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STP16167-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 83044 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente STP16167-2015 Radicación n° 83044 (Aprobado Acta No. 425) Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015). ASUNTO Resolver la acción de tutela instaurada por EDISON IPIA RAMOS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja; a cuyo trámite fueron vinculados el juzgado de primer nivel, así como las partes e intervinientes reconocidos en la actuación a la que se hará alusión en líneas subsiguientes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se desprende del presente trámite, mediante escrito presentado el pasado 30 de septiembre ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el ciudadano en mención desistió del recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 0460 del 24 de junio de 2015. Reiterada la solicitud el 19 de septiembre último, no obtuvo respuesta alguna.

Ahora acude ante la jurisdicción constitucional, por considerar que esa omisión quebranta sus prerrogativas de orden superior. Por lo anterior, depreca su protección y, en consecuencia, se ordene dar respuesta a lo pedido, remitiendo el expediente al despacho ejecutor. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Con auto del 13 de noviembre del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de tutela, corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo anteriormente referido y vinculó al juzgado de primer nivel, así como a las partes e intervinientes reconocidos dentro del proceso penal referido en el libelo.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, informó que a través de auto del 3 de noviembre último aceptó el desistimiento y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen; disposición cumplida con Oficio No. 503 del 4 de noviembre siguiente. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja señaló, que aceptado el desistimiento del recurso, mediante Oficio No. 4743 del 3 de noviembre de 2015 se le comunicó al accionante tal determinación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Tunja.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, el demandante critica la omisión de respuesta frente a la solicitud elevada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 30 de septiembre de 2015, encaminada a desistir del recurso de apelación interpuesto contra el interlocutorio emitido en sede de ejecución de penas el 24 de junio anterior; petición reiterada el 19 de octubre de 2015.

El despacho ejecutor aseguró que el interlocutorio fue comunicado al actor el mismo día de su emisión, lo cual pretendió demostrar con el Oficio No. 4743 de 3 de noviembre, signado por el Secretario del Tribunal de Tunja; sin embargo, no aparece la rúbrica del interesado, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, en señal de cumplimiento del acto de información. En tales circunstancias, no está acreditado suficientemente que el auto por el cual fue aceptado el desistimiento del recurso de apelación deprecado por el actor, le haya sido efectivamente notificado.

Por lo anterior, la Sala concluye que el proveído en comento no ha sido aún notificado, o por lo menos, no se cumplió con la obligación de demostrar que sí lo fue. Tal conducta resulta violatoria de los derechos fundamentales del memorialista, no el de petición (como lo alega el interesado), sino el debido proceso y acceso a la administración de justicia; pues la postulación de desistimiento al recurso de apelación no es de aquellas que se refieren a asuntos meramente operativos o administrativos, sino que está encaminada a activar el aparato judicial para obtener una decisión de carácter jurisdiccional.

Al respecto resulta ilustrativo lo señalado en la sentencia T – 215 A de 2011: La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo tramite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional (C.P., Arts. 29 y 229).

Los precedentes razonamientos constituyen fundamento suficiente para amparar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia; y en consecuencia, ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que dentro de las 48 horas siguientes notifique en debida forma el auto del 3 de noviembre de 2015. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

AMPARAR los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia en cabeza de EDISON IPIA RAMOS. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Superior de Tunja que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, le notifique en debida forma el auto interlocutorio proferido el 3 de noviembre de 2015. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6