CUI: 11001020500020210086002 Numero Interno 118751 Impugnación NESTOR JOSÉ ERNESTO BOHÓRQUEZ MÁSMELA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente STP16236-2021 Radicado no.118751 Acta no.230 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por NESTOR JOSÉ ERNESTO BOHÓRQUEZ MÁSMELA en contra de la sentencia STL8942-2021 del 7 de julio de 2021, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se negó la acción de tutela instaurada por esta persona, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 29 Laboral del Circuito de esta ciudad.
Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicado 110013105029201700266, con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en el escrito de amparo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito de tutela, entre marzo de 2013 y febrero de 2014, NESTOR JOSÉ ERNESTO BOHÓRQUEZ MÁSMELA prestó sus servicios profesionales de abogado a una persona de nombre Gloria Imelda Luengas Lagos; persona que no le pagó los honorarios que se habían pactado y, en consecuencia, el actor se vio avocado a interponer una demanda ordinaria laboral.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá; autoridad que, mediante sentencia del 23 de julio de 2019, absolvió a la demandada de todas las pretensiones bajo el argumento de que los servicios prestados habían constituido un “favor” y que, en consecuencia, no se habían pactado honorarios. Apelada la decisión, el proceso pasó a manos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; autoridad que, mediante sentencia del 26 de febrero de 2021, confirmó la sentencia recurrida, con fundamento en las mismas razones que fueron expresadas en el proveído de primer grado.
Por considerar que esta última decisión adolece de un defecto fáctico por deficiente valoración probatoria, NESTOR JOSÉ ERNESTO BOHÓRQUEZ MÁSMELA demandó que dicha sentencia sea dejada sin efectos y que, en consecuencia, se le ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que emita un nuevo pronunciamiento en el cual se acceda a las pretensiones que fueron formuladas en la demanda ordinaria.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto del 24 de junio de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandadas y vinculadas. 2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que, en efecto, conoció de la segunda instancia del proceso ordinario laboral que es mencionado en el escrito de amparo y que, al interior del mismo, emitió una sentencia fechada el 26 de febrero de 2021, por medio de la cual confirmó, en su integridad, el proveído de primer grado.
Al respecto, precisó que contra esa decisión no se interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo cual el mismo se encuentra en firme. No se pronunció de cara a los argumentos y pretensiones señalados en el escrito de tutela. 3. Por su parte, el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá señaló que, en efecto, conoció de la primera instancia del proceso mencionado en el escrito de tutela y que, al interior del mismo, emitió sentencia el 23 de julio de 2019.
Señaló que contra esa sentencia se interpuso un recurso de apelación y que, por ello, el expediente fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y aún no ha regresado al Juzgado. No se pronunció frente a los argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela. 4. Visto lo anterior, en sentencia del 7 de julio de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación determinó negar la acción de tutela instaurada por NESTOR JOSÉ ERNESTO BOHÓRQUEZ MÁSMELA, con fundamento en que la decisión cuestionada resulta ser razonable, y en consecuencia, sobre ella no se configura el defecto fáctico que es alegado en el escrito de amparo. 5.
Inconforme con la decisión anterior, NESTOR JOSÉ ERNESTO BOHÓRQUEZ MÁSMELA impugnó la sentencia del 7 de julio de 2021, en escrito en el que reiteró los mismos argumentos que fueron presentados en el escrito de amparo. 6. La impugnación le fue concedida mediante auto del 3 de agosto de 2021. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, en armonía con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, por haberse presentado en contra de una sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.
Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que debe entrar a determinar si sobre la sentencia del 26 de febrero de 2021, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, se concreta alguna causal específica de procedencia del amparo en contra de providencias judiciales, de manera que esta Corte pueda concluir que ella vulnera el derecho fundamental al debido proceso de NESTOR JOSÉ ERNESTO BOHÓRQUEZ MÁSMELA y, en consecuencia, quede autorizada a dejarla sin efectos. 4.
Ahora bien, descendiendo de una vez al caso concreto que ahora concita la atención de la Sala, es pertinente anunciar que la sentencia impugnada será confirmada en atención a las siguientes razones: i. Al margen del hecho de que el accionante no intentó interponer el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia acusada (lo que implica que no es posible tener acreditado el requisito general de subsidiariedad ); lo cierto es que en el presente caso no está demostrada la configuración de un defecto fáctico de cara al pronunciamiento laboral ordinario cuestionado, por cuanto que en el plenario no obra documento alguno que indique que entre las partes se celebró un contrato de mandato, que se haya otorgado un poder o que se hayan pactado unos honorarios. ii.
Si bien es cierto que en el expediente laboral ordinario obran varios correos electrónicos que dan cuenta de cierta comunicación entre NESTOR JOSÉ ERNESTO BOHÓRQUEZ MÁSMELA y Gloria Imelda Luengas Lagos, la verdad es que ese material probatorio no es suficiente para acreditar que entre estas dos personas realmente hubo una relación de naturaleza contractual, en el marco de la cual se hubieran generado obligaciones recíprocas y con fundamento en la cual se pueda acceder a ordenar el pago de unos honorarios indeterminados. iii.
Estas razones le han sido explicadas al accionante de manera amplia y suficiente a lo largo del proceso laboral ordinario que inició, y en el marco del presente mecanismo constitucional de amparo. En últimas, lo único que encuentra la Sala es que el accionante simplemente disiente de la manera en que se valoró el material probatorio presente en el expediente y, en esa media, está utilizando a la acción de tutela como si se tratara de una tercera o de una cuarta instancia en la que pueda seguir discutiendo aquello que ya le fue negado en el trámite ordinario.
Vistas las anteriores consideraciones, es evidente que los cargos planteados por los accionantes tanto en el escrito de tutela como en el de impugnación, no están llamados a prosperar, pues sobre el pronunciamiento acusado no se advierte la materialización de ninguna causal específica de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales.
Por lo demás, baste decir que la sentencia atacada se advierte razonable, en tanto fue debida y suficientemente argumentada tanto en material probatorio presente en el expediente, como en la jurisprudencia vigente al momento de su emisión y, en esa medida, es transparente que la misma fue adoptada bajo los principios constitucionales de autonomía e independencia que orientan la función judicial.
Por consiguiente, es claro que, a esta Sala, en su condición de Juez Constitucional, le está vedada su intervención, tal y como acertadamente lo advirtió el a quo. En esa medida, se denegarán todas las pretensiones indicadas en el escrito de tutela y en el memorial de impugnación y, en consecuencia, esta Corte confirmará la sentencia objeto de alzada.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia STL8942-2021 del 7 de julio de 2021, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se negó la acción de tutela instaurada por esta persona, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 29 Laboral del Circuito de esta ciudad. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2