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STP16139-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 76.831 NATIVIDAD NARVÁEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP16139-2014 Radicación N° 76.831 (Aprobado Acta N° 398) Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Natividad Narváez, frente a la decisión proferida el 17 de septiembre de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 9° Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.

A la presente acción fue vinculada la Compañía de Seguros Positiva S.A., en su condición de demandante.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social y al debido proceso que estimó quebrantados por las autoridades judiciales accionadas. Afirmó que en su condición de compañera permanente supérstite de Ángel María Meneses Olarte, quien falleció el 31 de mayo de 1984 con ocasión de un accidente laboral, demandó a Positiva Compañía de Seguros S.A., para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

Señaló que el Juzgado accionado por sentencia de 24 de octubre de 2013 condenó a la demandada al pago del derecho pretendido en cuantía mensual del 50% del salario mínimo, decisión que fue confirmada por el Tribunal al desatar el grado jurisdiccional de consulta el 25 de noviembre de 2013. Aseguró que tales providencias son «transgresoras de normas y disposiciones legales y constitucionales», por cuanto la proporción reconocida no cumple con los presupuestos mínimos para suplir las necesidades básicas para su subsistencia, pues ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo «situación que no se puede confundir cuando la misma es compartida con los hijos, cónyuges o compañeros permanentes».

Por lo anterior, pidió «conceder el derecho al goce y disfrute de la pensión de sobrevivientes de manera plena en proporción al salario mínimo legal mensual vigente desde la fecha de causación del derecho». LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al constatar que la accionante no cumplió con la carga de allegar copia de las providencias cuestionadas.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de la apoderada de Natividad Narváez, quien insistió en los mismos argumentos expuestos en el libelo. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si la quejosa cumplió con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la acción desconoció el principio de subsidiariedad que la rige.

Las razones: 1. Esta acción constitucional ha sido consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, de donde se deduce que toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos por la ley, le sean vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es claro que este instrumento constitucional no fue creado para sustituir o reemplazar los procedimientos ordinarios consagrados por el legislador para la definición de los conflictos; su aplicación procede, únicamente, cuando no exista otro mecanismo de protección idónea del derecho objeto de amenaza o vulneración; en tal virtud, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si voluntariamente o por descuido se abandona tal posibilidad, no es viable hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las que prescindió. 2.

La Sala observa que Natividad Narváez contaba con otro medio de defensa judicial, como era el recurso extraordinario de casación, que de haberlo interpuesto dentro del término legal, le hubiese permitido controvertir sus desacuerdos con las sentencias de instancia que reconocieron a su favor la pensión de sobreviviente presuntamente por debajo del salario mínimo; de ahí que sí la interesada no atacó por vía de casación su inconformidad y dejó vencer el término para interponer el recurso, no puede ahora, utilizar la acción de tutela como medio alternativo.

Es claro, entonces, que este mecanismo constitucional no es el camino para pretender enmendar la negligente y despreocupada postura procesal que adoptó en su momento. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6