República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 82.826 Primera Instancia NELLY ESPERANZA MORA OSPINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP16064-2015 Radicación No.: 82.826 Acta No. 411 Bogotá D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince 2015.
VISTOS Se pronuncia la Sala[footnoteRef:1] sobre la demanda de tutela instaurada por NELLY ESPERANZA MORA OSPINA, contra LA FISCALÍA 48 DELEGADA ANTE TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN –JUSTICIA Y PAZ -, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. [1: Una vez corregida la irregularidad detectada en auto ATP 6108-2015, que determinó el reparto de la demanda para ser conocida por esta Sala en primera instancia.]
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Manifiesta la accionante, que como víctima de la violencia paramilitar solicitó información acerca del estado en que se encuentra el trámite de reparación integral por el homicidio de su hijo Oscar Fredy Márquez Mira, a manos del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas, y advierte que requiere saber una fecha cierta, concreta y oportuna del pago de la indemnización pretendida, sin que hasta el momento la Fiscalía General de la Nación le hubiese brindado respuesta alguna.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS A este trámite fue vinculada la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, la Fiscalía 48 delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y la Fiscalía Seccional 110 de esa ciudad. 1. En su respuesta, la Fiscalía 110 de apoyo a la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, informó que desde el 9 de abril del presente año, incluso antes que se presentara este amparo constitucional, entregó respuesta clara y coherente a la solicitud de información elevada por MORA OSPINA, en la cual se le explicó que una vez se le impute el homicidio de su hijo a Diego Luis Moreno Hinestroza Alias “Charlie o el Tigre” y al excomandante de ese grupo Fredy Rendón Herrera Alias “El Alemán”, se dará inicio al proceso penal en justicia transicional, el cual incluye el incidente de reparación integral y al término del mismo un Juez determinará si hay o no lugar a la indemnización y su monto.
Con tal derrotero explica que en ningún momento se vulneraron los derechos de la actora. Las demás vinculadas no aportaron respuesta alguna a este trámite. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por NELLY ESPERANZA MORA OSPINA contra LA FISCALÍA 48 DELEGADA ANTE TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN –JUSTICIA Y PAZ -.
Es preciso indicar, que del escrito de tutela presentado por la accionante, se extrae que su pretensión principal consiste en que se le informe sobre el día y la hora en que se le hará entrega de la indemnización a la que afirma tiene derecho, por el homicidio de su hijo a manos del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas, específicamente cometido por Diego Luis Moreno Hinestroza Alias “Charlie o el Tigre” y el excomandante de ese grupo Fredy Rendón Herrera Alias “El Alemán”.
Con tal derrotero, no queda duda que no se presentó vulneración alguna a los derechos de la accionante, por cuanto se observa en la respuesta aportada a este trámite por la Fiscalía 110 de apoyo a la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, que desde el 9 de abril de 2015, se resolvieron de fondo los interrogantes de la actora, en la medida de las competencias de la entidad accionada, oportunidad en la que se explicó el trámite judicial requerido previo a que se defina sobre la procedencia de su indemnización, que en últimas sería fijada por un juez de la república, oportunidad en la que señaló lo siguiente: (…) En una fecha próxima, la cual se le pondrá en conocimiento previamente, el despacho le imputará estos hechos al señor HINESTROZA MORENO y al ex comandante general de este grupo de Autodefensas, FREDY RENDÓN HERRERA, alias “El Alemán”; esta diligencia es un paso procedimental más que acerca la posibilidad de que los familiares de la víctima directa sean indemnizados.
Consecuencialmente a lo anterior, debe entenderse que el despacho NO le puede informar en fecha concreta y cierta, para que usted obtenga la reparación por estos hechos, en el entendido que establecer éstas no son de nuestra competencia. Finalmente, le informo que al pie de página de este escrito están las direcciones y teléfonos de nuestros Despachos, la invito cordialmente a acercarse a nuestra sede o en su defecto marcar nuestros números telefónicos, donde se le brindará la atención que necesite por parte de la Fiscalía, ya que le Defensoría Pública, y por ende sus funcionarios, son una entidad completamente distinta y autónoma a la nuestra, y nada podemos informarle respecto al abogado de oficio que le correspondió. Entonces, como dicha respuesta aborda los interrogantes propuestos por la actora, fue conocida por ella –aportó copia con la demanda de tutela-, y ocurrió incluso antes de que se invocara este amparo constitucional, se demuestra que en el presente asunto no existió vulneración alguna de derechos, pues la simple inconformidad de MORA OSPINA con la respuesta de la entidad accionada, no habilita que se acuda a este amparo con miras a buscar que en esta sede se ordene una respuesta en los términos que ella espera.
Así las cosas, independientemente del sentido de la respuesta, es obvio que el despacho competente sin apremio de la acción de tutela, resolvió de fondo la petición de la actora, por lo que resulta innecesaria la intervención del juez constitucional en este asunto, más aun cuando revisada la página de consultas de la Fiscalía General de la Nación, es posible observar que el postulado Diego Luís Hinestroza Moreno, se encuentra citado para audiencia conjunta de versión libre con Fredy Rendón Herrera los días 23, 24 y 25 de noviembre del presente año, a la cual puede acudir con su abogado para hacer valer sus derechos, con lo que ninguna conclusión se puede adelantar al respecto, so pena de invadir orbitas ajenas de competencia. Finalmente, no se informó por la accionante, que la demora en el pago de la indemnización a que afirma tiene derecho, afecte de manera grave su mínimo vital, y mucho menos postuló de forma concreta un motivo de peso permita considerar su situación así sea de manera transitoria, con lo cual debe agotar el proceso penal adelantado contra dichos desmovilizados y al interior del mismo hacer valer sus derechos, ante el juez competente para ello.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8