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STP16137-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 76.848 JOSÉ DELIO DÍAZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP16137-2014 Radicación N° 76.848 (Aprobado Acta N° 398) Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por José Delio Díaz, a través de apoderada judicial frente a la decisión proferida el 24 de septiembre de 2014, por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia e igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Laboral del Circuito de la ciudad referida, el Municipio de Chachaguí y la empresa E.A.T PACOSAN.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: (…)José Delio Díaz instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada. Refirió que prestó sus servicios personales como obrero, en el mantenimiento de vías del Municipio de Chachaguí, a través de la empresa Asociativa de Trabajo de Mantenimiento de Vías E.A.T. PACOSAN, en virtud de un contrato de trabajo verbal a término indefinido que inició el 30 de marzo de 1999 y terminó el 30 de junio de 2010; y que su remuneración desde el año 2007 hasta la finalización del vínculo laboral fue de $350.000,oo.

Afirmó que su empleador no lo afilió al sistema de seguridad social integral, ni le canceló las prestaciones sociales, como tampoco ningún derecho laboral diferente a la remuneración señalada. Que la E.A.T. PACOSAN fue siempre una fachada, para ocultar la verdadera relación laboral que existía con el Municipio de Chachaguí. Indicó que promovió demanda ordinaria laboral contra el ente municipal, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales; que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, mediante sentencia del 20 de junio de 2013, declaró la existencia de la relación laboral, cuyos extremos temporales fueron entre el 1º de octubre de 1999 y el 30 de junio de 2010, que el vínculo terminó de manera injustificada por parte del empleador y, como consecuencia de ello, condenó al demandado al pago del reajuste salarial, cesantía y sus intereses, vacaciones, prima de navidad, auxilio de transporte, compensación de calzado y vestido de labores; y que el demandado apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto revocó la decisión del a quo, en proveído del 25 de junio de 2014, y absolvió al municipio de todas las pretensiones.

Argumentó que el juez colegiado desatendió «disposiciones jurídicas aplicables al caso que son necesarias para efectuar una interpretación sistemática del asunto». Explicó que E.A.T. PACOSAN se creó por iniciativa de un concejal del municipio, para solucionar el problema de mantenimiento de las vías; que quienes la conforman son ciudadanos de la zona; que luego se firmó un contrato de concesión entre el municipio y E.A.T. PACOSAN, «con el cual el municipio delegaba toda la responsabilidad administrativa y de gestión humana a la asociación de trabajo».

Dijo que el juez de segundo grado circunscribió su análisis al cumplimiento o no de los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, prestación personal del servicio, subordinación, y remuneración, pero no analizó «los elementos probatorios que demuestran el fenómeno de la intermediación laboral y deja de aplicar al caso, las normas y jurisprudencia que regulan la materia».

En consecuencia, solicita que se anule la sentencia de segundo grado y, en su lugar, se ordene al juez colegiado revoque los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por las autoridades judiciales accionadas profiriendo nueva decisión, atendiendo los razonamientos y pautas expuestas en el presente fallo de tutela. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que en el fallo de segunda instancia no se observa que el juez colegiado haya incurrido en yerro protuberante que haga viable la intervención del juez de tutela, pues lo cierto es que su decisión, aunque no la comparta el actor, está fundamentada en el abundante caudal probatorio y las normas que regulan el asunto discutido.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de la apoderada de José Delio Díaz, quien manifestó que el Tribunal no analizó el fenómeno de la intermediación laboral, figura que fue utilizada por el Municipio demandado para evadir su responsabilidad frente al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a los trabajadores despedidos sin justa causa. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el Tribunal accionado desconoció algún derecho fundamental en cabeza del actor, al revocar las acreencias laborales que le fueron reconocidas en primera instancia. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado, por cuanto la decisión censurada no se muestra arbitraria o caprichosa.

Las razones son las siguientes: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra las mismas, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

En este asunto se constata, que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto al valorar el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, revocó el fallo de primer grado emitido a favor del accionante por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de esa ciudad, por medio del cual declaró la existencia de la relación laboral, y condenó a la parte demandada al pago del reajuste salarial, cesantía y sus intereses, vacaciones, prima de navidad, auxilio de transporte, compensación de calzado y vestido de labores.

La razón, por cuanto no se materializaron las condiciones propias de una relación laboral. Las pruebas corroboraron que el Municipio Chachaguí no le impartía órdenes a José Delio Díaz, no le impuso horario ni pagaba sus salarios, pues estos aspectos eran controlados por la E.A.T. PACOSAN, quien de manera directa ejercía la subordinación. Que fue directamente la empresa en mención quien sancionó durante quince días al actor por incumplimiento de sus funciones.

Finalmente, señaló que no era posible predicar la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y el ente territorial, toda vez que éste había logrado desvirtuar la presunción de subordinación, máxime, cuando la prestación del servicio no se había brindado de manera continua «sino intercalando un mes de por medio», pues así lo aceptó el actor al resolver el interrogatorio de parte, lo que constituye confesión a la luz del CPC art. 195 aplicable por remisión expresa del art.145. del CPT y SS.

Por lo anterior, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8