acta No. 17.280 de 2021, cuya copia anexó, junto con el oficio con el cual la accionante fue notificada de dicha situación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico Determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, por omitir dar respuesta a la solicitud presentada el 14 de enero de 2021, en orden a obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogada.
Análisis del caso concreto 1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 2.
Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3. Como ya se anunció, la solicitud de amparo en este caso se orienta a superar la omisión en que incurre la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, al no expedir el acto administrativo que otorgue respuesta de fondo a la petición presentada por la accionante el 14 de enero de 2021, relacionada con la asignación de la tarjeta profesional de abogada. 4.
Esta omisión, sin embargo, cesó en el curso de la acción, porque, el 30 de septiembre último, la entidad demandada informó a la tutelante, mediante el correo electrónico dispuesto para tal propósito (mfjosav@hotmail.com), que después de verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogada No. 368.177, cuya elaboración ya fue ordenada a la empresa contratista respectiva, quedando a la espera de que ello ocurra para poder enviársela a su domicilio.
También le explicó que la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogada puede ser descargada o consultada por internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia», al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
En estas condiciones, cualquier pronunciamiento dirigido a ordenar el cumplimiento de la acción omitida carece de objeto, por hecho superado, fenómeno que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional en la sentencia T-038 de 2019, entre muchas otras. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1.
Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado. 2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5