República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 82.744 MERY LUNA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP16115-2015 Radicación N° 82.744 (Aprobado acta N° 418) Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015). ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Mery Luna, a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 23 de septiembre de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 10° Laboral del Circuito de esta ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) La tutelante instauró la presente acción de tutela, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al mínimo vital, los cuales, en su criterio, han sido vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifiesta la accionante, en síntesis, que presentó por intermedio de apoderado judicial una demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, la cual fue sometida por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, que lo tramitó bajo el radicado número 2015 – 00084; que el despacho judicial antedicho, mediante auto de fecha 25 de febrero de 2015, decidió devolver la demanda porque consideró que la misma presentaba algunas falencias, y en consecuencia, le concedió un término de cinco días para corregirla; que dentro del término concedido presentó la corrección correspondiente, pese a lo cual el despacho, mediante auto de fecha 20 de abril de 2015, rechazó la demanda porque consideró que el Instituto de Seguros Sociales carecía de capacidad jurídica para comparecer al proceso, porque había sido liquidado; que contra el auto antedicho instauró recurso de apelación, el cual fue conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; que esta última corporación, mediante decisión de fecha 28 de agosto de 2015, confirmó la decisión de primer grado.
A partir de los hechos relatados, la accionante se duele de que el juzgado y el Tribunal accionados, le hubieren rechazado la demanda ordinaria laboral que presentó contra el Instituto de Seguros Sociales, porque considera que con dicho proceder incumplieron su obligación de administrar justicia en forma pronta y oportuna, al tiempo que le vulneraron sus derechos fundamentales.
Solicita, en consecuencia, que tras ordenarse la protección que invoca, se revoque la decisión de recha 28 de abril de 2015, mediante la cual el Juzgado accionado rechazó su demanda, y en su lugar, se ordene la admisión de la misma, bien sea contra el Instituto de Seguros Sociales, o bien contra Fiduagraria S.A., a la que considera su sucesora procesal.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que las providencias censuradas no resultan arbitrarias o caprichosas, ni están desprovistas de sustento jurídico. Por el contrario, se apoya en el análisis de la situación fáctica y jurídica sometida al escrutinio de los despachos accionados, lo que le impide al juez de tutela interferir, pues de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de Mery Luna, quien manifestó que la acción de tutela no se pretendió revivir oportunidades procesales y menos para enmendar errores en que incurran las partes y sus apoderados al interior de la actuación. Simplemente se quiso poner de presente la arbitrariedad en que incurrieron los despachos judiciales accionados al negar el acceso a la administración de justicia al rechazar la demanda promovida contra el ISS en la cual se pretendía el reconocimiento de algunas acreencias laborales.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el juzgado y el Tribunal accionados desconocieron los derechos fundamentales reclamados por la parte actora dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra ISS. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, atendiendo que el proveído cuestionado no se muestra arbitrario: 1.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
En este asunto se observa que las autoridades judiciales demandadas, al valorar el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, constataron que la parte actora no cumplió con la obligación de subsanar adecuadamente la demanda que promovió contra el ISS conforme a los parámetros previstos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en materia laboral por analogía, según la cual las personas jurídicas pueden ser partes de un proceso siempre y cuando tenga su personería vigente.
En aplicación a lo anterior, se tiene que el ISS no reúne tal condición, por cuanto fue liquidado mediante Decreto 0553 de fecha 27 de marzo de 2015. Sin embargo, la actora no sustituyó la demanda como era su deber a pasar de la advertencia hecha por el juzgado de primer grado. De manera que, las decisiones censuradas por medio de las cuales las autoridades accionadas se negaron a continuar con un proceso judicial contra una entidad que se encontraba extinta y que carecía de personería jurídica, no se muestran arbitrarias.
Bajo ese entendido, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral y, con ello, protestar por el sentido de la decisión adoptada. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 3