Tutela 1ª instancia No. 119409 CUI 11001023000020210144300 MARÍA ELIZABETH PLATA REY FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente STP16250 – 2021 Tutela de 1ª instancia No. 119409 Acta No. 269 Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Sala la acción interpuesta por MARÍA ELIZABETH PLATA REY contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y los Comités de las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Santander, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
Se vinculó, como terceros con interés legítimo, a los aspirantes al cargo de “profesional universitario de centro, oficina de servicios grado 14” que aprobaron las pruebas, conforme a la convocatoria Nº 4 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, reglamentada a través de los Acuerdos Nº CSJSAA17-3610 del 6 de octubre y Acuerdo Nº CSJSAA173611 del 10 de octubre, ambos de 2017.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: 1. Por Acuerdo CSJSAA17-3609 del 10 de octubre de 2017 el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, “Convocatoria No. 4”.
En este acto administrativo se plasmaron las bases del concurso y el procedimiento a seguir para su desarrollo, al igual que los requisitos específicos para cada uno de los cargos ofertados. Para el caso en particular se estableció: Profesional Universitario de Centro u Oficina de Servicios, grado 14: Requisitos Mínimos: Título profesional en administración de empresas, administración, derecho o ingeniería industrial y tener 2 años de experiencia profesional.
Dependencia: Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales/Circuito de Ejecución de Sentencias. 2. En la misma fecha, la Corporación expidió el Acuerdo No. CSJSAA17-3610, “Por medio del cual se adiciona y modifica el Acuerdo No. CSJSAA17-3609” en que se plasman nuevamente las bases del concurso junto con los requisitos para los cargos, indicándose: Código: 262121, Denominación: Profesional de Centro, Oficina de Servicios, Grado: 14, Requisitos: “Título profesional en ingeniería de sistemas y tener un (1) año de experiencia profesional.”
3. MARÍA ELIZABETH PLATA REY participó en la convocatoria y se inscribió para el cargo de profesional universitario de centro, oficina de servicios, grado 14, Código 262121, para el cual aprobó el examen de conocimientos con un resultado final de 816.94 puntos. 4. El 24 de mayo del año en curso, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander publicó los registros de elegibles de los cargos convocados a través de los Acuerdos No. CSLSAA17-3609 CSJSAA 17-3610 del 6 de octubre de 2017 y CSJSAA 17-3611 del 10 de octubre de 2017.
Sin embargo, respecto del cargo “Profesional de Centro, Oficina de Servicios, Grado: 14” la aludida colegiatura no expidió el respectivo registro de elegibles. 5. Afirma MARÍA ELIZABETH PLATA REY que, mediante oficio No. CSJSA021496 de 2 de junio pasado, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, le comunicó la imposibilidad de conformar el registro de elegibles para dicho cargo, en razón a que las oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga cambiaron y el perfil profesional ofertado se ajustó de ingeniero de sistemas por abogado, lo que implicó que el cargo ofertado,en la actualidad, no existe en la planta de personal de esa seccional.
En razón de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander le concedió, a los aspirantes al cargo de “Profesional de Centro, Oficina de Servicios, Grado: 14”, un término perentorio para postularse para la homologación del cargo ofertado a otros que, según la accionante, no son de nivel profesional y tienen asignaciones salariales menores a la del cargo por el que ella optó. Asegura que el cargo Profesional Universitario Grado 14 fue creado en los artículos 46 y 73 del Acuerdo PSAA15-10402 de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura y, en razón de ello, fue convocado con el perfil de ingeniero de sistemas con experiencia profesional de 1 año, sin exigir la condición de abogado, requisito que se pretende incorporar, cuatro años después de la convocatoria, a través de un acta de comité. 6.
Por lo expuesto, pretende se conceda el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a un empleo público, mérito, confianza legítima, igualdad y buena fe y, en consecuencia, se ordene a las accionadas i) no modificar el perfil profesional de ingeniero de sistemas requerido para el cargo profesional universitario de centro, oficina de servicios -grado 14-, ofertado en la Convocatoria No. 4, ii) expedir el registro de elegibles y iii) dejar sin efecto el oficio No. CSJSAO11-498 del 2 de junio de 2021.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 21 de septiembre pasado fue admitida la tutela del asunto y se surtió el traslado a las accionadas y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en respuesta a la acción de tutela indicó lo siguiente: i) El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PCSJA17-10643 de 2017, a través del cual dispuso que los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los procesos de selección, actos preparatorios y expidan las respectivas convocatorias para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios (parte judicial). ii) Mediante Acuerdos Nos. CSJSAA17-3609, CSJSAA17-3610 de 6 de octubre de 2017 y No. CSJSAA17-3611 de 10 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó al concurso de méritos destinado a la conformación de los registros seccionales de elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil, y Administrativo de Santander, actos administrativos que, en los términos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, es norma obligatoria y reguladora del proceso de selección, por tanto, de perentorio cumplimiento para la administración y para los participantes.
Dentro de esa convocatoria, se ofertó el cargo de Profesional Universitario Grado 14 de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles de Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias, exigiendo los siguientes requisitos: Código: 262121, Denominación: Profesional de Centro, Oficina de Servicios, Grado: 14, Requisitos: “Título profesional en ingeniería de sistemas y tener un (1) año de experiencia profesional.”. iii) Por Acuerdo No. PSAA15-10402 de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura, trasladó, transformó y creó -con carácter permanente- unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional y en su artículo 46, estableció la creación de las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla y Bucaramanga, adscritas a los correspondientes Jueces de Ejecución de cada Distrito Judicial, cada una conformada por: “(…) 1.
Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 20 – Coordinador 2. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 17 3. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 14 4. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 12 -Abogado con funciones Secretariales 5. Un (1) cargo de Técnico en Sistemas grado 11 6. Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 7 7.
Seis (6) cargos de Asistentes Administrativos grado 5” Igualmente, en su artículo 73: “(…) Creación Oficina de Apoyo para los Juzgados Municipales de Ejecución de Sentencias: Crear las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla y Bucaramanga, adscritas a los correspondientes Jueces de Ejecución, cada una conformada por: 1.
Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 20 – Coordinador 2. Cuatro (4) cargos de Profesional Universitario grado 17 3. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 14 4. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 12 -Abogado con funciones Secretariales 5. Un (1) cargo de Técnico en Sistemas grado 11 6. Treinta y Cuatro (34) cargos de Asistente Administrativo grado 5” Destacó que la creación no especificó, entre otros, perfil para el cargo de Profesional Universitario Grado 14 de Centro, Oficina de Servicios. iv) Por Acuerdo No. PCSJA17-10779 de 2017, se modificó la denominación, se fijaron y modificaros los requisitos de algunos cargos de los Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios Administrativos, Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficinas de Servicios y de Apoyo (excepto en los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015). v) Por ello, solicitó al comité de las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles de Circuito y Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, informara a esta Corporación los perfiles que son necesarios para cumplir con las tareas asignadas a estas dependencias y, en respuesta a dicha solicitud, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles de Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, manifestó que en acta No. 046 fue acordado en la reunión lo siguiente: “(…)
1. VALIDACIÓN PERFILES PROFESIONALES DE LOS CARGOS PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADOS 17, 14 y 12 El Coordinador de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, socializa con la Señoras Jueces, la solicitud realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, con relación a la validación de los perfiles profesionales de los cargos Profesional Universitario Grados 17, 14 y 12, de la Oficina de Apoyo.
Una vez revisados los requisitos establecidos en el Acuerdo PCSJA17-10779 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura con relación a los cargos materia de validación, se procedió a realizar un estudio de las necesidades de cargos al anterior de la Oficina de Apoyo, concluyéndose los siguientes perfiles: Profesional Universitario Grado 17: Un (1) Contador.
Profesional Universitario Grado 14: Un (1) Abogado. Profesional Universitario Grado 12: Un (1) Abogado.” vi) Concluyó de lo expuesto que el cargo de Profesional Universitario Grado 14 de Centro, Oficina de Servicios, no existe en planta de la Seccional con requisitos mínimos de: Capacitación: Título profesional en ingeniería de sistemas.
Experiencia: Un (1) año de experiencia profesional. Aseguró que, al no existir el cargo dentro de la planta, el Consejo Seccional de la Judicatura no podía expedir registro de elegibles dentro de la convocatoria No. 4, pero aclaró que la concursante tiene a su disposición un mecanismo para continuar en el proceso de clasificación dentro del concurso de méritos, contenido en el Acuerdo No. 1586 de 2002 modificado por el Acuerdo No. PSAA07-4156 de 2007, que consiste en la homologación a otro cargo siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos, alternativa que ya se brindó a los aspirantes al cargo al que se presentó la accionante.
Solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela en la medida que no existe vulneración de derechos fundamentales, por el contrario, se está garantizando el principio al mérito y los derechos de rango constitucional. 2. Los Jueces Coordinadores de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga se remitieron a la respuesta presentada dentro del proceso constitucional que se tramitó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga por los anteriores jueces coordinadores.
Señalaron que se oponen a lo expuesto por la tutelante en el hecho 6º de la demanda formulada, en donde se expone que “(…) las OFICINAS DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA y CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA cambiaron y ajustaron el perfil profesional ofertado de Ingeniero de Sistemas por Abogado”, pues, por un lado, dicho cambio o ajuste no fue generado por una decisión de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales o de los Jueces titulares de cada despacho, y, por otro, la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga y los Jueces que dirigen esa dependencia, carecen de la competencia legal y reglamentaria para variar o ajustar perfiles profesionales dentro de las convocatorias a concursos de méritos, en atención a que es del resorte exclusivo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Anexó copia del Acta No. 004-2021 del 6 de mayo de 2021 cuyo objetivo fue “Coordinar respuesta ante requerimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Oficio No. CSJSA021333 de 2021”. 3. El Coordinador de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, luego de indicar los acuerdos relativos al asunto en cuestión, precisó que con oficio CSJSAO21-332 de fecha 28 de abril de 2021, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, solicitó al Comité Coordinador de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, la validación de los perfiles profesionales de los cargos de Profesional Universitario Grado 17, 14 y 12.
Manifestó que el 5 de mayo de 2021 dio respuesta a la solicitud realizada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, destacando los apartes del Acta No. 046, especialmente, lo conceptuado en el comité: “… El día 03 de mayo de 2021, se realizó reunión entre las Señoras Jueces Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, con la finalidad de atender el requerimiento realizado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura Santander, de la cual me permito transcribir parte del Acta No. 046 de lo acordado en la reunión. ● VALIDACIÓN PERFILES PROFESIONALES DE LOS CARGOS PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADOS 17, 14 Y 12 El Coordinador de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, socializa con la Señoras Jueces, la solicitud realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, a través de oficio CSJSAO21- 332 de fecha 28 de abril de 2021, con relación a la validación de los perfiles profesionales de los cargos Profesional Universitario Grados 17, 14 y 12, de la Oficina de Apoyo.
Una vez revisados los requisitos establecidos en el Acuerdo PCSJA17-10779 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura con relación a los cargos materia de validación, se procedió a realizar un estudio de las necesidades de cargos al anterior de la Oficina de Apoyo, concluyéndose los siguientes perfiles: - Profesional Universitario Grado 17: Un (1) Contador. - Profesional Universitario Grado 14: Un (1) Abogado. - Profesional Universitario Grado 12: Un (1) Abogado.
Afirmó que desconoce si dentro del departamento de Santander hay un centro de servicios con el cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, con perfil de título profesional en ingeniería de sistemas, puesto que el perfil del Profesional Universitario Grado 14 de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga, como lo ha asignado el Acuerdo PCSJA17-10779 del Consejo Superior de la Judicatura, corresponde a profesional en administración de empresas, administración pública, derecho o ingeniería industrial.
Aclaró que el Comité Coordinador de la Oficina de Apoyo, únicamente y a petición de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, conceptuó el perfil más conveniente y necesario para el desempeño de las funciones y conforme a la alta carga laboral que afrontan las Oficinas de Apoyo, haciendo su escogencia al perfil de “abogado” de las profesiones que establece el Acuerdo PCSJA17-10779 del 25 de septiembre de 2017, dentro de los cuales no se encuentra el de Ingeniería de Sistemas. 4.
La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles corresponde al respectivo Consejo Seccional y, por tal razón, la Unidad no tiene competencia alguna para intervenir en esta etapa del concurso. Destacó que ante la inexistencia del cargo convocado en el que se inscribió la accionante, le corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander dar aplicación de la homologación del cargo, garantizando así los derechos de la accionante y ajustar el concurso a la realidad para lograr su finalidad.
Precisó que la unidad no debió ser vinculada al proceso constitucional, porque la actuación que reprocha la accionante ha sido adelantada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien administra la carrera judicial dentro de su jurisdicción territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 101-1 de la Ley 270 de 1996, por lo que es a esa Corporación a la que le corresponde publicar los registros Seccionales de Elegibles, determinar la existencia de los cargos convocados y la aplicación de homologación de cargos. 5.
El Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga solicitó la desvinculación de la acción porque la coordinación de los juzgados de esa naturaleza, la dirige su homólogo del Juzgado 1°. 6. El ciudadano Giovanni Henry Stivenson Aguilar Hernández, quien se encuentra en la misma situación de la accionante, manifestó que es procedente acceder a las peticiones de tutela, pues no es viable por ningún otro medio debatir judicialmente el acta del comité de las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias y no existe lista de elegibles frente a la que se puedan interponer recursos. 7.
Los ciudadanos Martha Liliana Orduz Hernández, Marisol Herrera Betancourth, Pedro Javier Arnedo Blanco, Omar Vivas Calderón y Teodomiro José Fajardo Zarate participantes en la convocatoria, manifestaron que coadyuvan las pretensiones de la demanda de tutela, por encontrarse en similar situación a la de la accionante. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si el Consejo Seccional de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales invocados por MARÍA ELIZABETH PLATA REY al negarse a conformar el registro de elegibles para el cargo que participó en la Convocatoria No. 4, porque presuntamente el puesto ofrecido no existe en la planta de personal para el que fue ofertado.
Análisis del caso concreto 1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos. 2. La Ley 270 de 1996 señala que la carrera judicial tiene como fundamento el carácter profesional de funcionarios y empleados, la eficacia de su gestión, la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos al efecto y la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, permanencia y promoción en el servicio.
A efectos de ocupar los cargos de carrera en la rama judicial, se requiere, además de los requisitos de ley, haber superado satisfactoriamente el proceso de selección aprobado en las evaluaciones previstas en la ley, de conformidad con los reglamentos que expida el Consejo Superior de la Judicatura. El concurso de méritos comprende dos etapas: La selección y clasificación. La etapa de selección tiene por objeto la escogencia de los aspirantes que harán parte del correspondiente registro de elegibles y estará integrada por el conjunto de pruebas que, con sentido eliminatorio, señale y reglamente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
La etapa de clasificación tiene por finalidad establecer el orden de registro, según el mérito de cada concursante elegible, asignándosele a cada uno un lugar dentro del registro para el respectivo cargo y especialidad. La convocatoria en el concurso público de méritos es la norma que de manera fija, precisa y concreta reglamenta las condiciones y los procedimientos que deben cumplir y respetar tanto los participantes como la administración. Son reglas inmodificables, que tienen un carácter obligatorio, que imponen a la administración y a los aspirantes el cumplimiento de principios como la igualdad y la buena fe.
Las reglas del concurso autovinculan y controlan a la administración, y se vulnera el derecho del debido proceso cuando la entidad organizadora del concurso cambia las reglas de juego aplicables y sorprende al concursante que se sujetó a ellas de buena fe. (CC, Sentencia T-682 de 2016). 3. Como se indicó en los antecedentes, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, “Convocatoria No. 4”.
La accionante participó en la convocatoria para el cargo de profesional universitario de centro, oficina de servicios, grado 14, Código 262121, para el cual aprobó el examen escrito con un resultado final de 816.94 puntos. No obstante, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en lugar de expedir el respectivo registro de elegibles, le señaló, mediante oficio del 2 de junio del año en curso, que el cargo para el cual se postuló, conforme al perfil indicado al momento de la convocatoria, no existe en la planta de personal de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles de Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias y, por ello, debía solicitar la homologación a otros cargos, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos.
Por ello, considera vulnerados los derechos fundamentales que invoca a través de esta acción de tutela. 4. Con el fin de resolver la problemática planteada resulta necesario recurrir a los acuerdos proferidos por las autoridades competentes, referentes a la i) creación del cargo de profesional grado 14 en las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales adscritas a los jueces de ejecución del Distrito Judicial de Bucaramanga y ii) el cargo ofertado en la convocatoria que participó MARÍA ELIZABETH PLATA REY y los requisitos exigidos conforme a los acuerdos correspondientes a la convocatoria. 4.1.
Mediante el Acuerdo No. PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 el Consejo Superior de la Judicatura trasladó, transformó y creó con carácter permanente, unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional. Para el Distrito Judicial de Bucaramanga, creó las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales adscritas a los correspondientes jueces de ejecución (artículos 46 y 73), conformada cada una por 6 servidores judiciales, entre ellos, un “Profesional Universitario, Grado 14”, sin embargo, no fijó los requisitos y perfil requeridos. 4.2.
El Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA17-10779 del 25 de septiembre de 2017[footnoteRef:1], en su artículo 2° dispuso fijar los requisitos de los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo (excepto en los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015).
Para el que interesa al asunto [1: “Por medio del cual se modifica la denominación y se fijan y modifican los requisitos de unos cargos de los Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios Administrativos, Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficinas de Servicios y de Apoyo (excepto en los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015)”] DENOMINACIÓN GRADO REQUISITOS Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito, Municipal y Familia de Ejecución de Sentencias. 14 Título profesional en administración de empresas, administración pública, derecho o ingeniería industrial y tener un (1) año de experiencia profesional. 4.3.
Ahora bien, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander profirió el Acuerdo No. CSJSAA17-3609 del 6 de octubre de 2017 “ Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios”.
Allí señaló que los aspirantes deberán acreditar y cumplir con los siguientes requisitos mínimos para el cargo de aspiración objeto de la convocatoria: Denominación Grado Requisitos mínimos Dependencia Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito, Municipal y Familia de Ejecución de Sentencias. 14 Título profesional en administración de empresas, administración pública, derecho o ingeniería industrial y tener un (1) año de experiencia profesional.
Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales/Circuito de Ejecución de Sentencias En la misma fecha, la colegiatura expidió el Acuerdo No. CSJSAA17-3610 “Por medio del cual se adiciona y modifica el Acuerdo No. CSJSAA17-3609”. En esa oportunidad ofertó con el código 262121 el empleo “Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios, grado 14”, cuyos requisitos mínimos fueron “Título profesional en ingeniería de sistemas y tener un (1) año de experiencia profesional”. 4.4.
Conforme a ello, se advierte que el cargo para el cual participó MARÍA ELIZABETH PLATA REY, conforme al perfil convocado y según los acuerdos de creación y de fijación de requisitos, NO EXISTE en la planta de personal de las Oficinas de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. En aquellas dependencias, como se indicó en acápites anteriores, concurre el cargo de Profesional universitario, grado 14, pero con otro perfil profesional, pues se exige, como requisitos mínimos para su provisión, el título profesional en administración de empresas, administración pública, derecho o ingeniería industrial y tener un (1) año de experiencia profesional (Acuerdo PCSJA17-10779 del 25 de septiembre de 2017), el cual finalmente no resultó ofertado. 5.
Bajo ese contexto argumentativo, la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander de no expedir el registro de elegibles que pretende MARÍA ELIZABETH PLATA REY, ante la inexistencia del cargo ofertado, resulta razonable y debidamente justificada en los acuerdos de creación de cargos y en el que fijó los requisitos para el “Profesional Universitario, Grado 14” de las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales adscritas a los correspondientes jueces de ejecución. 5.1.
La negativa de conformar el registro de elegibles obedece a un factor objetivo -“ inexistencia del cargo ofertado”-, situación frente a la cual, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a la tutelante y a los demás participantes de la convocatoria en similar situación, les ofreció la opción de homologar a otros cargos con la finalidad de continuar en el proceso de clasificación dentro del concurso de méritos, decisión que no transgrede los derechos fundamentales de esos ciudadanos y, por el contrario, garantiza la expectativa legítima de acceder a un empleo en virtud del concurso de méritos que aprobaron.
Además, esta opción no deviene caprichosa, pues para casos como el presente, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. 1586 de 2002 modificado por el Acuerdo No. PSAA07-4156 de 2007, en donde establece: “Los aspirantes que superaron la etapa de selección de los concursos de méritos, para proveer los cargos de Empleados de Carrera de la Rama Judicial, podrán solicitar, por única vez, la homologación de su cargo de inscripción a un cargo de igual o inferior categoría, cuando en virtud de una sentencia judicial o una decisión de la Sala Administrativa aquel haya sido suprimido, trasladado, reubicado o redistribuido, o cuando concursaron para cargos no existentes en la planta de las Corporaciones o despachos para las cuales fueron convocados, siempre y cuando, con los documentos aportados al momento del cierre de las inscripciones para el respectivo concurso, el aspirante haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el nuevo cargo”. 6.
Aclárese que los requisitos para el cargo de “Profesional Universitario, Grado 14” se encuentra regulados en el Acuerdo PCSJA17-10779 del 25 de septiembre de 2017[footnoteRef:2], sin que las decisiones de los Comités de las Oficinas de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias tengan incidencia en la determinación aquí adoptada por cuanto ya se verificó que, efectivamente, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó para un cargo inexistente en esa dependencia y no existe vulneración de derechos fundamentales. [2: “Por medio del cual se modifica la denominación y se fijan y modifican los requisitos de unos cargos de los Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios Administrativos, Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficinas de Servicios y de Apoyo (excepto en los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015)”] 7.
Finalmente, si MARÍA ELIZABETH PLATA REY y los demás participantes en la convocatoria para el cargo indebidamente ofertado consideran que la situación presentada les generó algún daño, tienen la posibilidad de acudir al medio de control respectivo ante la jurisdicción contencioso administrativo con el fin de reclamar el reconocimiento judicial de los perjuicios que consideren causados. 8.
Se negará, por tanto, el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar el amparo invocado. 2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 23