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STP16144-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 76.891 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP16144-2014 Radicación N° 76.891 (Aprobado Acta N° 398) Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el Director Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con sede en Bucaramanga, frente a la decisión proferida el 17 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Descongestión de la misma localidad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Señaló el accionante en representación de la Dian de Bucaramanga, que el 19 de agosto de 2008 funcionarios de la división de fiscalización tributaria y aduanera, procedieron a la recepción de un vehículo de placas QYA-052, dicho automotor fue considerado como mercancía de procedencia extranjera no declarada, ya que se evidenció que los números de motor, chasis y serie se encontraban regrabados, levantándose acta para tal diligencia y acta de aprehensión, sin que se acreditara la legalidad del automotor en el país. Con posterioridad y con relación a los hechos ocurridos, se envió oficio al G.I.T Unidad Penal, instaurando el denuncio penal por falsedad marcaría (sic), llevándose a cabo el 23 de julio de 2014 audiencia de preclusión por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento en Descongestión, quien a su vez ordenó la entrega definitiva del vehículo referido a su propietaria, sin tener en cuenta que este automotor se encontraba decomisado a favor de la nación, careciendo de competencia el Juez Penal para ordenar su entrega.

Frente a esa decisión, el accionante presento (sic) recurso de apelación el cual no fue concedido por el Juez Penal quedando en firme la preclusión y la orden de entrega del vehículo, por lo que se infiere la vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte del Juzgado Primero Pernal del Circuito con Funciones de Conocimiento en Descongestión. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al considerar que dentro del proceso penal adelantado en contra de Álvaro de Jesús Hernández Durán, el apoderado judicial de la DIAN tuvo la oportunidad de interponer el recurso de apelación contra la decisión que precluyó la investigación a favor de aquél, del cual si bien hizo uso, el mismo fue declarado desierto por falta de sustentación. Precisó que la tutela no es el mecanismo complementario de las instancias ordinarias para opinar, discutir o teorizar sobre puntos de derecho ya examinados y resueltos por el funcionario judicial competente.

LA IMPUGNACIÓN El Director Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con sede en Bucaramanga reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que el A quo dejó de tener en cuenta los argumentos plasmados en la demanda, en especial sobre la extralimitación de las funciones del juzgado accionado al ordenar la entrega de un vehículo que fue decomisado a favor del Estado y la existencia de unos actos administrativos que sólo pueden ser declarados nulos por la jurisdicción Contenciosa Administrativa.

CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a los partes dentro del proceso penal adelantado en contra Álvaro de Jesús Hernández Durán por el delito de falsedad marcaria, esto es, al representante del ente acusador, al Ministerio Público, a Edilma Lara de López (propietaria del rodante de placas QYA 052) al imputado y su apoderado judicial, quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en este escenario.

En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por la DIAN es dejar sin efecto la decisión del 23 de julio de 2014, mediante la cual el Juzgado demandado ordenó la entrega definitiva del tracto-camión de placas QYA 052 a Edilma Lara de López.

De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 6 de octubre de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a las partes dentro del proceso penal adelantado en contra Álvaro de Jesús Hernández Durán por el delito de falsedad marcaria, esto es, al representante del ente acusador, al Ministerio Público, a Edilma Lara de López (propietaria del rodante de placas QYA 052) al imputado y su apoderado judicial.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela incoada por el Director Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con sede en esa ciudad, a partir del auto del 6 de octubre de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7