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STP16222-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991

CUI 76001220400020220146201 Rad. 127475 Maique Alexander Guerrero Tenorio Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP16222-2022 Radicación n.° 127475 (Aprobación Acta No. 284) Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por MAIQUE ALEXANDER GUERRERO TENORIO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 24 de octubre de 2022, que negó el amparo formulado contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: 1. El señor GUERRERO TENORIO indicó que el 16 de agosto de 2022 radicó petición de libertad condicional ante el JUZGADO 5o DE EPMS DE CALI, sin que a la fecha se haya emitido respuesta alguna, a pesar de haberse realizado llamadas telefónicas a dicho despacho con el fin de recordar la contestación pendiente. 2.

Consideró vulnerado su derecho de petición, por lo que invocó su amparo y que en consecuencia, se ordene a la entidad accionada responder el fondo de su solicitud. 3. Como pruebas adjuntó pantallazo del correo electrónico enviado. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 24 de octubre de 2022, negó el amparo invocado por MAIQUE ALEXANDER GUERRERO TENORIO, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que resuelva la solicitud de libertad condicional, elevada por el accionante.

LA IMPUGNACIÓN La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin manifestar claramente las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por MAIQUE ALEXANDER GUERRERO TENORIO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 24 de octubre de 2022, que negó el amparo formulado contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor MAIQUE ALEXANDER GUERRERO TENORIO, por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.

En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto interlocutorio No. 1515 del 11 de octubre de 2022, negó la solicitud de libertad condicional, elevada por el accionante ante esa autoridad.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el mencionado auto, fue notificado personalmente al señor GUERRERO TENORIO el 21 de octubre de la anualidad, a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali, sin que exista evidencia si contra el mismo, fueron interpuestos los recursos ordinarios a los que había lugar.

Por estos motivos, dado que las pretensiones de la accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7