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STP16144-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001220400020220399901 Rad. 127312 Héctor Felipe Bustos Impugnación CUI 11001220400020220399901 Rad. 127312 Héctor Felipe Bustos Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por HÉCTOR FELIPE BUSTOS, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 13 de octubre de 2022, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. STP16144 - 2022 Radicación No. 12 7312 ( Aprobación Acta No. 278 ) Bogotá D.C., veintinueve ( 29 ) de noviembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: Héctor Felipe Bustos informó que el 22 de julio y el 23 de agosto de 2022, radicó dos solicitudes ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, despacho del H. Magistrado Luis Wilson Báez Salcedo, a fin de obtener información al interior de un proceso que conoce esa Corporación. No obstante, adujo, no recibió respuesta alguna.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 13 de octubre de 2022, denegó el amparo invocado por el accionante, al manifestar que no existe evidencia que demuestre que la parte actora radicó solicitud alguna ante la autoridad accionada; además, dentro de los canales oficiales de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, tampoco existen las solicitudes supuestamente radicadas el 22 de julio y 23 de agosto de la anualidad.

LA IMPUGNACIÓN HÉCTOR FELIPE BUSTOS impugnó el fallo de tutela de primera instancia, y reiteró su solicitud de respuesta frente a sus solicitudes, las cuales indica, radicó al correo institucional “csjdt03btacendo.ramajudicial.gov.co”. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por HÉCTOR FELIPE BUSTOS, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 13 de octubre de 2022, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para proteger los derechos fundamentales alegados por HÉCTOR FELIPE BUSTOS, presuntamente vulnerados por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe negar la solicitud de amparo invocada, puesto que, no se evidencia del material allegado al expediente, que HÉCTOR FELIPE BUSTOS presentó solicitud formal de información del proceso 2018-06356, en el cual fungió como quejoso y que culminó el 15 de julio de 2022 con fallo absolutorio de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Asimismo, no se comprueba que el mismo se haya enviado al correo electrónico de esa autoridad, esto es, des03sdcsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, o que haya sido debidamente radicado ante esa autoridad.

Lo anterior, aunado al hecho que, tal como lo indicó el recurrente, remitió una presunta petición al correo electrónico “csjdt03btacendo.ramajudicial.gov.co”, del cual, no se advierte titularidad alguna. Esta Corporación avizora, que el accionante acudió directamente a la acción de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones, sin establecer motivo alguno que justifique el no haber presentado una petición formal debidamente radicada ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la cual, se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional.

Tampoco acreditó que este mecanismo carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento de su cometido y, mucho menos, aportó elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional. Es menester resaltar a la parte actora que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, la parte interesada debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías, pues no puede abandonarla voluntariamente o por descuido, como ocurre en la situación examinada, en la que no existe evidencia que el señor BUSTOS presentó petición formal ante la autoridad demandada.

Como en el expediente no obra prueba o constancia alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es posible para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de amparo. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real los derechos fundamentales alegados por el accionante, producto de las actuaciones del demandado, razón por la cual, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 2