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STP16065-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

Tutela 107752 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP16065-2019 Radicación N°. 107752 Acta. 315 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la apoderada de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, frente al fallo proferido el 27 de agosto del presente año, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite se vincularon el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical –acción de reinstalación- con radicado 2016-00246.

ANTECEDENTES Así los expuso la Sala de Casación Laboral: La Contraloría Departamental del Valle del Cauca promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justica que, a su juicio, le fueron transgredidos durante el proceso laboral n.º 2016 – 00246.

Manifestaron, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que fueron demandados por el funcionario Yelby Ramírez Rengifo en su calidad de directivo sindical por acción de reinstalación a efectos de ser nuevamente reubicado en la Subdirección de Escuela de Capacitación, y que el proceso correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali.

Afirmaron que en el proceso se logró probar que además de no existir desmejora en los derechos del señor Yelby Ramírez resultaba imposible pretender una reubicación del cargo de Subdirección Operativa Escuelas de Capacitación, por cuanto «de conformidad con la estructura y manual de funciones de la entidad tal cargo de nivel profesional no ha existido en dicha dependencia, y por tanto el señor Yelby Ramírez se encontraba en una situación laboral de hecho, pues el empleo sencillamente no existía».

Expusieron que, el juzgado mediante sentencia de 31 de enero de 2019 los absolvió de las pretensiones incoadas por el señor Yelby Ramírez Rengifo y que, por decisión de 27 de junio de 2019 el Tribunal revocó la sentencia, y en su lugar se declaró que debieron solicitar previamente a una autoridad judicial autorización para realizar el traslado del señor Ramírez, de la subdirección operativa de la escuela de capacitación a la subdirección operativa de investigaciones fiscales.

Dijeron que reubicaron al señor Ramírez Rengifo a otro empleo, y se encuentra desarrollando labores secretariales en la secretaría común del proceso de responsabilidad fiscal a pesar de ostentar el cargo de Profesional Universitario y que, están realizando las gestiones administrativas para comprobar el estado mental del señor Ramírez Rengifo.

Pidieron, como consecuencia de los hechos narrados que: (…)Se proceda a revocar la sentencia 150 del 27 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (sala cuarta de decisión laboral) dentro del proceso especial de fuero sindical con radicado 76001-3105011-2016-00246-01, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia que habían denegado las pretensiones de la demanda, y en su lugar se ordenó la injustificada reinstalación de un funcionario en la Subdirección Administrativa Escuela de Capacitación de la CDVC, por no existir justificación legal alguna para que el Tribunal pudiera adoptar la decisión de revocar la sentencia de primera instancia en la forma que lo hizo.

EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia negó el amparo, por considerar que la providencia cuestionada es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a la legislación que rige el asunto, en la medida en que la autoridad accionada, luego de un análisis ponderado, concluyó que la entidad demandada debió solicitar el permiso a la autoridad judicial competente para realizar el cambio de cargo, hermenéutica que no podía ser tildada como irregular o caprichosa, máxime cuando, de igual manera, se determinó la desmejora de sus condiciones laborales y su estado de salud.

Precisó que, el criterio jurídico se encuentra razonable sin que sea dable colegir una vulneración de los derechos fundamentales reclamados, pues, por regla superior el juez tiene libertad y autonomía judicial, sin que sea posible en este escenario imponerle adoptar un criterio o fallar de una forma determinada, que es a lo que aspira la parte actora.

LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la apoderada de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, alegando que la primera instancia acogió el planteamiento esbozado por el Tribunal accionado y desconoció la situación fáctica que se estableció en el debate procesal y “ se contrario la normativa y la línea jurisprudencial ” en los casos de reubicación de un funcionario público.

Insistió en que se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y tras relatar las actuaciones surtidas en el proceso especial de fuero sindical, en lo fundamental, reiteró los argumentos expuestos en la demanda constitucional. Por lo expuesto, pidió revocar la providencia impugnada y, en su lugar, se conceda el amparo invocado.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia –, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga Sala Laboral de esta Corporación. [1: Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.] 2.

En el presente evento, la apoderada de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA cuestiona por vía de tutela, la decisión emitida el 27 de junio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, que revocó la providencia por medio de la cual el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad, absolvió a la accionante de todas las pretensiones formuladas en su contra por Yelby Ramírez Rengifo en el proceso laboral especial de fuero sindical -acción de reinstalación-.

En su lugar, ordenó reinstalarlo en el cargo que venía desempeñando en la Subdirección Operativa de la Escuela de Capacitación antes de la reubicación realizada con la resolución nº 480 de 13 de mayo de 2016. 3. En la sentencia C–590 de 2005, fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo. La Sala advierte que en el asunto que ocupa su atención se satisfacen las exigencias de carácter general. Evidentemente, la providencia cuestionada no es una sentencia de tutela.

De otra parte, la parte actora identificó adecuadamente los hechos en los que se sustenta la demanda y los derechos que estima vulnerados. Como se invoca la protección de unas garantías fundamentales, no puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues se acusa a la autoridad accionada emitir una decisión presuntamente constitutiva de una vía de hecho, trasgresora de los derechos constitucionales.

Así mismo, se cumple con el requisito de la inmediatez, ya que la acción se presentó dentro de un plazo razonable, pues la determinación controvertida fue proferida el 27 de junio de 2019. Adicionalmente, no es susceptible de ningún recurso. En todo caso, no se evidencia la configuración de algún defecto específico que habilite el análisis constitucional de la providencia judicial demandada.

En efecto, advierte la Sala que la decisión a través de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual revocó la providencia que había exonerado de toda responsabilidad a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, en la actuación laboral especial de fuero sindical seguida en su contra, estuvo precedida del análisis serio y ponderado del acervo probatorio, la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso.

Para soportar esta afirmación, surge necesario señalar que la Corporación Judicial accionada[footnoteRef:2] con fundamento en la normatividad que regula lo relativo al fuero sindical, destacó que la acción de reintegro o reinstalación es un mecanismo de protección especial, de rango legal al que pueden acudir los gestores y directivos de los sindicatos cuando son desmejorados de sus condiciones laborales sin permiso del juez laboral, quien debe verificar la existencia del fuero y el cumplimiento de la ritualidad del permiso (art. 405 C.S.T.). [2: Folios 35 y s.s. Cuaderno Original demanda de Tutela.] Con fundamento en las sentencias C.C. T-1498 de 2000 y T-715 de 1996 y al analizar los elementos de prueba practicados, determinó que « en razón al cambio de cargo del demandante, el otorgamiento de permisos sindicales solicitados por este dependen en gran manera del hecho que ahora es el único funcionario que tiene como labores destinadas las de “efectuar el trámite de solicitud de copias, proyectar certificaciones, atender personas y abogados que estén reconocidos dentro de los procesos para examen del expediente, entre otras”, situación que impide los permisos sindicales sean concedidos con normalidad, pues las funciones asignadas al señor YELBY RAMÍREZ, son del giro habitual de la Subdirección Operativa de Investigaciones », lo que consideró, le impedían cumplir a cabalidad sus funciones como presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado “ FINALTRASE ”, aunado a que le provocó una desmejora en su salud.

Estableció que, pese a que la aquí accionante, reconoció las restricciones y recomendaciones médicas del demandante, consistentes en « No labores mayores a 6 horas diarias; evitar carga emocional alta; no asignar labores con cumplimiento de metas, evitar labores en las que se requiera procesamiento de análisis de texto », fueron desconocidas con las funciones del cargo al que fue reubicado.

Finalmente, el Tribunal accionado, concluyó que como la reubicación de Yelby Ramírez Rengifo, « implicó condiciones menos favorables para el desempeño de sus labores sindicales y su estado de salud », en los términos establecidos en el art. 405 del C.S.T., la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA debió solicitar de manera previa a la autoridad judicial laboral autorización para realizar el cambio del cargo del actor de la Subdirección Operativa de la Escuela de Capacitación a la Subdirección Operativa de Investigaciones Fiscales, pero como no lo hizo, lo procedente era revocar la decisión del Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, ordenó reinstalarlo al empleo que venía ocupando. 4.

En ese orden, considera la Sala que la decisión censurada responde a las consideraciones del caso concreto, contrario al querer de la entidad accionante que pretende convertir la vía constitucional en una tercera instancia, trayendo a esta sede una controversia legal, que escapa a la función constitucional inherente al proceso de tutela, la cual fue analizada por la autoridad demandada. 5.

Solamente las actuaciones y decisiones judiciales que realmente contengan un pronunciamiento arbitrario, con evidente, directa e importante repercusión perjudicial en los derechos fundamentales, pueden ser susceptibles de cuestionamiento en sede constitucional pero no aquellas que estén sustentadas en un determinado criterio jurídico admisible a la luz del ordenamiento o en una interpretación razonable de las normas aplicables, a riesgo de atentar contra el principio de la autonomía judicial. 6.

Aprovecha la Sala para señalarle a la parte actora que el presente trámite constitucional no se orienta a reabrir el debate de las pretensiones en litigio a partir de nuevas argumentaciones, su objeto está únicamente en determinar si la providencia judicial atacada ha desbordado el marco constitucional dentro del cual debe producirse y vulnera derechos fundamentales en cabeza del afectado, situación que aquí no sucedió. Se confirmará, por tanto, la decisión recurrida.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10